13 209-2001-EF - Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a productos gasolina para motores, kerosene y gasoils

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2001
Pág. 211426
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de octubre de 2001
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase una Operación de Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
2001, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), conforme al siguiente
detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA :Gobierno Central
PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General
FUNCION 03 :Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario Financiero y
Contable
ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario
del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
(S/.)
CATEGORIA DEL GASTO
5 GASTOS CORRIENTES 1 500 000,00
0 Reserva de Contingencia 1 500 000,00
------------------
TOTAL 1 500 000,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA :Gobierno Central
PLIEGO 001 :Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 003 :Secretaría General - PCM
FUNCION 03 :Administración y Planeamiento
PROGRAMA 002 :Justicia
SUBPROGRAMA 0003 :Defensa de los Derechos Constitucionales y
Legales
ACTIVIDAD 00750 :Investigar la Violencia Terrorista y la Violación
de los Derechos Humanos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
(S/.)
CATEGORIA DEL GASTO
5GASTOS CORRIENTES 700 000,00
3 Bienes y Servicios 700 000,00
6. GASTO DE CAPITAL 800 000,00
7 Otros Gastos de Capital 800 000,00
------------------
TOTAL 1 500 000,00
==========
Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego habilitado en la presente Transferencia
de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presu-
puesto Público las codificaciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes,
Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente
transferencia de partidas, instruyen a la Unidad Ejecutora
para que elaboren las correspondientes "Notas para Modi-
ficación Presupuestaria" que se requieran como consecuen-
cia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de octubre del año dos mil uno.
RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
32974
Modifican el Impuesto Selectivo al Con-
sumo aplicable a productos gasolina
para motores, kerosene y gasoils
DECRETO SUPREMO
Nº 209-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo-
mía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos
fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III
y/o IV;
Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al
Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo
Apéndice III;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al
Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en
el Nuevo Apéndice III del Texto Unico Ordenado - TUO
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma
siguiente:
PARTIDAS MONTO EN NUEVOS
ARANCELARIAS PRODUCTOS SOLES
2710.00.19.00 Gasolina para motores
-Hasta 84 octanos S/. 2.26 por galón
-Más de 84 hasta 90 octanos S/. 2.93 por galón
-Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3.22 por galón
-Más de 95 octanos S/. 3.53 por galón
2710.00.41.00 Kerosene S/. 0.60 por galón
2710.00.50.10/
2710.00.50.90 Gasoils S/. 1.87 por galón
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de octubre del año dos mil uno.
RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
32975
Autorizan viaje de Asesor del Des-
pacho Ministerial a España, Italia,
Alemania e Inglaterra, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 470-2001-EF
Lima, 18 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el señor MIRKO STIGLICH JIMENEZ, Asesor
del Despacho Ministerial de Economía y Finanzas, viajará
a las ciudades de Madrid, España; Milán, Italia; Frankfurt,
Alemania; y Londres, Inglaterra, del 19 al 26 de octubre de
2001, para acompañar al señor Ministro de Economía y
Finanzas, en reuniones con los países integrantes de la
"Mesa de Cooperación Internacional" de acuerdo con la
agenda prevista y gestiones ante Inversionistas interesa-
dos en el Perú;
Que, el citado funcionario es un asesor especializado en
Asuntos de Deuda Pública, designado mediante Resolución
Suprema Nº 453-2001-EF, en tal sentido es necesario auto-
rizar su viaje en comisión de servicios;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre-
mos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y,
Estando a lo acordado;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR