ORDENANZA Nº 289-2008/MDB-CDB - Establecen tasa por trámite del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior

Fecha de disposición20 Agosto 2008
Fecha de publicación20 Agosto 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 20 de agosto de 2008
378384
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 297-MDB sobre beneficio tributario y
no tributario a actividades comerciales
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 008-2008-MDB
Barranco, 15 de agosto del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BARRANCO
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades son órganos de
gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante la Ordenanza Nº 297-MDB, de
fecha 08 de julio del 2008, se estableció el Programa
Especial de Regularización de Locales Comerciales,
denominado “PAGA COMO PUEDAS - COMERCIAL”, a
favor de personas naturales y jurídicas que desarrollan
una actividad comercial en el distrito y que mantengan
pendiente el cumplimiento de obligaciones tributarias y
no tributarias que se encuentran en cobranza ordinaria o
coactiva, habiéndose prorrogado su vigencia, mediante
el Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MDB, hasta el 15 de
agosto del 2008;
Que, es política de la Municipalidad Distrital de
Barranco, otorgar a los contribuyentes las máximas
facilidades para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias;
Estando a lo informado, y ejerciendo las facultades
conferidas por la Segunda Disposición Final de la
Ordenanza Nº 297-MDB; y con la visación de la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer la prórroga de la vigencia
del Programa Especial de Regularización de Locales
Comerciales, denominado “PAGA COMO PUEDAS -
COMERCIAL”, aprobado por la Ordenanza Nº 297-MDB,
hasta el día viernes 29 de agosto del 2008.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, Sub Gerencia de Tesorería y
Unidad de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
239876-1
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Establecen tasa por trámite del
procedimiento no contencioso de
separación convencional y divorcio
ulterior
ORDENANZA N° 289 -2008/MDB-CDB
Breña, 9 de julio del 2008
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
09 de Julio del 2008, el Informe No. 156-2008-GPP/MDB
de la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto, Informe
No. 618-A-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría
Jurídica referido Aprobación del Derecho de Trámite por el
procedimiento Administrativo de Separación Convencional
y Divorcio Ulterior.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 4)
del Perú, las Municipalidades crean, modif‌i can y suprimen
contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF
y sus modif‌i catorias, dispone que mediante ordenanza se
crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, contribuciones,
arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites
establecidos por Ley; debiendo ser las Ordenanzas en
materia tributaria, expedidas por las municipalidades
distritales y ratif‌i cadas por la Municipalidad Provincial que
corresponda para su vigencia;
Que asimismo la Norma II del Código Tributario
establece que son Tasas el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva por
el Estado de un servicio público individualizado en el
contribuyente, precisando que entre otros tipos de tasas
se encuentran los derechos, los mismos que se pagan por
la prestación de un servicio administrativo público o el uso
o aprovechamiento de bienes públicos.
Que, por otro lado el artículo 68º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF., establece que las
Municipalidades podrán imponer las tasas por servicios
administrativos o derechos, las mismas que son las
tasas que debe pagar el contribuyente por concepto de
tramitación de procedimientos administrativos o por el
aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la
Municipalidad;
Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 607 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 24-
03-2004, regula el procedimiento de ratif‌i cación de las
Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales
de la Provincia de Lima que crean, modif‌i can o regulan
tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, constituyendo requisito indispensable para
su vigencia, la ratif‌i cación por el Concejo Metropolitano
de Lima;
Que, mediante Ley Nº 29227 se regula el procedimiento
no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio
Ulterior en las Municipalidades y Notarías, señalándose
que son competentes para llevar a cabo el procedimiento
especial establecido en dicha Ley, los alcaldes distritales
y provinciales de la jurisdicción del último domicilio
conyugal o de donde se celebró el matrimonio;
Que la única disposición complementaria de la citada
Ley, dispone que las Municipalidades adecuarán sus
Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA
para el cobro de las tasas.
Que en tal sentido resulta necesaria la aprobación
del procedimiento que regule la separación convencional
y divorcio ulterior en esta Municipalidad al amparo de
las normas citadas, disponiendo las funciones, plazos
y competencias, así como aprobar el pago del derecho
correspondiente por la prestación del servicio en el
procedimiento administrativo.
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con
lo establecido en el numeral 8) del artículo de la
dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo
Municipal por mayoría aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA A
COBRAR POR EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO
NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN
CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
Artículo Primero .- OBJETO
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en
la Constitución Política del Perú, y de conformidad con
las leyes complementarias, se establece en la jurisdicción
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