1075 218-2001-EF - Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a la gasolina para motores, kerosene y gasoils

Fecha de disposición24 Noviembre 2001
Fecha de publicación24 Noviembre 2001
Pág. 213018
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el señor Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca,
Ministro de la Presidencia, se ausentará del país del 24
al 29 de noviembre de 2001, para asistir al Seminario
sobre "Los procesos de Transición a la Democracia en
Iberoamérica", a celebrarse en la ciudad de Madrid,
España;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa-
cho del Ministro de la Presidencia en tanto dure la
ausencia del Titular;
De conformidad con el Artículo 127º de la Constitu-
ción Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar la Cartera de la Presidencia,
al señor Fernando Rospigliosi Capurro, Ministro del
Interior, a partir del 24 de noviembre de 2001 y en tanto
dure la ausencia del Titular.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
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ECONOMÍA Y
FINANZAS
Modifican el Impuesto Selectivo al Con-
sumo aplicable a la gasolina para moto-
res, kerosene y gasoils
DECRETO SUPREMO
Nº 218-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº
055-99-EF y normas modificatorias, establece que por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así
como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo
al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo
Apéndice III;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modíficase el Impuesto Selectivo al
Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en
el Nuevo Apéndice III del Texto Unico Ordenado - TUO
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma
siguiente:
PARTIDAS PRODUCTOS MONTO EN
ARANCELARIAS EN NUEVOS
SOLES
2710.00.19.00 Gasolina para motores
- Hasta 84 octanos S/. 2,46 por galón
- Más de 84 hasta 90 octanos S/. 3,13 por galón
- Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3,32 por galón
- Más de 95 octanos S/. 3,63 por galón
PARTIDAS PRODUCTOS MONTO EN
ARANCELARIAS EN NUEVOS
SOLES
2710.00.41.00 Kerosene S/. 0,78 por galón
2710.00.50.10/ Gasoils S/. 2,07 por galón
2710.00.50.90
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de noviembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
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ENERGÍA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto
a favor de EDELNOR S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 497-2001-EM/VME
Lima, 5 de noviembre de 2001
VISTO: El Expediente Nº 22057597 organizado por
EDELNOR S.A.A., solicitando la imposición de la servi-
dumbre de electroducto de la línea de 60 kV SET Chava-
rría - SET Infantas, ubicada en los distritos de Los Olivos
y Comas, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, EDELNOR S.A.A., concesionaria de distribu-
ción de energía eléctrica, en mérito de la Resolución
Suprema Nº 032-94-EM de fecha 8 de julio de 1994, ha
solicitado la imposición de la servidumbre de electroduc-
to para la línea de 60 kV SET Chavarría - SET infantas;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto
por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de
Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el
Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes,
ha emitido el Informe Técnico Nº 123-2001-EM/DGE e
Informe Legal Nº 04-2001-EM/DGE, dejando constancia
que en algunos tramos de la línea, no se cumple con el
ancho de la faja de servidumbre, establecido en el nume-
ral 7.2 de la Norma Nº DGE 025-P-1/1988, aprobada por
la Resolución Directoral Nº 111-88-DGE/ONT, vigente
en este aspecto;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de electro-
ducto para la línea de 60 kV SET Chavarría - SET
Infantas, ubicada en los distritos de Los Olivos y Comas,
provincia y departamento de Lima, a favor de EDEL-
NOR S.A.A., con carácter permanente, de acuerdo a la
documentación técnica y los planos proporcionados por
la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Nivel de Nº de Longitud Ancho de
Cod. Exp. Inicio y Llegada de Tensión Ternas la Faja
la Línea Eléctrica (kV) (Km.) (m)
22057597 Línea de 60 kV SET Chavarría
- SET Infantas:
Tramo P9-SET Infantas 60 02 6,252 16

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