Sentencia Caso Baylón (STC. Exp. N.º 0206-2005-AA/TC)

Páginas37-46
STC.Exp. N.º 0206-2005-PA/TC
Jurisprudencia Temática
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EXP. N.° 0206-2005-PA/TC
HUAURA
CÉSAR ANTONIO BAYLÓN FLORES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2005, el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Pre-
sidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara
Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Antonio Baylón Flo-
res contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de
fojas 461, su fecha 9 de diciembre de 2005, que declaró infundada la acción de am-
paro de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de abril de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la
E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. y don Víctor Manuel Hacen Bernaola, en su calidad de
Gerente General de la citada empresa, solicitando que se declaren inaplicables la carta
notarial de imputación de cargos de fecha 3 de marzo de 2004 y la carta notarial de des-
pido de fecha 17 de marzo de 2004; y que, por consiguiente, se lo reponga en el puesto de
asistente de control patrimonial, con el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir.
Asimismo, solicita que los demandados le paguen una indemnización de daños y perjui-
cios equivalente a 10,000.00 nuevos soles y que se disponga la apertura de instrucción al
Gerente General por ser responsable de la agresión sufrida.
Manifiesta haber sido despedido debido a que, con posterioridad a la época en que
ocupó el cargo de Jefe del Equipo de Facturación, se detectaron una serie de irregularida-
des con motivo del «Examen especial sobre presuntas irregularidades efectuadas en la
manipulación del sistema SICI» llevado a cabo por el órgano de control de la empresa. Al
respecto, refiere que no se hizo una adecuada calificación de la causa justa de despido y
que no se observó el principio de inmediatez, contemplado en el artículo 31.º del Decreto
Supremo N.º 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, toda
vez que el despido se produjo mucho tiempo después de la fecha en que ocurrieron los
hechos por los cuales fue despedido. Agrega que tales actos vulneran sus derechos
constitucionales su derecho constitucional al trabajo, a la adecuada protección contra el
despido arbitrario y al debido proceso.
Sentencia del Tribunal Constitucional en
el expediente N.º 0206-2005-PA/TC
(Lima, 28 de noviembre de 2005)

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