06 209-2001-EF - Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a productos gasolina para motores, kerosene y gasoils

Fecha de publicación19 Octubre 2001
Fecha de disposición19 Octubre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7789 Pág. 211419
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Establecen alícuotas de Aportes por
Regulación a cargo de empresas y enti-
dades de los subsectores electricidad
e hidrocarburos
DECRETO SUPREMO
Nº 114-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos- se ha dictado el marco normativo común
aplicable al Organismo Supervisor de la Inversión Privada
en Telecomunicaciones - OSIPTEL, Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía - OSINERG, Organismo Super-
visor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de
Uso Público - OSITRAN y la Superintendencia Nacional de
Servicios de Saneamiento - SUNASS;
Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que los
Organismos Reguladores recaudarán una contribución de-
nominada Aporte por Regulación, la cual estará a cargo de
las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia de
los citados Organismos Reguladores;
Que, según la norma en mención, el Aporte por Regula-
ción no podrá exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la
facturación anual, deducido el Impuesto General a las
Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, el cual será
fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado
por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y
Finanzas;
Que, en cumplimiento de dicha Ley, mediante Decreto
Supremo Nº 026-2001-PCM se establecieron las alícuotas
de aportes por regulación a cargo de empresas y entidades
bajo el ámbito de la competencia de OSIPTEL, OSITRAN y
SUNASS;
Que, está pendiente el establecimiento de las alícuotas
correspondientes a las empresas y entidades del sector
energía, bajo el ámbito de OSINERG;
Que, considerando que en el sector energía existen los
subsectores de electricidad e hidrocarburos, con caracte-
rísticas particulares y diversos ámbitos y niveles de regu-
lación, supervisión y fiscalización; es necesario establecer
alícuotas diferenciadas, cuidando que el Aporte establecido
guarde relación con un presupuesto razonable y equilibra-
do de OSINERG, que le permita realizar adecuada y efi-
cientemente sus funciones normativa, de regulación, su-
pervisión, fiscalización, solución de controversias y solu-
ción de reclamos de usuarios;
Que, asimismo, el inciso g) del Artículo 31º del Decreto
Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la
obligación de los concesionarios de generación, transmisión
y distribución eléctrica, de contribuir al sostenimiento de
los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores,
con un aporte que no podrá exceder el 1% de sus ventas
anuales;
Que, la Ley Nº 27116, establece la obligación de los
concesionarios de transporte de hidrocarburos líquidos por
ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distri-
bución de gas natural por red de ductos, de contribuir al
sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y
fiscalizadores mediante aportes que en ningún caso podrán
ser superiores al 1% de sus ventas anuales;
Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preli-
minar del Código Tributario, los tributos distintos a los
impuestos no deben tener un destino ajeno al de cubrir el
valor de los servicios que constituyen los supuestos de la
obligación;
De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la
aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aportes de empresas y entidades del
subsector electricidad
1.1 La contribución denominada Aporte por Regulación
de los concesionarios de generación, de transmisión y de
distribución de energía eléctrica, así como de las entidades
que desarrollen exclusivamente las actividades de genera-
ción mediante autorización, es de 0,75% de su facturación
mensual, deducido el impuesto general a las ventas y el
impuesto de promoción municipal.
1.2 Las compensaciones por racionamiento y/o por inte-
rrupciones del servicio que los concesionarios deben des-
contar en sus respectivas facturaciones según lo establecido
en el Artículo 131º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25844
- Ley de Concesiones Eléctricas, las derivadas de la aplica-
ción de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios
Eléctricos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97-
EM, y sus similares, no podrán ser deducidas de la base del
cálculo del aporte a que se refiere el presente numeral.
1.3 La contribución establecida en la Ley de Concesio-
nes Eléctricas para la Dirección General de Electricidad del
Ministerio de Energía y Minas, como ente normativo secto-
rial, de los concesionarios de generación, de transmisión y
de distribución de energía eléctrica, así como de las entida-
des que desarrollen exclusivamente las actividades de
generación mediante autorización, es de 0.25% de su factu-
ración mensual, deducido el impuesto general a las ventas
y el impuesto de promoción municipal.
1.4 En ningún caso la suma del Aporte por Regulación
establecido en la Ley Nº 27332 y la contribución establecida
en el Decreto Ley Nº 25844, excederán el tope fijado en el
Artículo 10º de la Ley Nº 27332.
Artículo 2º.- Aporte de las empresas del subsector
hidrocarburos.
2.1 La contribución denominada Aporte por Regulación
de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos
que realizan actividades de importación, refinación o dis-
tribución mayorista de hidrocarburos es de 0,63% de su
facturación mensual, deducido el impuesto general a las
ventas y el impuesto de promoción municipal.
2.2 La contribución denominada Aporte por Regulación
de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos
concesionarios de actividades de transporte de hidrocarbu-
ros por ductos y distribución de gas natural por red de
ductos, es de 0,75% de su facturación mensual, deducido el
impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción
municipal.
2.3 La contribución establecida en la Ley Nº 27116 para
la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de
Energía y Minas, como ente normativo sectorial, de las
entidades y empresas del subsector hidrocarburos conce-
sionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por
ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es de
0,25% de su facturación mensual, deducido el impuesto
general a las ventas y el impuesto de promoción municipal.
2.4 En ningún caso la suma del Aporte por Regulación
establecido en la Ley Nº 27332 y la contribución establecida
en la Ley Nº 27116, excederán el tope fijado en el Artículo
10º de la Ley Nº 27332.
Artículo 3º.- Ventas gravadas y no gravadas
3.1 Todas las ventas de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
efectuadas por empresas o entidades envasadoras de dicho
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Lima, viernes 19 de octubre de 2001
producto serán consideradas en el cálculo del Aporte, indepen-
dientemente de si dichas ventas son a granel o en cilindros.
3.2 No están gravadas con el Aporte por Regulación a
que se hace mención en el Artículo 2º, numeral 2.1 prece-
dente, las ventas realizadas a distribuidores mayoristas
por parte de importadores, refinadores u otros distribuido-
res mayoristas, ni las ventas de exportación.
Artículo 4º.- Procedimiento de Pago
4.1 Los obligados a efectuar el Aporte por Regulación
realizarán una autoliquidación mensual de dicha contribu-
ción en los formularios que apruebe el Consejo Directivo de
OSINERG. Los montos resultantes en cada mes, deberán ser
depositados dentro de los primeros diez (10) días calendario
del mes siguiente, en las cuentas bancarias que señale OSI-
NERG. Dentro del mismo plazo, los obligados al pago deberán
remitir a OSINERG, constancia del depósito respectivo.
4.2 La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación
dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses
previstos en el Código Tributario.
Artículo 5º.- Reajuste de las alícuotas del Aporte
por Regulación
5.1 Las alícuotas del Aporte por Regulación correspon-
diente a OSINERG serán reajustadas anualmente. Para tal
efecto, OSINERG deberá sustentar el uso y ejecución de los
montos recaudados durante el ejercicio inmediatamente
anterior.
5.2 El reajuste de las alícuotas del Aporte por Regula-
ción se realizará considerando la proyección de las ventas
gravadas para el ejercicio, el monto efectivamente recauda-
do, el monto ejecutado y el remanente del ejercicio anterior
que quedase sin ejecutar; así como el presupuesto de OSI-
NERG debidamente sustentado. Los remanentes presu-
puestales que quedasen sin ejecutar en un ejercicio, serán
imputados al presupuesto del ejercicio siguiente.
Artículo 6º.- Vigencia de la alícuota
Las alícuotas establecidas se aplicarán al monto factu-
rado a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en
vigencia de la presente norma y hasta el mes de diciembre
de 2001.
Artículo 7º.- Derogatoria
Derógase la Resolución Ministerial Nº 447-2000-EM-
VME, a partir del mes siguiente de la fecha de entrada en
vigencia de la presente norma.
Artículo 8º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía
y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de octubre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME QUIJANDRIA SALMON
Ministro de Energía y Minas
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
32969
Declaran feriado no laborable a nivel
nacional el día viernes 2 de noviembre
de 2001 DECRETO SUPREMO
Nº 115-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, constituye objetivo del Estado estimular el desa-
rrollo de la industria turística, como un medio para contri-
buir al crecimiento económico y el desarrollo social del país;
Que, asimismo, el Estado debe contribuir al desarrollo
del proceso de identidad e integración nacional con partici-
pación y beneficio de la comunidad;
Que, es necesario complementar las disposiciones que
contenía el Decreto Supremo Nº 110-2001-PCM, incluyendo
a los trabajadores del sector privado;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese feriado no laborable a nivel
nacional el día viernes 2 de noviembre de 2001.
Los titulares de las entidades del sector público toma-
rán las medidas necesarias para garantizar la provisión de
aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad.
Artículo 2º.- Las horas dejadas de laborar por el día feriado
no laborable a que se refiere el artículo precedente, serán
compensadas en la semana posterior al día declarado feriado o
en la oportunidad que establezca al titular de la entidad pública
en función a las necesidades propias de cada institución.
Artículo 3º.- En el sector privado, salvo acuerdo distin-
to tomado entre los empleadores y sus trabajadores respec-
to a la forma de recuperar las horas dejadas de laborar, será
de aplicación lo dispuesto en el presente dispositivo.
Artículo 4º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 110-
2001-PCM de fecha 27 de setiembre de 2001.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-
nes Comerciales Internacionales y por el Ministro de Tra-
bajo y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de octubre del año dos mil uno.
RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales y
Encargado de la Cartera de Trabajo
y Promoción Social
32970
Autorizan viaje del Ministro de Econo-
mía y Finanzas a España, Italia, Alema-
nia e Inglaterra para sostener reunio-
nes con los países integrantes de la
"Mesa de Cooperación Internacional"
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 537-2001-PCM
Lima, 18 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el doctor PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD,
Ministro de Economía y Finanzas, viajará a las ciudades de
Madrid, España, Milán, Italia, Frankfurt, Alemania y Lon-
dres, Inglaterra, del 19 al 28 de octubre de 2001, para
sostener reuniones con los países integrantes de la "Mesa de
Cooperación Internacional" de acuerdo con la agenda previs-
ta y gestiones ante Inversionistas interesados en el Perú, en
tal sentido es necesario autorizar el viaje en misión oficial;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre-
mos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor PEDRO
PABLO KUCZYNSKI GODARD, Ministro de Economía y
Finanzas, a las ciudades de Madrid, España, Milán, Italia,
Frankfurt, Alemania y Londres, Inglaterra, del 19 al 28 de
octubre de 2001, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de octubre de 2001
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de
la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administración General del
Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Viáticos :US$ 3 120,00
Pasajes :US$ 7 656,20
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
32976
Encargan la Cartera de Economía y
Finanzas al Ministro de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 538-2001-PCM
Lima, 18 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Economía y Finanzas PEDRO
PABLO KUCZYNSKI GODARD, viajará a las ciudades de
Madrid - España, Milán - Italia, Frankfurt - Alemania y Londres
- Inglaterra, del 20 al 28 de octubre de 2001, para sostener
reuniones relacionadas con los países integrantes de la "Mesa de
Cooperación Internacional" de acuerdo con la agenda prevista
y gestiones ante Inversionistas interesados en el Perú;
Que es necesario encargar la Cartera de Economía y
Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de
la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº
560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Economía y
Finanzas al señor LUIS VICENTE CHANG REYES, Minis-
tro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción, a partir del 20 de octubre de 2001, en tanto dure la
ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
32977
Autorizan viaje del Presidente del
Consejo de Ministros a España y EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 539-2001-PCM
Lima, 18 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Consejo de Ministros, viajará a la
ciudad de Madrid, España, con la finalidad de asistir a las
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
TRIBUNAL FISCAL
COMUNICADO
A los contribuyentes con expedientes en trámite ante el Tribunal Fiscal, así como
a las diversas Administraciones Tributarias, se les comunica que este Tribunal,
mediante acuerdo de Sala Plena Nº 2001-10 de fecha 21 de septiembre de 2001,
adoptado según lo normado en el numeral 2 del Artículo 98º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, ha
dispuesto lo siguiente:
1. El informe oral deberá realizarse en la fecha y hora exacta programada en
la respectiva notificación. No se concederá prórroga para la realización
del informe oral, ni habrá tolerancia respecto de la hora señalada para el
mismo.
2. Tratándose de solicitudes de ampliación y/o corrección de fallo y de recursos de
queja, no procede conceder el uso de la palabra.
En tal virtud, pedimos a ustedes se sirvan tener en cuenta lo anteriormente
expuesto.

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