SENTENCIA EXP. Nº 0003-2009-PI/TC - Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversas Ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de La Perla, que regulan los arbitrios de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008

Fecha de publicación29 Septiembre 2010
Fecha de disposición29 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010
426582
constitucionalmente le atañen, puedan desarrollar las
potestades necesarias que garanticen su autogobierno”
(Cfr. STC Nº 00015-2005-AI, Fundamento Nº 6).
6. En el mismo sentido, el artículo II del Título Preliminar
dispone que “los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia (…)”.
7. No obstante, si bien los gobiernos locales tienen
la capacidad de autogobierno para desenvolverse
con libertad y discrecionalidad en los asuntos de su
competencia, queda claro que ésta debe desarrollarse
de conformidad con la estructura general de la cual en
todo momento se forma parte, y que está representada
no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico
que rige a éste. En ese sentido, debe entenderse que
dicha autonomía debe ser ejercida dentro del marco
constitucional y legal (Cfr. STC Nº 0010-2003-AI/TC,
Fundamento Nº 2).
Análisis de la controversia
8. Como ha quedado expuesto en los Fundamentos
1 a 3, supra, la Ordenanza Municipal Nº 09-MDSA
prohíbe la circulación y/o tránsito de vehículos
pesados (camiones, volquetes y otros similares) por las
avenidas 9 de Septiembre, El Progreso y 28 de Julio,
del Anexo Nº 8 “Cerro Camote”-Jicamarca, ubicadas en
la jurisdicción del distrito de San Antonio; mientras que
la Ordenanza Municipal Nº 11-MDSA, ratif‌i ca la vigencia
de la primera de ellas y, asimismo, declara inaplicable la
Ordenanza Nº 075-CDLCH, expedida por la Municipalidad
Distrital de Lurigancho, en el Anexo Nº 8 “Cerro Camote”-
Jicamarca, de la jurisdicción del distrito de San Antonio,
de la provincia de Huarochirí.
9. El artículo 195º de la Constitución dispone de
manera general que los gobiernos locales –sin distinguir
entre provinciales o distritales– promueven el desarrollo y
la economía local, y la prestación de los servicios públicos
de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo. En ese
sentido, y conforme al inciso 8), son competentes para
“Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia
de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio
ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales,
transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo,
conservación de monumentos arqueológicos e históricos,
cultura, recreación y deporte, conforme a ley”. (subrayado
agregado)
10. En el mismo sentido, pero de manera más
específ‌i ca, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972
establece, indistintamente, en el artículo 81º, referido a las
funciones que ejercen las municipalidades en materia de
tránsito, vialidad y transporte público,
a) El numeral 1.1., que es función específ‌i ca y
exclusiva de las municipalidades provinciales, “Normar,
regular y planif‌i car el transporte terrestre, f‌l uvial y lacustre
a nivel provincial”; y,
b) El numeral 1.2, que también es función específ‌i ca
y exclusiva de las municipalidades provinciales, “Normar
y regular el servicio público de transporte terrestre urbano
e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las
leyes y reglamentos nacionales sobre la materia”.
11. En consecuencia, el Tribunal Constitucional
considera que la demanda debe ser estimada toda
vez que, al emitir las cuestionadas ordenanzas, que
prohíben la circulación y/o tránsito de vehículos pesados
(camiones, volquetes y otros similares) por las avenidas 9
de Septiembre, El Progreso y 28 de Julio, del Anexo Nº 8
“Cerro Camote”-Jicamarca, la emplazada Municipalidad
Distrital de San Antonio ha ejercido una competencia que
no le corresponde sino de manera específ‌i ca y exclusiva a
la Municipalidad Provincial, más aún cuando, según f‌l uye
tanto de la demanda como de su contestación, existe un
conf‌l icto o problema de demarcación territorial pendiente
de resolver.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le conf‌i ere la Constitución Política
del Perú
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda, y en consecuencia,
inconstitucionales la Ordenanza Municipal Nº 09-MDSA,
del 27 de abril de 2006, y la Ordenanza Municipal Nº 11-
MDSA, del 28 de junio de 2006, que ratif‌i ca la primera
de ellas, emitidas por la Municipalidad Distrital de San
Antonio, de la provincia de Huarochirí, del departamento
de Lima.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
548666-1
Declaran fundada demanda de
inconstitucionalidad interpuesta
contra diversas Ordenanzas emitidas
por la Municipalidad Distrital de La
Perla, que regulan los arbitrios de los
años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y
2008
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
Nº 00003-2009-PI/TC
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Hugo Armando Masías Morales y más del 1%
de ciudadanos del Distrito de La Perla contra la
Municipalidad Distrital de La Perla
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
don Hugo Armando Masías Morales y más del 1%
de ciudadanos del Distrito de La Perla contra las
Ordenanzas Nº 002-2003-MDLP, 022-2003-MDLP,
024-2003-MDLP, 015-2006-MDLP, 019-2005-MDLP,
020-2005-MDLP, 025-2006-MDLP, 019-2007-MDLP,
023-2007-MDLP, 004-2008-MDLP, 006-2008-MDLP
y el Anexo de la Ordenanza 20-2006-MDLP, que
corresponde al Informe Técnico sobre la Determinación
y Distribución de los Montos por arbitrios municipales
del Ejercicio 2006 publicadas en el diario of‌i cial El
Peruano.
Magistrados f‌i rmantes:
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
EXPEDIENTE Nº 0003-2009-PI/TC
HUGO ARMANDO MASÍAS MORALES
Y MÁS DEL 1% DE CIUDADANOS
DEL DISTRITO DE LA PERLA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de setiembre de 2010,
reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía

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