Sentencia INDECOPI vs. Bryce

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SENTENCIA INDECOPI VS. BRYCE
JURISPRUDENCIA
Sentencia INDECOPI vs. Bryce*
EXPEDIENTE Nº 1573-2007
DENUNCIADO: ALFREDO BRYCE ECHENIQUE
EXPEDIENTE Nº 829-2008
DENUNCIADO: ALFREDO BRYCE ECHENIQUE
Suspensión del procedimiento: Proceso Judicial en trámite –Nulidad de lo actuado
por defectos en la tramitación –Denuncia de oficio por infracción a la legislación
sobre el Derecho de Autor –Determinación de sanciones
Lima, dieciséis de octubre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 14 de noviembre de 2007, en el Expediente Nº 1573-
2007/ODA, la Oficina de Derechos de Autor –en atención a las facultades establecidas
en el artículo 168 del Decreto Legislativo 822 y lo dispuesto en los artículos 174 y 177
literal a) de dicha norma y el artículo 24 inciso c) y 26 del Decreto Legislativo 807– dis-
puso iniciar, de oficio, una denuncia administrativa contra Alfredo Bryce Echenique por
supuesta infracción (en la modalidad de plagio) a los derechos morales de paternidad e
integridad y patrimonial de reproducción, establecidos en los artículos 24, 25 y 32 del
Decreto Legislativo 822 de los autores de las siguientes obras literarias:
“Potencias sin poder” (Oswaldo Rivero).
“Uso social del tabaco” (Eulalia Solé).
“El declive del poder estadounidense” (Graham Fuller).
“Las esquinas habitadas” (José María Pérez Álvarez).
“La leyenda de John Lennon genera cerca de 19 millones de euros al año” (Nacho Para).
“Londres busca detectives” (Carlos Sentis).
Asimismo, corrió traslado de la denuncia al denunciado1 a fin de que presente sus
descargos en el plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de declarársele en rebeldía.
* De acuerdo con la versión de la defensa del Sr. Bryce Echenique, a la fecha se ha procedido a im-
pugnar judicialmente la resolución de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi.
1 Cabe precisar que dicho proveído le fue notificado a Alfredo Bryce Echenique, el 22 de noviembre de 2007,
en la Casilla 1547 del Colegio de Abogados de Lima, correspondiente a la Casilla de Enrique Ghersi Silva
y si bien, con fecha 27 de noviembre de 2007, Enrique Ghersi Silva – en representación de Alfredo Bryce
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año VI - N.º 6. Lima, 2010
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
JURISPRUDENCIA
Con fecha 19 de mayo de 2008, Alfredo Bryce Echenique (Perú) dedujo las excepciones
de incompetencia, falta de legitimidad para obrar de INDECOPI (entiéndase, en adelante, la
Oficina de Derechos de Autor) y prescripción, solicitando el archivo de la presente denuncia
o, alternativamente, que se le absuelva de toda infracción en atención a lo siguiente:
(i) Las normas del Decreto Legislativo 822 no resultan aplicables al caso de autos,
pues en atención a su artículo 203 y al artículo 2093 del Código Civil, la ley aplicable es
el Convenio de Berna.
(ii) INDECOPI resulta un órgano incompetente, por razón de territorialidad, para
poder conocer el presente caso, ya que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2057 del
Código Civil, los tribunales peruanos no son los competentes para analizar el caso concreto,
ya que el artículo 203 del Decreto Legislativo 822 señala expresamente que las normas
peruanas se aplicarán también a las obras extranjeras, siempre y cuando sea necesario
aplicar éstas en el Territorio de la República, siendo necesario que exista una vinculación
de las obras con el territorio nacional, lo cual no se ha dado en momento alguno.
(iii) En el caso de autos, dado que no domicilia en el territorio nacional, pues inclusive las
notificaciones se le remiten a su domicilio en Barcelona-España, las autoridades carecen de com-
petencia territorial para analizar el presente caso y no están facultadas para actuar de oficio.
(iv) INDECOPI no está protegiendo ningún interés público en el presente caso, por
lo que no puede iniciar un procedimiento de oficio y, en todo caso, debe diferenciar entre
derechos disponibles y los que no lo son para poder plantear la denuncia.
(v) Existe falta de legitimidad para obrar activa del INDECOPI, por cuanto, en el
presente caso, la relación jurídico procesal originada en el presente expediente se da entre
INDECOPI y el denunciado. Sin embargo, los derechos que son materia de protección por
INDECOPI son de naturaleza disponible e inclusive de contenido patrimonial, razón por
la cual mal podría el INDECOPI pretender “de oficio” suplantar los derechos sustantivos
de las partes integrantes de la relación jurídica sustantiva que ha dado origen al presente
expediente, por lo que INDECOPI no puede pretender tener legitimidad para obrar en el
presente procedimiento.
Echenique – solicitó una prórroga del plazo para presentar los descargos correspondientes, debido a que
el proveído en cuestión le estaba siendo enviado por courier al denunciado, mediante proveído de fecha 3 de
diciembre de 2007, la Oficina de Derechos de Autor requirió a Enrique Ghersi Silva que cumpla con presentar
un nuevo poder que acredite su calidad de representante legal del denunciado en el presente procedimiento.
Ante dicho requerimiento, con fecha 7 de diciembre de 2007, Enrique Ghersi Silva solicitó la nulidad de la
notificación realizada en su domicilio, pues no había sido designado por el denunciado como su representante
legal para este procedimiento, razón por la que, mediante proveído de fecha 18 de enero de 2008, la Oficina de
Derechos de Autor declaró no ha lugar a la nulidad del acto de notificación de la providencia del 14 de noviem-
bre de 2007, por considerar que dicha notificación había sido realizada con arreglo a ley (artículo 21 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444), sin perjuicio de que no haya surtido sus efectos. No
obstante, dispuso que se notifique al denunciado también en Sepúlveda Nº 93, 4º, 1ª, Barcelona, España, a fin de
evitar una posible afectación al derecho de defensa del denunciado. Así, con fecha 9 de mayo de 2008, Enrique
Ghersi Silva se apersonó al procedimiento como representante legal de Alfredo Bryce Echenique, solicitando
una prórroga en el plazo para formular sus descargos, lo cual fue concedido por la Oficina de Derechos de Autor,
mediante proveído de fecha 12 de mayo de 2008.

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