ORDENANZA Nº 300-MDB - Crean el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y el Divorcio Ulterior

Fecha de publicación16 Agosto 2008
Fecha de disposición16 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378229
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-
SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de
ratif‌i cación de la Ordenanza Nº 300-MDB que crea
e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de
Barranco el procedimiento no contencioso de Separación
Convencional y Divorcio Ulterior; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas
Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobó la
Ordenanza materia de la ratif‌i cación, remitiéndola al
SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus
respectivos informes y documentos sustentatorios, y el
SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa
revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000822,
de fecha 31 de julio del 2008, opinando que procede
la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos
exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley
Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso
de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las
Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado
Que, el monto por concepto del derecho de trámite por
el procedimiento se ha f‌i jado en S/. 150.32 nuevos soles
(S/.94.65 nuevos soles por Separación Convencional
y S/. 55.67 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que
f‌i nanciarán el 100% de los costos por la prestación de
los servicios.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de
Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen
Nº 163-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos:
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 300-
MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que
crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento
no contencioso de Separación Convencional y Divorcio
Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose
expresamente establecido que para su vigencia y
exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo
responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar
tanto el Acuerdo ratif‌i catorio como el texto íntegro de
la Ordenanza que se ratif‌i ca y el Anexo que contiene
los derechos por los citados procedimientos no
contenciosos.
Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de
publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a
través de su página web www munlima.gob.pe hará de
conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen
de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y
el Informe del SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
238722-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Crean el Procedimiento No Contencioso
de la Separación Convencional y el
Divorcio Ulterior
ORDENANZA Nº 300-MDB
Barranco, 24 de julio del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BARRANCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
VISTOS: El Informe Nº 097-08-OPPR-MDB, el Informe
Nº 245-2008-MDB/OAJ y el Dictamen Nº 018-2008 de la
Comisión de Rentas, Administración y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la
Constitución Política del Perú y el Artículo numeral 9)
reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; y les otorgan potestad tributaria para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de
ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la ley;
Que, la Ley Nº 29227, Ley que Regula el Procedimiento
No Contencioso de la Separación Convencional y
Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
009-2008-JUS, señalan que las Municipalidades, están
facultadas a ejecutar el Procedimiento No Contencioso de
Separación Convencional y el Divorcio Ulterior;
Que, la actual gestión municipal considera
indispensable la atención de las solicitudes de los vecinos
que han optado por la Separación Convencional y el
Divorcio Ulterior; y
De conformidad a las facultades establecidas en el
Artículos 9°, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de
sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO
NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN
CONVENCIONAL Y EL DIVORCIO ULTERIOR
Artículo Primero.- Créase el Procedimiento No
Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio
Ulterior en la Municipalidad Distrital de Barranco.
Artículo Segundo.- De la Base Legal.- El
Procedimiento No Contencioso de Separación
Convencional y Divorcio Ulterior, se sustenta en la
siguiente Base Legal:
- Ley Nº 29227 – Ley que Regula el Procedimiento
no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio
Ulterior.
- Ley Nº 27444, artículo 113º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
- Resolución Directoral Nº 0188-2008-JUS/DNJ, que
aprueba la Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ.
- Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, sobre la acreditación
de las Municipalidades ante el Ministerio de Justicia.
- Resolución Directoral Nº 196-2008-JUS/DNJ, que
modif‌i ca la Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ.
Artículo Tercero.- De los Requisitos.- Este
procedimiento comprende 2 etapas:
1. SEPARACIÓN CONVENCIONAL:
1.1. Requisitos Generales :
a) Solicitud por escrito que exprese, de manera
indubitable, la decisión de separarse dirigida al Alcalde
Distrital de Barranco, señalando nombre, Documento de
Identidad y el último Domicilio Conyugal, con la f‌i rma y
huella digital de cada uno de los cónyuges.
En dicha solicitud deberá constar la indicación de
si los cónyuges son analfabetos, no pueden f‌i rmar, son
ciegos, o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso
se procederá mediante f‌i rma a ruego, sin perjuicio de que
impriman su huella digital o grafía, de ser el caso.
b) Copia simple y legibles de los documentos de
identidad de ambos cónyuges.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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