Declaran nulidad del otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación Directa Selectiva 'Construcción del Sistema de Agua Potable y Letrinización - YUBED'

Fecha de publicación23 Septiembre 2004
Fecha de disposición23 Septiembre 2004
Pág. 276954
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de setiembre de 2004
VISTO:
El Informe de Sustento Técnico para la Declaratoria en
Situación de Urgencia de la Actividad Agraria en la Región
Cajamarca, para la ejecución del “Programa de Rehabilita-
ción 2004” e Informe Legal Nº 014-2004-GR.CAJ/DRAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, la situación de urgencia debe entenderse como
una medida temporal ante un hecho de excepción que de-
termina una acción rápida, a fin de adquirir o contratar lo
indispensable para paliar la urgencia, en cuyo caso las
adquisiciones se sujetan al Proceso de Adjudicación de
Menor Cuantía;
Que, según el Informe de Sustento Técnico acotado en
el visto, emitido por el Ing. M. Sc. AURELIO MARTOS DÍAZ,
Director Regional de Agricultura Cajamarca, la ejecución
de los proyectos que comprende el “Programa de Rehabi-
litación 2004”, a que se contrae el Convenio Nº 03-2004-
GR-CAJ/P, suscrito el 7 de julio último entre el Gobierno
Regional Cajamarca y la Dirección Regional de Agricultu-
ra, por el monto de TRES MILLONES TREINTA Y CINCO
MIL SESENTA 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 3 035,060.00),
incluyéndose el Crédito Extraordinario, se encuentra en
inminente riesgo en cuanto a su ejecución, debido al tiem-
po transcurrido desde la asignación de los recursos y a las
dificultades para la adquisición y mantenimiento de semi-
llas, entre ellas de trigo, arveja, maíz amarillo duro, frijol,
lolium y trébol, las cuales tienen carácter de insustitui-
bles, si se tiene en cuenta que dentro de cada cultivo se
tiene variedades requeridas por las Agencias Agrarias del
ámbito regional, las mismas que deben ser adaptadas a
sus necesidades y estar próxima la Campaña Agrícola
2004-2005;
Que, encontrándose la actividad agraria en estado de
emergencia en la mayoría de regiones del norte, centro y
sur del país por efectos climáticos adversos, resulta difícil
la adquisición de un solo proveedor, las semillas que refie-
re el considerando que antecede en la cantidad, calidad y
variedad que los proyectos componentes del “Programa de
Rehabilitación 2004” requieren; sin embargo, correspon-
derá a la máxima Autoridad Administrativa del Gobierno
Regional Cajamarca, determinar el grado de responsabili-
dad en que hubieran incurrido los responsables de su eje-
cución, de conformidad con lo establecido en los Arts. 24º
y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM;
Que, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, ha
cumplido con emitir el Informe Legal Nº 014-2004-GR.CAJ/
DRAJ, de fecha 16 de agosto de 2004, opinando por la
procedencia de la Declaración en Situación de Urgencia,
con sujeción a lo dispuesto por los Arts. 19º, inc. c); 20º,
Inc. a) y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, referido en el consi-
derando que antecede, concordante el Art. 108º numeral
2. de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo
Nº 079-2001-PCM.
Que, la exoneración de Licitación Pública a que se con-
trae la presente resolución, no exime a la Dirección Re-
gional de Agricultura de Cajamarca, observar los proce-
dimientos legales sobre contrataciones y adquisiciones
en los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía a rea-
lizar para la adquisición de semillas, con cuyo objeto po-
drá solicitar el apoyo de la Estación Experimental de Ba-
ños del Inca, para la identificación varietal, característi-
cas agronómicas y otros, en aspectos de calidad oficial y
sanidad, en cumplimiento a la Ley Nº 27262, Ley General
de Semillas;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 20º
inc. a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, concordante el Art.
108º numeral 2. de su Reglamento, referidos en el cuar-
to considerando de la presente resolución, la exonera-
ción debe ser aprobada mediante Resolución del Titular
del Pliego;
Estando al Informe Técnico de la Dirección Regional
de Agricultura, Informe Legal de la Dirección Regional de
Asesoría Jurídica, a lo solicitado por la Dirección de De-
fensa Civil, a lo aprobado por la Gerencia General Regio-
nal; y de conformidad con las atribuciones conferidas por
el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley
Nº 27902;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE
URGENCIA la Actividad Agraria en la Región Cajamarca,
para la ejecución del “Programa de Rehabilitación 2004” a
cargo de la Dirección Regional de Agricultura; en conse-
cuencia, APROBAR la exoneración del proceso de Licita-
ción Pública, para la adquisición de semillas, las que se
realizarán mediante el Proceso de Adjudicación de Menor
Cuantía, según el detalle siguiente:
INSUMO CANTIDAD MONTO
TM. REFERENCIAL
Semilla de trigo 73,00 S/. 160 600,00
Semilla de arveja 46,00 S/. 230 000,00
Semilla de maíz amarillo duro 5,55 S/. 19 425,00
Maíz amiláceo 7,20 S/. 36 000,00
Frijol 4,00 S/. 20 000,00
Lolium 7,20 S/. 102 528,00
Trébol 1,602 S/. 38 448,00
TOTAL S/. 607 001,00
Las adquisiciones de los demás insumos que com-
prende el “Programa de Rehabilitación 2004”, deberá su-
jetarse al procedimiento establecido por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR que la Gerencia Ge-
neral Regional del Gobierno Regional Cajamarca, determi-
ne las responsabilidades que corresponda respecto a la
morosidad en la ejecución del “Programa de Rehabilitación
2004”, dando cuenta al Despacho de la Presidencia Re-
gional.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Reso-
lución se publique en el Diario Oficial El Peruano y se remi-
ta copia de la misma e informes sustentatorios a la Contra-
loría General de la República, dentro del término de ley.
Regístrese y comuníquese.
LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI
Presidente
17124
Declaran nulidad del otorgamiento de
la buena pro en la Adjudicación Direc-
ta Selectiva "Construcción del Sistema
de Agua Potable y Letrinización -
YUBED"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 408-2004-GR.CAJ/P
Cajamarca, 10 de setiembre de 2004
VISTO:
El Oficio Nº 013-2004-GR.CAJ-COMITÉ ESPECIAL, de
fecha 16 de agosto de 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Gerencia General Regional
Nº 060-2004-GR.CAJ/GGR, de fecha 14 de junio de 2004,
se aprobó el Expediente Técnico del Proyecto denominado
"CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
LETRINIZACIÓN YUBED - ZAPOTAL";
Que, mediante Resolución de Gerencia General Regio-
nal Nº 079-2004-GR.CAJ/GGR, de fecha 28 de junio de
2004, se aprobó las Bases de Adjudicación Directa Selec-
tiva Nº 0011-2004-GR.CAJ, de la obra referida en el consi-
derando que antecede;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR