Separata Especial

Fecha de disposición08 Febrero 1999
Fecha de publicación08 Febrero 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 8 de febrero de 1999 AÑO XVII - Nº 6803 Pág. 169649
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27059
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REPROGRAMACION DE LA
DEUDA DEL PESCADOR ARTESANAL
CON EL FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Otórgase facilidades especiales para el pago de las
obligaciones de los pescadores artesanales con el Fondo
Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, relati-
vas a los Programas de Equipamiento de Embarcacio-
nes Pesqueras Artesanales, Programa de Diversifica-
ción de la Pesca Artesanal, Programas de Construcción
de Embarcaciones Pesqueras, Programas de Reflota-
miento de Embarcaciones Pesqueras, Programas de
Créditos de Emergencia y Convenio FONDEPES/NOR-
BANK, contraídas mediante los Contratos de Crédito
suscritos con dichos organismos, cuando las embarca-
ciones objeto de los Contratos tengan una capacidad de
bodega no mayor de diez toneladas.
La reprogramación de las deudas se hará de acuerdo
al procedimiento que se establezca en el reglamento de
la presente Ley.
Artículo 2º.- Autorización para efectuar
transacciones judiciales con deudores
Autorízase al FONDEPES a efectuar transacciones
judiciales con los deudores que se acojan al programa
señalado en el Artículo 1º de la presente Ley, de confor-
midad al Artículo 334º y siguientes del Código Procesal
Civil.
Artículo 3º.- Derogatoria de disposiciones que
se opongan
Deróganse las disposiciones legales que se opongan
a la presente Ley.
Artículo 4º.- Reglamentación de la Ley
El reglamento de la presente Ley será aprobado
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Pesquería, dentro del plazo de 60 (sesenta) días,
contados a partir de su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de
mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Pesquería
1801
LEY Nº 27060
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA ADQUISICION
DIRECTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ASISTENCIA ALIMENTARIA, A LOS
PRODUCTORES LOCALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Autorízase al Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA, a adquirir directamente
productos alimenticios nacionales a los pequeños pro-
ductores locales, sin los requisitos establecidos por la
Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y
de seguridad alimentaria, destinadas a dar atención
inmediata y directa a la población en condiciones de
pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del
país.

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