SENTENCIA Exp. Nº 00006-2009-PI/TC - Declaran fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nación contra diversos artículos de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial

Fecha de disposición10 Abril 2010
Fecha de publicación10 Abril 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 10 de abril de 2010 416973
Declaran fundada en parte la demanda
de inconstitucionalidad interpuesta por
la Fiscal de la Nación contra diversos
artículos de la Ley Nº 29277, Ley de la
Carrera Judicial
EXPEDIENTE Nº 00006-2009-PI/TC
LIMA
FISCAL DE LA NACIÓN
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
DEL 22 DE MARZO DE 2010
PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
FISCAL DE LA NACIÓN,
DOÑA GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOS,
C/. DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29277,
Síntesis
Proceso de inconstitucionalidad contra los artículos
34º, inciso 15); 40º, incisos 5) y 8); 48º, inciso 12);
47º, incisos 5), 6) y 16); 87º; 88º; 103º y 104º de la
Magistrados f‌i rmantes
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
SUMARIO
I. ASUNTO
II. DATOS GENERALES
III. NORMAS DEMANDADAS DE INCONSTITUCIO-
NALIDAD
IV. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
V. FUNDAMENTOS
§1. Cuestiones iniciales
(a) Sobre la falta de legitimidad activa del Poder
Judicial
(b) Sobre la validez de una ley de carrera judicial
§2. El territorio como presupuesto para la función
jurisdiccional
§3. Las libertades comunicativas de los jueces
(a) La reserva del proceso
(b) La utilización de frases improcedentes u ofensivas
en las resoluciones
§4. La evaluación de magistrados
VI. FALLO
EXPEDIENTE Nº 00006-2009-PI/TC
LIMA
FISCAL DE LA NACIÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2010, el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional
con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli,
Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa
Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y
Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con
los fundamentos de voto de los magistrados Vergara
Gotelli, Landa Arroyo y Álvarez Miranda, que se
agregan.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la
Fiscal de la Nación, doña Gladys Margot Echaíz Ramos,
contra diversos artículos de la Ley Nº 29277, Ley de la
Carrera Judicial.
II. DATOS GENERALES
Violación constitucional invocada
El proceso constitucional de inconstitucionalidad
presentado es promovido por la Fiscal de la Nación,
facultada por el artículo 203º de la Constitución, y dirigido
contra el Congreso de la República. Intervienen como
partícipes el Poder Judicial y el Consejo Nacional de la
Magistratura – CNM.
El acto lesivo cuestionado lo habría producido la
promulgación de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera
Judicial, publicada en el diario of‌i cial El Peruano el 7 de
noviembre de 2008.
Petitorio constitucional
La demandante alega la afectación de diversos
dispositivos y derechos fundamentales previstos en la
Constitución, entre ellos, la libertad de residencia [artículo
2º, inciso 11)], las libertades de expresión e información
[artículo 2º, inciso 4)], la independencia judicial [artículo
146º, inciso 1)], las atribuciones del Consejo Nacional de
la Magistratura [artículo 154º, inciso 2)], la presunción de
inocencia [artículo 2º, inciso 24), literal e] y la igualdad
ante la ley [artículo 2º, inciso 2].
Alegando tales actos vulneratorios, solicita que se
declare la inconstitucionalidad del artículo 34º, inciso
15 -concordante con el artículo 40º, incisos 5) y 8) y el
artículo 48º, inciso 12)-; el artículo 47º, inciso 5), 6) y 16);
y los artículos 87º, 88º, 103º y 104º de la Ley de Carrera
Judicial.
Materias constitucionalmente relevantes
Según las pretensiones planteadas, el Tribunal
Constitucional responderá las siguientes preguntas a lo
largo de la presente sentencia:
- ¿Qué elementos preliminares a la resolución del
conf‌l icto constitucional el Tribunal Constitucional debe
dejar claramente establecidos? Así,
- ¿Es correcto que la demanda de inconstitucionalidad
sea interpuesta por el Ministerio Público a pedido de la
Corte Suprema?
- ¿Qué ventajas trae consigo la existencia de una ley
que verse sobre la carrera judicial?
- ¿La realización de la función jurisdiccional está
en relación directa con el lugar donde el juez labora?
¿Por ausentarse de este lugar es razonable que sea
sancionado?
- ¿Qué particularidades tiene el ejercicio de las
libertades comunicativas por parte de los jueces? Al
efecto,
- ¿En qué sentido se conecta libertad de expresión y
libertad de información con la reserva y/o publicidad del
proceso?
- ¿Se puede permitir la utilización de frases ofensivas
en la emisión de resoluciones judiciales?
- Asimismo, ¿es admisible constitucionalmente que
los jueces sean evaluados por una comisión especial
integrada por miembros del Consejo Nacional de la
Magistratura?
III. NORMAS CUESTIONADAS
Ley Nº 29277
Ley de Carrera Judicial
Artículo 34.- Deberes
Son deberes de los jueces: (...)
15. Residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo.
Artículo 40.- Prohibiciones
Está prohibido a los jueces: (...)

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