ORDENANZA Nº 387-MDEA - Crean el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Distrito

Fecha de disposición17 Agosto 2008
Fecha de publicación17 Agosto 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 17 de agosto de 2008
378278
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas
Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, la Municipalidad Distrital de El Agustino aprobó
la Ordenanza materia de la ratif‌i cación, remitiéndola al
SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus
respectivos informes y documentos sustentatorios, y el
SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa
revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000825,
de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede
la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos
exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley
Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso
de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las
Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado
Que, el monto por concepto del derecho de trámite por
el procedimiento se ha f‌i jado en S/. 117.95 nuevos soles
(S/. 88.55 nuevos soles por Separación Convencional y S/.
29.40 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que f‌i nanciarán
el 99.8% de los costos por la prestación de los servicios.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de
Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen
Nº 165-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos:
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 387-
MDEA de la Municipalidad Distrital de El Agustino, que
crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento
no contencioso de Separación Convencional y Divorcio
Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose
expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad
la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad
de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo
ratif‌i catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se
ratif‌i ca y el Anexo que contiene los derechos por los citados
procedimientos no contenciosos.
Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de
publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a
través de su página web www munlima.gob.pe hará de
conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de
la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el
Informe del SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
239513-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Crean el Procedimiento No Contencioso
de Separación Convencional y Divorcio
Ulterior en el distrito
ORDENANZA Nº 387-MDEA
El Agustino, 24 de julio del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;
y,
CONSIDERANDO:
27972- en sus artículos 38º y siguientes, establece que,
el Ordenamiento Jurídico de las Municipalidades está
constituido por las normas emitidas por los Órganos
de Gobierno y Administración Municipal, de acuerdo al
Ordenamiento Jurídico Nacional;
Que, la Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, en el Artículo 4º Norma que la
f‌i nalidad del proceso de modernización es la obtención
de mayores niveles de ef‌i ciencia del aparato estatal, de
manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,
priorizando y optimizando el uso de los recursos
públicos;
reconoce como f‌i n supremo de la sociedad y del Estado, la
defensa de la persona humana lo que implica e involucra
la defensa de su integridad física, moral y espiritual;
Que, en el marco del proceso de descentralización
de competencias, se ubica la Ley Nº 29227 - Ley que
regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación
Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades;
Que la disposición complementaria Única de la Ley
Nº 29227, dice que las Municipalidades adecuarán sus
Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA-
Para el cobro de las tasas correspondientes a dicho
Procedimiento,
Que la Resolución Nº 0274-07/CAM - INDECOPI
-Norma que sólo se puede crear los Procedimientos
Administrativos, requisitos y tasas a través de Ordenanza
en el caso de los Gobiernos Locales.
Estando a lo expuesto con el Informe Legal favorable
y, de conformidad con la Ley Nº 27972, el Concejo
Municipal, con dispensa de trámite de comisiones, de la
lectura y aprobación del acta y con el voto en mayoría, de
los Regidores, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE CREA
EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
DE “SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO
ULTERIOR”, EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO
Artículo Primero.- Créase el Procedimiento
No Contencioso de “Separación Convencional y
Divorcio Ulterior” y apruébese las tasas o derechos
administrativos así como los requisitos de dicho
procedimiento, contemplados en el mismo documento
en el Anexo Nº 01 y que constituye parte de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- Aclárese que los sujetos pasivos
del Procedimiento No Contencioso de “Separación
Convencional y Divorcio Ulterior” son los cónyuges
que inicien de manera voluntaria el trámite ante la
Municipalidad. Tienen la condición de contribuyentes
de las tasas regulada en la presente Ordenanza las
personas naturales que decidan poner f‌i n a su matrimonio
cumpliendo los requisitos contemplados en la Ley Nº
29227 y su Reglamento.
Artículo Tercero.- Aclárese que los Funcionarios
y Autoridades Municipales que participan en el
Procedimiento aprobado en la presente Ordenanza, se
encuentran obligados a atender las solicitudes de los
sujetos pasivos en los plazos y/o tiempos establecidos en
la Ley Nº 29227- Artículos y - El Decreto Supremo Nº
009- 2008 - JUS- Reglamento de la Ley Nº 29227.
Artículo Cuarto.- El retraso o incumplimiento de
los plazos de Ley, en la atención de las solicitudes de
“Separación Convencional y Divorcio Ulterior” , generará
responsabilidades administrativas para los Funcionarios
involucrados de conformidad a la Ley Nº 27444 y al
Decreto Supremo Nº 079- 07-PCM ; artículo 20º.
Artículo Quinto.- Encárguese el estricto cumplimiento
de la Presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y,
a Secretaria General del Concejo la publicación de la
misma, después de la ratif‌i cación por la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA :
Única.- Incluir en el R.O.F de la Gerencia de Asesoría
Jurídica la elaboración del informe legal del procedimiento
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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