Sancionan con multa a empresas Selsicos Trading Service S.R.Ltda. y Vikingo Tours S.R.Ltda.

Fecha de disposición23 Julio 2000
Fecha de publicación23 Julio 2000
Pág. 190815
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de julio de 2000
tificado de Carrera Profesional Nº 00090 de Profesor de
Educación Primaria, demuestran que procede autorizar
el funcionamiento del Instituto de Educación Superior
Particular "AURELIO BALDOR" para atender la de-
manda de formación magisterial en el nivel solicitado;
Que, el Acta de Verificación Nº 00058, declara la
conformidad en la verificación de las condiciones favora-
bles de infraestructura educativa e implementación téc-
nica y académica para el funcionamiento del citado
Instituto de Educación Superior Particular, con la Ca-
rrera Profesional señalada en el acápite anterior;
Estando a lo opinado a través del Informe Nº 036-
2000-COMCER/DINFOCAD de la Dirección Nacional de
Formación y Capacitación Docente, a lo visado por el
Viceministro de Gestión Pedagógica y por la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones que le confieren el Artículo
118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de
conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 23384, Ley
General de Educación; Decreto Ley Nº 25762, modificado
por Ley Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Edu-
cación; Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de
la Inversión en la Educación; Decretos Supremos Nºs.
51-95-ED, 002-96-ED y 004-97-ED;
DECRETA:
Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento del
Instituto de Educación Superior Particular "AURELIO
BALDOR", en el local ubicado en el jirón Deza Nº 454,
distrito, provincia y departamento de Puno.
Artículo Segundo.- Autorizar al Instituto de Educa-
ción Superior Particular "AURELIO BALDOR" a desa-
rrollar los estudios conducentes a la obtención del título
de Profesor de Educación Primaria; en un solo turno
diurno y con una meta anual de treinticinco (35) alumnos
ingresantes, a partir del presente año académico.
Artículo Tercero.- Los estudios conducentes al Tí-
tulo autorizado tienen una duración de diez semestres
académicos, desarrollados en cinco años lectivos (dos
semestres académicos por año calendario).
Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección Regio-
nal de Educación de Puno, garantice el estricto cumpli-
miento del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
8399
MITINCI
Autorizan viaje de Presidenta del Di-
rectorio del INDECOPI al Reino Unido
para participar en eventos sobre dere-
cho de la competencia y protección al
consumidor
RESOLUCION SUPREMA
Nº 104-2000-ITINCI
Lima, 22 de julio del 2000
Vista la Carta Nº 0454-2000/GEG-INDECOPI de
fecha 20 de julio del 2000, de la Gerencia General del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Londres, Reino Unido, se llevará
a cabo Round Table Discussion on Competition Policy
and Law: Their Role in Pro Poor Development el 24 de
julio del 2000;
Que, asimismo se han programado reuniones con
funcionarios del Gobierno Británico pertenecientes a
organizaciones vinculadas a temas de Protección al
Consumidor, Libre Competencia y Acreditación, entre
otros, el 25 y 26 de julio del 2000;
Que, la Presidenta del Directorio del INDECOPI ha
sido invitada a participar en dichos eventos;
Que, el Department for International Development -
DFID- del Reino Unido financiará los gastos por concep-
to de pasajes aéreos y el Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual -INDECOPI- financiará los gastos por con-
cepto de viáticos e impuesto de salida;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111;
el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, el Decreto Supremo
Nº 074-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y el
Decreto Ley Nº 25831;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. Beatriz
Boza Dibós, Presidenta del Directorio del Instituto Na-
cional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, a la ciudad de
Londres, Reino Unido, del 23 al 27 de julio del 2000, para
los fines expuestos en la parte considerativa de la presen-
te Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del viaje referido en el Artículo 1º de la presente Resolu-
ción Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual -INDECOPI- de acuerdo al si-
guiente detalle:
Dra. Beatriz Boza
Viáticos US$ 780,00
Tarifa Córpac US$ 25,00
TOTAL US$ 805,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no
libera o exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
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Sancionan con multa a empresas
Selsicos Trading Service S.R.Ltda. y
Vikingo Tours S.R.Ltda.
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 320-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 13 de julio del 2000
Vistos, el Informe Nº 046-98-MITINCI/VMT/DNT/
DAN/SDNPT/INSP, de fecha 15 de octubre de 1998 sobre
infracciones cometidas por diversas empresas;
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de las funciones de supervisión
conferidas a la Dirección Nacional de Turismo, con fecha
9 de octubre de 1998 se llevó a cabo inspecciones a
diversas empresas ubicadas en la ciudad de Lima;
Que, en dichas inspecciones se comprobó mediante
Acta de Inspección Nº 054-98/DNT-DAN, que la empresa
SELSICOS TRADING SERVICE S.R.LTDA., ubicada
en Av. Nicolás de Piérola Nº 946, Lima, viene ejerciendo
actividades propias de una Agencia de Viajes y Turismo,
sin haberse constituido formalmente como tal;
Que, en dicha oportunidad, se solicitó la respectiva
documentación sustentatoria, otorgándose un plazo pru-

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