SEPARATA ESPECIAL.ACUERDO PLENARIOS DEL XI PLENO JURISDICCIONAL.........XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República.SEPARATA ESPECIAL AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República Corte Suprema de Justicia de la República JURISPR... -

Fecha de disposición06 Noviembre 2019
Fecha de publicación06 Noviembre 2019
SecciónSección Única

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 6 de noviembre de 2019

Corte Suprema de Justicia de la República

XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria

y Especial de la

Corte Suprema de Justicia de la República

JURISPRUDENCIA

separata especial

Año XXVIII / Nº 1118

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

XI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
ACUERDO PLENARIO N° 01-2019/CIJ-116

Base legal: Artículo 116 del Texto Único Ordenado

de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Asunto: Prisión Preventiva: Presupuesto y requisitos

Lima, diez de septiembre de dos mil diecinueve

Los jueces supremos de lo Penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:

ACUERDO PLENARIO

  1. ANTECEDENTES

    1. Las salas penales Permanentes, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa 120-2019-P-PJ, de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor San Martín Castro, realizaron el XI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de los Jueces Supremos de lo Penal – dos mil diecinueve, que incluyó la participación respectiva en los temas objeto de análisis propuestos por la comunidad jurídica, a través del Link de la Página Web del Poder Judicial –abierto al efecto–, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante, LOPJ–, a fin de dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal y definir la doctrina legal correspondiente.

    2. El XI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de dos mil diecinueve se realizó en tres etapas.

      ∞ La primera etapa estuvo conformada por dos fases. Primera: la convocatoria a la comunidad jurídica y la selección de los temas del foro de aportes con participación ciudadana para proponer los puntos materia de análisis que necesitan interpretación uniforme y la generación de una doctrina jurisprudencial para garantizar la debida armonización de criterios de los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo. Segunda: la selección preliminar de temas alcanzados por la comunidad jurídica, designación de jueces supremos ponentes y fecha de presentación de ponencias respecto a las propuestas temáticas que presentaron los abogados y representantes de instituciones públicas y privadas.

    3. El 25 de abril último se publicaron en la página web del Poder Judicial los temas seleccionados para el debate identificándose ocho mociones: A. Pena efectiva: principio de oportunidad y acuerdo reparatorio. B. Diferencias hermenéuticas en los delitos de organización criminal y banda criminal, así como técnicas especiales de investigación en estos delitos. C. Impedimento de salida del país y diligencias preliminares. D. Absolución, sobreseimiento y reparación civil, así como prescripción y caducidad en ejecución de sentencia en el proceso penal. E. Prisión preventiva: presupuestos, así como vigilancia electrónica personal. F. Problemas concursales en los delitos de trata de personas y explotación sexual. G. Viáticos y delito de peculado. H. Actuación policial y exención de responsabilidad penal.

      ∞ En la sesión del 28 de mayo de 2019 se seleccionaron a las personas y representantes de instituciones que harían uso de la palabra en Audiencia Pública.

    4. Han presentado, a través de la página web del Poder Judicial, informes en relación a la Prisión preventiva: presupuestos, los siguientes:

      1. Zoraida Avalos Rivera, Fiscal de la Nación.

      2. Walter Gutiérrez Camacho, Defensor del Pueblo.

      3. José Humberto Abanto Verástegui, José Pimentel Aliaga y Aurelio Pastor, abogados.

      4. Omar Sumaria Benavente, abogado y profesor universitario.

      5. Ernesto De La Jara, por el Instituto de Defensa Legal – IDL.

      6. Juan Humberto Sánchez Córdova, abogado y docente universitario.

      7. Ronald Hancco Lloclle, por el Instituto de Investigación de Derecho Económico y Criminal Compliance – IDPECC.

      8. Teodorico Claudio Cristóbal Támara, abogado.

      9. Dino Carlos Caro Coria, abogado y profesor universitario.

      10. Raúl Pérez Llamocllanta, abogado.

      11. Karen Abregú Esteban, abogada.

      12. Ignacio André Rojas Vera, por el Taller de Derecho Procesal “Mario Alzamora Valdez” de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

      13. Miguel Ángel Pizarro Guerreo, representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

      14. Luis Fernando Ibérico Castañeda, profesor universitario y abogado.

      15. Wilbert Medina Bárcena, abogado.

      16. César Nakazaki Servigón, abogado y docente universitario.

      17. Moisés Paz Panduro, docente universitario y abogado.

    5. La segunda etapa consistió en el desarrollo de la audiencia pública que se realizó el martes 9 de julio de 2019. Hicieron uso de la palabra, en cuanto a los presupuestos de la Prisión Preventiva: A. Lugardo Ramiro Gonzáles Rodríguez, Fiscal Adjunto Supremo Jefe del área Especializada en Delitos de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, y Martín Felipe Salas Zegarra, Fiscal Adjunto Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada de Delitos de Corrupción, designados por la Señora Fiscal de la Nación, Zoraida Avalos Rivera, en representación del Ministerio Público. B. Walter Gutiérrez Camacho, Defensor del Pueblo. C. Miguel Ángel Pizarro Guerrero, Director de Ética del Colegio de Abogados del Callao, representante de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

    6. La tercera etapa residió, primero, en la sesión reservada de análisis, debate y deliberación de las ponencias; y, segundo, en la votación y obtención del número conforme de votos necesarios, por lo que, en la fecha, se acordó pronunciar el Acuerdo Plenario que se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LOPJ, que faculta a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República a pronunciar resoluciones vinculantes con la finalidad de concordar y definir criterios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.

    7. Han sido ponentes los señores San Martín Castro, Neyra Flores, Sequeiros Vargas, Chávez Mella y Castañeda Espinoza.

  2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    § 1. Definición y alcances de la prisión preventiva

    1. La prisión preventiva es una institución procesal, de relevancia constitucional, que, como medida de coerción de carácter personal, priva procesalmente de la libertad personal a un imputado por un tiempo determinado, legalmente previsto y judicialmente establecido, en función a la tutela de los fines característicos del proceso –que éste se desarrolle regularmente en función a su meta de esclarecimiento de la verdad (ordenada averiguación de los hechos), a la necesidad de garantizar la presencia del imputado a las actuaciones procesales y al aseguramiento de la ejecución de la pena [Barona Vilar, Silvia: Prisión provisional y medidas alternativas, Editorial Bosch, Barcelona, 1988, pp. 20-21]–. ∞ Así las cosas, se tiene, de un lado, que el derecho a la libertad, al igual que todos los derechos no revista carácter absoluto –tiene, como es lógico y coherente en el juego de contrapesos constitucionales, posibles restricciones–, pero es de tener presente que la libertad representa un papel nuclear en el sistema del Estado Constitucional, por lo que su limitación debe decidirse con las garantías constitucionales y legales correspondientes (Sentencia del Tribunal Constitucional Español –en adelante, STCE–, 3/1992, de 13 de enero); y, de otro lado, precisamente por lo anterior, la prisión preventiva solo puede fundarse en la necesidad de (i) asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal, (ii) garantizar una investigación, (iii) afianzar un enjuiciamiento debido de los hechos, y (iv) de asegurar la ejecución penal –correcta averiguación de la verdad y actuación de la ley penal– [Jauchen, Eduardo: Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Editorial Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2012, p. 567].

    2. Las medidas de coerción en general y la prisión preventiva en particular, pretenden evitar, en tanto el proceso jurisdiccional penal es un instrumento que requiere de tiempo, que se frustre el adecuado desarrollo de la causa –desarrollo eficiente de la investigación acotó la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –en adelante, SCoIDH–, caso Suárez Rosero vs. Ecuador, de 12 de noviembre de 1997–, así como que, llegado el caso, no se producirá una resolución ineficaz [conforme: Piñol Rodríguez, José Ramón y otros: Derecho Procesal Penal, Editorial Civitas, Pamplona, 2009, p. 345]. Su función es netamente procesal. La prisión preventiva es, sin duda, una de las más intensas intromisiones en las esferas de libertad y personalidad del ciudadano [Reyna Alfaro, Luis Miguel: Manual de Derecho Procesal Penal, Ediciones Instituto Pacífico, Lima, 2015, p. 445].

    3. Estos fines se concretan mediante la identificación y neutralización, en el caso específico de la prisión preventiva (artículo 268, literal ‘c’, del CPP), de los denominados peligro de fuga y peligro de entorpecimiento [conforme: Oré Guardia, Arsenio: Manual de Derecho Procesal, Tomo 2, Editorial Reforma, Lima, 2014, p. 137]. Así lo enfatizó, por lo demás, las...

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