Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la contratación de profesional por servicios personalísimos

Fecha de publicación25 Diciembre 2004
Fecha de disposición25 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de diciembre de 2004
Que, en razón de las consideraciones expuestas en el
presente análisis, el recurso de reconsideración de ADU-
SELA-EPQ debe ser declarado infundado.
Que, finalmente, con relación al recurso de reconsidera-
ción, se han expedido el Informe OSINERG GART/DGT-089-
2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en ade-
lante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de
la presente resolución, y el Informe de la Asesoría Legal de la
GART OSINERG-GART-AL-2004-167, el mismo que comple-
menta la motivación que sustenta la decisión del OSINERG,
cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los
actos administrativos a que se refiere el Artículo , numeral 4
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-
ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-
nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,
puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli-
ficación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas, y en
lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2004-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declárese infundado el recurso de recon-
sideración interpuesto por la Asociación de Usuarios del
Servicio Eléctrico de Arequipa Edgar Pinto Quintanilla, con-
tra la Resolución OSINERG Nº 281-2004-OS/CD, por las
razones que aparecen en el apartado 2.1.2 de la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-
GART/DGT Nº 089-2004 - Anexo 1, como parte de la pre-
sente resolución.
Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi-
cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser
consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB de
OSINERG: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
23301
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Exoneran de proceso de adjudicación
directa selectiva la contratación de
profesional por servicios personalísimos
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 1135-2004-GR-LL-PRE
Trujillo, 15 de octubre de 2004
VISTOS:
El Memorándum Nº 133-2004-GR.LL/PRE/GGR de fe-
cha 14.10.2004 con el que se adjunta el Informe Técnico
Nº 03-2004-GR.LL-PRE/GGR de fecha octubre del 2004 y
el Memorando Nº 132-2004-GR.LL-PRE/GGR de fecha
14.10.2004, sobre contratación de servicios personalísi-
mos del Economista Dr. Carlos Justo Rivas Dávila; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
exonera de los procesos de Concurso Público o Adjudicación
Directa, según sea el caso; las contrataciones que se realicen
para servicios personalísimos, contrataciones que en virtud
del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran me-
diante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.
Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que
de conformidad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran
exonerados del respectivo proceso de selección, los contra-
tos de locación de servicios para cuya celebración se tenga
en cuenta y como requisito esencial, a la persona del locador,
ya sea por sus características inherentes, particulares o espe-
ciales o por su determinada calidad, profesión, arte u oficio.
Que, con Memorando Nº 132-2004-GR.LL-PRE/GGR,
la Gerencia General del Gobierno Regional de La Libertad,
da conocer la disposición del Presidente del Gobierno Re-
gional La Libertad Dr. Homero Burgos Oliveros de contratar
los servicios de un Asesor para la Presidencia del Gobierno
Regional especializado en temas económicos, financieros,
presupuestales y contables con la finalidad de obtener
recursos presupuestales de entidades financieras nacio-
nales y extranjeras, a fin de que el Gobierno Regional
pueda cumplir con sus compromisos con los pueblos del
ámbito regional, proponiendo al Dr. Carlos RIVAS DÁVILA,
por sus cualidades personalísimas y amplia experiencia en
asesoría técnica que exigen los procesos en mención.
Que, mediante Informe Técnico Nº 03-2004-GR.LL-PRE/
GGR de fecha octubre del 2004 la Gerencia General Regional
sustenta la contratación del Dr. Carlos RIVAS DÁVILA por ser
un profesional especializado en temas económicos, financie-
ros y contables que prestan asesoría técnica y legal en el
ámbito nacional, conocido por su labor profesional en su espe-
cialidad tanto en el país como en el extranjero que su tra-
yectoria denota amplia experiencia en el campo económico,
financiero y contable lo que sumado a la posición especial que
le otorga al ser Ministro de Economía y Finanzas, Decano del
Colegio de Economistas de Lima, Presidente de la Comisión
Bicameral de Presupuesto y Cuenta General del Congreso.
Estando a lo expuesto y con la visación de la Gerencia
General Regional, Gerencia de Asesoría Jurídica, Geren-
cia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona-
miento Territorial, Gerencia Regional de Administración y
de conformidad con las facultades conferidas mediante
27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su
modificatoria Nº 27902.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selec-
ción Adjudicación Directa Selectiva la Contratación de los
Servicios Personalísimos del Economista Carlos Justo RI-
VAS DÁVILA, por Locación de Servicios en la Modalidad
de Menor Cuantía.
Artículo Segundo.- El valor neto que se ha determi-
nado para el contrato del mencionado profesional es de S/
. 21,000.00 Nuevos Soles, por el período comprendido del
15 de octubre al 31 de diciembre del 2004.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Regional
de Administración se encargue de realizar la contratación
exonerada del mencionado profesional, por la presente
Resolución, conforme a la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Artículo Cuarto.- Notificar a cada una de las Unidades
Orgánicas pertinentes del Gobierno Regional La Libertad.
Regístrese y comuníquese.
HOMERO BURGOS OLIVEROS
Presidente Regional
23425
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban ratificación de la Ordenanza
Nº 093-MVES de la Muncipalidad de
Villa El Salvador sobre régimen tributa-
rio de arbitrios de gestión de residuos
sólidos y áreas verdes
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 373
Lima, 2 de diciembre de 2004

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