ORDENANZA Nº 291-MM - Establecen tasa y aprueban el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior

Fecha de publicación07 Septiembre 2008
Fecha de disposición07 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 7 de setiembre de 2008 379349
Diario Of‌i cial El Peruano, con los gastos a cargo de los
interesados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FEDERICO MONTEAGUDO AYRES
Gerente de Obras Privadas
248000-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Establecen tasa y aprueban el
Procedimiento No Contencioso de la
Separación Convencional y Divorcio
Ulterior
ORDENANZA Nº 291-MM
Miraf‌l ores, 30 de julio de 2008
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Miraf‌l ores, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del
del Perú, las municipalidades crean, modif‌i can y suprimen
contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF
y sus modif‌i catorias, dispone que mediante ordenanza se
crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, las contribuciones,
arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites
establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en
materia tributaria, expedidas por las municipalidades
distritales y ratif‌i cadas por la Municipalidad Provincial que
corresponda para su vigencia;
Que asimismo la Norma II del Código Tributario
establece que son Tasas el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva por
el Estado de un servicio público individualizado en el
contribuyente, precisando que entre otros tipos de tasas
se encuentran los Derechos, los mismos que se pagan
por la prestación de un servicio administrativo público o el
uso o aprovechamiento de bienes públicos;
Que, por otro lado el Artículo 68° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las
Municipalidades podrán imponer las tasas por servicios
administrativos o derechos, las mismas que son las
tasas que debe pagar el contribuyente por concepto de
tramitación de procedimientos administrativos o por el
aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la
Municipalidad;
Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 607 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el
24.03.2004, regula el procedimiento de ratif‌i cación de
las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades
Distritales de la Provincia de Lima que crean, modif‌i can
o regulan tasas o contribuciones dentro del ámbito de
sus respectivas jurisdicciones, constituyendo requisito
indispensable para su vigencia, la ratif‌i cación por el
Concejo Metropolitano de Lima;
Que, mediante Ley Nº 29227 se regula el procedimiento
no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio
Ulterior en las Municipalidades y Notarías, señalándose
que son competentes para llevar a cabo el procedimiento
especial establecido en dicha Ley, los alcaldes distritales
y provinciales, de la jurisdicción del último domicilio
conyugal o de donde se celebró el matrimonio;
Que, la Única Disposición Complementaria de la citada
ley, dispone que las municipalidades adecuarán sus Textos
Únicos de Procedimientos Administrativos-TUPA para el
cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de
Separación Convencional y Divorcio Ulterior;
Que en tal sentido, resulta necesaria la aprobación
del procedimiento que regule la separación convencional
y divorcio ulterior en esta Municipalidad al amparo de
las normas citadas, disponiendo las funciones, plazos
y competencias, así como aprobar el pago del derecho
correspondiente por la prestación del servicio en el
procedimiento administrativo.
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con
lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con
dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo
Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA A
COBRAR POR EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO
NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN
CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
Artículo Primero.- OBJETO
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en
la Constitución Política del Perú, y de conformidad con
las leyes complementarias, se establece en la jurisdicción
del Distrito de Miraf‌l ores el pago de tasa por el trámite
de la separación convencional y el pago de la tasa por
el trámite de divorcio ulterior, a la que se ref‌i ere la Ley
29227 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-2008-JUS.
Artículo Segundo.- SUJETO PASIVO
Tienen la condición de contribuyentes de la tasa
regulada por la presente ordenanza, las personas
naturales que después de transcurrido dos (2) años de
la celebración del matrimonio, decidan poner f‌i n a dicha
unión mediante separación convencional y divorcio ulterior
ante la Municipalidad Distrital de Miraf‌l ores.
Artículo Tercero.- CONDICIÓN DE
CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se conf‌i gura con
la presentación de la solicitud de llevarse a cabo el
procedimiento de separación convencional y/o divorcio
ulterior ante la mesa de partes de la Unidad de Trámite
Documentario de la Municipalidad de Miraf‌l ores.
Artículo Cuarto.- IMPORTE DEL DERECHO
Apruébese los importes de Derecho correspondiente
según se señala a continuación:
Separación Convencional S/. 138.02 Nuevos Soles
Divorcio Ulterior S/. 55.76 Nuevos Soles
Artículo Quinto.- RENDIMIENTO DE LA TASA
El monto recaudado por concepto de las tasas
reguladas en la presente Ordenanza constituye renta
de la Municipalidad de Miraf‌l ores, cuyo rendimiento
será destinado única y exclusivamente a f‌i nanciar el
costo de los servicios en el procedimiento de separación
convencional y/o divorcio ulterior.
Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO
Apruébese el procedimiento para el trámite de
separación convencional y divorcio ulterior a ser ejecutado
en la Municipalidad de Miraf‌l ores, conforme al Anexo I, el
cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Sétimo.- ADICION EN EL TUPA
Adiciónese en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad de Miraf‌l ores
el procedimiento no contencioso de la Separación
Convencional y Divorcio Ulterior correspondiente a la
Secretaria General, conforme al cuadro Anexo II, el cual
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- MODIFICACIÓN DEL ROF
Agregar el literal h) al artículo 35º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Municipalidad de
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