SENTENCIA EXP. Nº 00002-2008-PI/TC - Proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N° 29166, que aprueba normas complementarias a la Ley N° 28222 y las reglas del empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional

Fecha de disposición18 Septiembre 2009
Fecha de publicación18 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de setiembre de 2009
402790
Síntesis
Proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29166,
que aprueba normas complementarias a la Ley Nº 28222
y las reglas del empleo de la fuerza por parte de las
Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional.
Magistrados f‌i rmantes
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 00002-2008-PI/TC
LIMA
TREINTA Y UN CONGRESISTAS
DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de setiembre de 2009,
reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara
Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente;
Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz
y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con
los votos singulares de los magistrados Mesía Ramírez y
Calle Hayen, que se agregan.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
treinta y un Congresistas de la República, actuando como
apoderado don Daniel Abugattás Majluf, contra la segunda
parte del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 7º
de la Ley Nº 29166, publicada en el diario of‌i cial El Peruano
el 20 de diciembre de 2007, mediante la cual se establece
las reglas de empleo de la fuerza por parte del personal de
las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
II. NORMA DEMANDADA DE INCONSTITUCIONA-
LIDAD
LEY Nº 29166
LEY QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO DE
LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, ALCANCES Y NATURALEZA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Establecer el marco legal que permita regular el
empleo de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas
Armadas en cumplimiento del ejercicio de su función
constitucional.
Artículo 2.- Alcances de la Ley
La presente Ley es aplicable al personal militar, cuando
por razones del ejercicio de su función militar, asuma el
control del orden interno o apoye en el restablecimiento
del mismo.
Artículo 3.- Naturaleza de las Reglas del Empleo
de la Fuerza
Las Reglas de Empleo de la Fuerza (REF) son normas
que debe seguir el personal militar de todos los niveles en
el planeamiento, conducción y ejecución de operaciones
o acciones militares en el territorio nacional.
TÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES DEL EMPLEO DE LA
FUERZA
CAPÍTULO ÚNICO
PRINCIPIOS
Artículo 4.- Carácter vinculante
Los principios rectores del empleo de la fuerza,
referidos en el artículo 5, tienen carácter vinculante para el
personal militar que cumple su función militar relacionada
con la presente Ley.
Artículo 5.- Principios
Los principios rectores para el uso de la fuerza son
los siguientes:
a) Legalidad: El empleo de la fuerza, por parte del
personal militar, se enmarca en la normatividad vigente.
Durante el ejercicio de la función militar, dicho personal
sujeta su accionar y conducta a lo previsto en la
Constitución Política del Perú, en la legislación nacional y
en la presente Ley, en estricta observancia de los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, según
corresponda.
b) Necesidad: Situación que justif‌i ca el uso de la
fuerza por personal militar, ante un acto hostil o intento de
cometerlo. Su f‌i nalidad es lograr neutralizar la amenaza.
c) Proporcionalidad: Es el uso de la fuerza, en
cumplimiento de la misión encomendada, la cual debe
ser la necesaria en intensidad, duración y magnitud, para
oponerse a un acto hostil o intento de cometerlo.
d) Inmediatez: Es la acción oportuna de empleo de la
fuerza que se adopta ante una situación de agresión de
carácter inminente la misma que, de no ser ejecutada de
inmediato, podría ocasionar perjuicios vitales a aquellas
fuerzas o personas que actúan dentro de la legalidad.
e) Obligatoriedad: Al asignarse órdenes para una
misión orientada a la participación del personal militar
en acciones relacionadas con el orden interno, deben
incluirse las Reglas de Empleo de la Fuerza.
f) Razonabilidad: Principio a través del cual el personal
militar debe diferenciar las diversas situaciones de
alteración del orden interno que pueden generar grupos
hostiles, evaluando la duración, magnitud, continuidad,
riesgos y nivel de intensidad de los actos hostiles o
intentos de cometerlos.
TÍTULO III
REGLAS PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA
CAPÍTULO I
DE LAS REGLAS
Artículo 6.- Def‌i nición
Las Reglas para el Empleo de la Fuerza son
disposiciones que regulan el uso adecuado de la fuerza
por parte del personal militar dentro del territorio nacional.
Son de obligatoria difusión, capacitación, entrenamiento y
cumplimiento por el personal militar.
Artículo 7º.- Situaciones que determinan el uso de
la fuerza
Cuando el personal militar, en cumplimiento de su
función constitucional, participa en el control del orden
interno en zonas declaradas en estado de emergencia;
o en apoyo al control del orden interno en zonas no
declaradas en estado de emergencia, hará uso de la
fuerza en las siguientes situaciones:
a) En cumplimiento de la misión asignada.
b) Legítima defensa: es el derecho del personal militar
a utilizar la fuerza contra acciones que pongan en riesgo
su vida o integridad física, así como la del personal bajo
su protección.
c) Acto hostil: Es un ataque o uso ilícito de armas que
pone en riesgo la vida o integridad de las personas, o
que produce daño o destrucción de la propiedad pública,
privada o de instalaciones militares.
d) Intención hostil: Es la amenaza o tentativa de uso
ilícito de armas, la que se evidencia a través de una acción
preparatoria para la realización de un acto hostil.
En las situaciones descritas, a excepción de
la señalada en el inciso d), y en caso necesario, el
personal militar puede hacer uso de la fuerza letal.
Artículo 8.- Acciones para el empleo de la fuerza
Las acciones que el personal militar debe seguir,
cuando haga uso de la fuerza en el ejercicio de la función
militar, siempre y cuando la situación operacional lo
permita y no se encuentre en riesgo su vida o integridad
física, son las siguientes:
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR