1063 212-2001-EF. - Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a la gasolina para motores, kerosene y gasoils

Fecha de disposición02 Noviembre 2001
Fecha de publicación02 Noviembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7803 Pág. 212179
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Modifican el Impuesto Selectivo al Con-
sumo aplicable a la gasolina para moto-
res, kerosene y gasoils
DECRETO SUPREMO
Nº 212-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo-
mía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos
fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III
y/o IV;
Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al
Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo
Apéndice III;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al
Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en
el Nuevo Apéndice III del Texto Unico Ordenado - TUO
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº
055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguien-
te:
PARTIDAS PRODUCTOS MONTO EN
ARANCELARIAS NUEVOS
SOLES
2710.00.19.00 Gasolina para motores
- Hasta 84 octanos S/. 2,36 por galón
- Más de 84 hasta 90 octanos S/. 3,03 por galón
2710.00.41.00 Kerosene S/. 0,68 por galón
2710.00.50.10/ Gasoils S/. 1,97 por galón
2710.00.50.90
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del
mes de noviembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
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ENERGÍA Y MINAS
Otorgan autorización a Refinería La
Pampilla S.A. para desarrollar activida-
des de generación termoeléctrica en la
Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 470-2001-EM/VME
Lima, 15 de octubre de 2001
Visto: El Expediente Nº 33111900, sobre otorga-
miento de autorización para desarrollar actividades de
generación termoeléctrica de acuerdo con el Artículo 4º
del Decreto Ley Nº 25844, presentado por la Empresa
REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., persona jurídica ins-
crita en la Ficha Nº 7028 del Registro Mercantil del
Callao;
CONSIDERANDO:
Que, REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., ha solicitado
autorización para desarrollar actividades de generación
termoeléctrica en la Central Térmica de La Pampilla, con
una capacidad instalada de 11,067 MW;
Que, la petición se halla amparada en las disposicio-
nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas y Artículo 67º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-
EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de
presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y
su Reglamento, ha emitido el Informe favorable Nº 119-
2001-EM/DGE;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley
Nº 25844;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR Autorización por tiempo
indefinido, a REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. que se
identificará con Código Nº 33111900, para desarrollar
actividades de generación termoeléctrica en sus instala-
ciones de la Central Térmica de La Pampilla, con una
capacidad instalada de 11,067 MW, ubicada en el distrito
de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, de-
partamento de Lima.
Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a
operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad,
preservando el medio ambiente y salvaguardando el
Patrimonio Cultural de la Nación, así como a remitir la
información estadística y los requisitos establecidos en el
Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-93-EM y demás normas legales
pertinentes.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
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