SENTENCIA Exp.N° 0012-2014-PI/TC - Aclaran sentencia en el sentido de precisar la aplicación del procedimiento para el cómputo de los montos a ser devueltos previsto en el segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición final de la Ley N° 30057 y la devolución de aportes

Fecha de disposición24 Diciembre 2014
Fecha de publicación24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014
540916
VISTOS:
El Informe N° 000598-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC
(02DIC2014) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 001001-2014/GRC/RENIEC
(04DIC2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000110-2014/GPRC/RENIEC (10DIC2014) de
la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro
Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas
y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o
privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece
el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil;
Que, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que funciona
en la Municipalidad del Centro Poblado de Huancaquito
Bajo, Distrito de Virú, Provincia de Virú, Departamento
de La Libertad, a la cual hacen referencia los informes de
vistos, ha formalizado expediente para la regularización de
delegación de funciones registrales, habiendo sido calif‌i cado
positivamente por la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano
técnico en materia registral; y por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar
y controlar el proceso de autorización de delegación de
funciones de las Of‌i cinas de Registros del Estado Civil en
Centros Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la
Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
Of‌i cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Huancaquito Bajo, Distrito de Virú,
Provincia de Virú, Departamento de La Libertad.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del Estado
Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda
encargado de las funciones registrales cuya delegación
se autoriza; así como de las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante la delegación funcional
dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral
vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil de
la Municipalidad del Centro Poblado de Huancaquito Bajo,
Distrito de Virú, Provincia de Virú, Departamento de La
Libertad; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya
jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta,
a f‌i n de que el procedimiento registral se realice conforme a
las normas legales, reglamentarias y administrativas, que
regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1181641-2
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Aclaran sentencia en el sentido de
precisar la aplicación del procedimiento
para el cómputo de los montos a ser
devueltos previsto en el segundo
párrafo de la septuagésima segunda
disposición final de la Ley N° 30057 y
la devolución de aportes
EXPEDIENTE Nº 0012-2014-PI/TC
CIUDADANOS
AUTO 3 – ACLARACIÓN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de diciembre de 2014
VISTOS
Los escritos de aclaración presentados con fecha
12 de diciembre de 2014 por Andrés Avelino Alcántara
Paredes, en representación de los demandantes; y el
escrito de fecha 15 de diciembre de 2014, presentado por
el apoderado del Congreso de la República; y,
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con el artículo 121.° del Código
Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional puede,
de of‌i cio o a instancia de parte, aclarar algún concepto
o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese
incurrido en sus resoluciones.
Pedido de aclaración de la parte demandante
2. Que el representante de los demandantes, a través
de su escrito de fecha 12 de diciembre de 2014, cuestiona
el punto resolutivo Nº 4 de la sentencia de autos. Alega
que constituye una violación del derecho de propiedad
el limitar la devolución únicamente a lo aportado por los
fonavistas, y no por el empleador o el Estado.
3. Que, al respecto, este Tribunal advierte que el escrito
autodenominado “solitud de aclaración de sentencia” en
realidad pretende cuestionar la sentencia expedida por
el Tribunal Constitucional. Lo que se está planteando en
rigor es una revisión de lo ya resuelto, actividad que es
imposible realizar dentro de un pedido de aclaración.
Pedido de aclaración de la parte demandada
4. Que el apoderado del Congreso de la República,
mediante su escrito de aclaración, señala que la sentencia
del Tribunal Constitucional de fecha 9 de diciembre genera
incertidumbre respecto al procedimiento de determinación
de lo adeudado a los fonavistas, toda vez que ya no hay
una fecha de cierre precisa. En este sentido, divide su
pedido de aclaración en tres interrogantes: 1) En primer
lugar, señala que, dado que para llevarse a cabo el
pago debe contarse con el número total de fonavistas,
solicita que se aclare si es posible limitar la inscripción
de benef‌i ciarios hasta antes del “octavo año” (sic) toda
vez que la ley otorga un plazo de ocho años para el pago.
2) Asimismo, señala el representante del Congreso que,
si el contar con el número total de fonavistas constituye
un requisito para proceder al pago, solicita a este tribunal
que aclare si debe esperarse hasta el año 2018 para
proceder al pago 3) Además, consultan si en caso de que
se permita la inscripción de posibles benef‌i ciarios hasta
el último año, es posible que la comisión siga llevando a
cabo devoluciones aún después del octavo año.

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