Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia N.° C 131-93

Páginas193-211
Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia N.° C 131-93
Jurisprudencia Constitucional Comparada
193
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año III, N.º 5, enero - junio, Lima, 2007
Sentencia de la Corte Constitucional
de Colombia N.° C 131-93
DEMANDA-INADMISIÓN
El procedimiento constitucional establece que las demandas incorrec-
tamente presentadas serán inadmitidas, siendo obligación del magistrado
sustanciador, en ejercicio de la dirección y control del proceso, señalarle
claramente al actor el trámite correcto y las enmiendas que es necesario
introducir, antes de rechazar dicha demanda. Tal previsión permite que
el actor corrija su demanda y el proceso constitucional se desenvuelva
normalmente. Luego en todo momento queda salvaguardado el derecho
político del ciudadano demandante.
PREVALENCIA DE NORMAS CONSTITUCIONALES
No todas las normas jurídicas de un ordenamiento tienen la misma
jerarquía. Existe entre ellas una estratificación, de suerte que las normas
descendentes deben sujetarse en su fondo y en su forma a las normas supe-
riores. La no conformidad de una norma con sus superiores jerárquicas la
convierten en derecho positivo susceptible de ser retirado del ordenamiento,
que tiene la virtud incluso de hacer desaparecer del mundo jurídico la nor-
ma así imperfectamente expedida mediante los controles pertinentes. La
Constitución es la primera de las normas. Es por ello que cualquiera otra
norma jurídica, así sea expedida por el operador jurídico más modesto de
la República, debe sujetarse en primer lugar a la Constitución.
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD/COSA JUZGADA/
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-OBLIGATORIEDAD
La sentencia de la Corte Constitucional es para un juez fuente obli-
gatoria. Únicamente una parte de sus sentencias posee el carácter de cosa
juzgada. Poseen tal carácter algunos apartes de las sentencias en forma
explícita y otros en forma implícita. Goza de cosa juzgada explícita la parte
resolutiva de las sentencias, por expresa disposición del artículo 243 de la
Constitución y goza de cosa juzgada implícita los conceptos de la parte
motiva que guarden una unidad de sentido con el dispositivo de la senten-
cia, de tal forma que no se pueda entender éste sin la alusión a aquéllos.
La parte motiva de una sentencia de constitucionalidad tiene en principio
el valor que la Constitución le asigna a la doctrina en el inciso segundo
del artículo 230: criterio auxiliar —no obligatorio—, esto es, ella se con-
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia Constitucional Comparada
194
sidera obiter dicta. Distinta suerte corren los fundamentos contenidos en
las sentencias de la Corte Constitucional que guarden relación directa con
la parte resolutiva, así como los que la Corporación misma indique, pues
tales argumentos, en la medida en que tengan un nexo causal con la parte
resolutiva, son también obligatorios y, en esas condiciones, deben ser ob-
servados por las autoridades y corrigen la jurisprudencia. La ratio iuris se
encuentra en la fuerza de la cosa juzgada implícita de la parte motiva de
las sentencias de la Corte Constitucional, que consiste en esta Corporación
realiza en la parte motiva de sus fallos una confrontación de la norma
revisada con la totalidad de los preceptos de la Constitución Política. La
palabra “obligatorio” del artículo 23 del Decreto 2067 de 1991 se opone a
los artículos 241 y 230 de la Constitución.
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Efectos
Sólo la Corte Constitucional, ciñéndose a la preceptiva superior, pue-
de fijar los alcances de sus sentencias.
REF: Demanda N.º D-182
Norma acusada: Decreto 2067 de 1991, artículo 2
en sus numerales 2, 3, 4 y 5; y artículo 23 parcial
Actores: ANDRES DE ZUBIRIA SAMPER y LI-
ZETTE ARBELAEZ JOHNSON
Magistrado Sustanciador:
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Santafe de Bogotá, abril 1 de mil novecientos noventa y tres
(1.993).
La Corte Constitucional de la República de Colombia,
EN NOMBRE DEL PUEBLO Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En la demanda instaurada por los ciudadanos ANDRES DE ZUBI-
RIA SAMPER y LIZETTE ARBELAEZ JOHNSON, en acción pública de
inconstitucionalidad radicada con el N.º D-182.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR