04 790-PE-ESSALUD-2003 - Declaran nulidad de adjudicación directa selectiva sobre contratación de servicio de mantenimiento de equipos para la Gerencia Departamental La Libertad

Fecha de disposición25 Septiembre 2003
Fecha de publicación25 Septiembre 2003
Pág. 251935
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de setiembre de 2003
ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicación direc-
ta selectiva sobre contratación de ser-
vicio de mantenimiento de equipos para
la Gerencia Departamental La Libertad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 790-PE-ESSALUD-2003
Lima, 18 de setiembre del 2003
VISTOS:
El expediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº
0315S00071 "Contratación del Servicio de Mantenimiento
de Equipos Electromecánicos y Térmicos para la Gerencia
Departamental La Libertad", así como la Carta Nº 4150-
OCAJ-ESSALUD-2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 2 de agosto del 2003, vía correo elec-
trónico, fue comunicada la Convocatoria de la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 0315S00071, con el objeto de contra-
tar el Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecá-
nicos y Térmicos para la Gerencia Departamental La Li-
bertad, por un valor referencial de S/. 94,838.94;
Que, el 14 de agosto del 2003, se realizó la Presenta-
ción y Entrega de Propuestas, presentando propuestas las
empresas MECCEL INGENIEROS S.A.C. y SILSA. Con
fecha 19 de agosto del 2003, mediante Carta Circular Nº
0306-DIV-LOG-SGAyF-GDLL-ESSALUD-2003, se notificó
la Buena Pro a favor de la empresa MECCEL INGENIE-
ROS S.A.C., mientras que la propuesta de SILSA quedó en
segundo lugar en atención a haber obtenido un menor pun-
taje;
Que, el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, dispone que los valores
referenciales que establezcan las Entidades y las propues-
tas económicas que presenten los postores participantes
en los procesos de selección deberán ser formulados en
cifras monetarias que consideren hasta un máximo de dos
(2) decimales;
Que, el numeral 5.7. de las Bases de la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 0315S00071, está referido a la pre-
sentación de la propuesta económica, el cual no hace refe-
rencia alguna a que la propuesta económica deba presen-
tar un máximo de dos (2) decimales, omitiendo lo dispues-
to en el Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado;
Que, asimismo, el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que a
fin de salvaguardar la transparencia de los procesos de
selección, las Entidades deberán cumplir con señalar en
las Bases y/o Especificaciones Técnicas, en forma expre-
sa con letras y números el monto a que asciende el 110%,
el 90% ó 70% del valor referencial, según lo establecido en
el artículo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PCM, con la finalidad que los postores
tengan conocimiento de los límites máximos y mínimos para
que sus ofertas económicas sean consideradas válidas;
Que, las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº
0315S00071, si bien indicaron que las propuestas econó-
micas que excedan en más de 10% o sean inferiores al
70% del valor referencial, serían consideradas como no
presentadas, omitió precisar, en números y letras, los lími-
tes, mínimo y máximo, de la propuesta económica, incum-
pliendo lo señalado en el referido Acuerdo del Tribunal;
Que, el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-
te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que en las
Adjudicaciones Directas se fusionará en una sola, las eta-
pas de Presentación de Consultas, Absolución y Aclara-
ción de Bases y de Formulación de Observaciones a las
Bases e Integración de éstas;
Que, sin embargo, en el Calendario de la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 0315S00071, contenido en el Anexo 2
de las Bases, la Presentación de Consultas se consideró
como una etapa independiente de la Absolución de Con-
sultas y Aclaración de Bases. Asimismo, en el referido ca-
lendario no se hace referencia alguna a las Observaciones
a las Bases;
Que, el artículo 87º del mencionado Reglamento seña-
la que, en las Adjudicaciones Directas, el Comité Especial
evaluará las consultas presentadas por los adquirientes de
Bases en un plazo mínimo de tres (3) días. Sin embargo,
conforme se aprecia en el Anexo 2 de las Bases, la presen-
tación de consultas estuvo prevista para los días 6 y 7 de
agosto del 2003, es decir no respetó el plazo mínimo pre-
visto en el artículo 83º del Reglamento;
Que, asimismo, el artículo 85º del referido Reglamento
señala que la convocatoria a un proceso de Adjudicación
Directa Selectiva se realiza mediante invitación cursada a
no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notifi-
cación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro
Empresa - PROMPYME;
Que, el artículo 23º del citado Reglamento dispone que
la Entidad podrá utilizar medios electrónicos de comu-
nicación para la realización de los actos relativos a la Con-
vocatoria, Venta y Entrega de Bases, Presentación y Abso-
lución de Consultas, Formulación y Absolución de Obser-
vaciones y notificación del Otorgamiento de la Buena Pro,
tales como su página web, el correo electrónico u otros de
naturaleza análoga; sin embargo, la utilización de los me-
dios electrónicos de comunicación no exime de la obliga-
ción de notificar la realización de dichos actos por los me-
dios documentarios tradicionales de comunicación, salvo
que exista autorización expresa de los interesados para
que la comunicación sea efectuada por estos medios;
Que, en el presente caso, si bien la convocatoria fue
notificada a PROMPYME y a los proveedores, dicha notifi-
cación únicamente se cursó mediante correo electrónico,
sin que se haya cumplido con notificar por algún medio tra-
dicional de comunicación;
Que, la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0315S00071
sólo contiene un ítem, no obstante, en sus Bases se hace
referencia a la existencia de más de un ítem, lo que consti-
tuye otra deficiencia de las Bases de la Adjudicación Direc-
ta Selectiva Nº 0315S00071;
Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que
son nulos los actos administrativos cuando son dictados
por órgano incompetente, contravengan las normas lega-
les, contengan un imposible jurídico o prescindan de las
normas esenciales del procedimiento;
Que, al haber transgredido el Comité Especial lo pre-
visto en los artículos 23º, 83º y 87º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como
el Acuerdo Nº 017-10 del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, se ha viciado de nulidad el refe-
rido proceso, debiendo retrotraerse el mismo a la Etapa de
Convocatoria, previa elaboración de Bases;
Que, según el artículo 26º del Reglamento, co-
rresponde al Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, declarar de oficio la nuli-
dad del proceso de selección por alguna de las causa-
les establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta
antes de la celebración del contrato. En tal sentido, la
declaración de oficio de la nulidad del presente proce-
so de selección corresponderá que sea declarada por
la Presidencia Ejecutiva;
Que, el artículo 47º de la Ley señala que los funciona-
rios y servidores, así como los miembros del Comité Espe-
cial que participan en los procesos de adquisición o contrata-
ción son responsables del cumplimiento de la Ley y el Re-
glamento. Asimismo, señala que la evaluación del adecua-
do desempeño de los servidores o funcionarios es realiza-
da por la más alta autoridad de la Entidad a fin de medir el
desempeño de los mismos en sus cargos;
En mérito de las facultades conferidas:
SE RESUELVE:
1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudi-
cación Directa Selectiva Nº 0315S00071 "Contratación del
Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecánicos y
Térmicos para la Gerencia Departamental La Libertad", y en
consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a
favor de la empresa MECCEL INGENIEROS S.A.C., debien-
do retrotraer el proceso a la Etapa de Convocatoria previa
elaboración de las Bases.
2. DISPONER que el Órgano de Auditoría Interna eva-
lúe el desempeño de los miembros del Comité Especial y
de los servidores o funcionarios que intervinieron en el
desarrollo del proceso de selección de acuerdo al artículo
47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado.
3. DISPONER la notificación de la presente Resolución
a los interesados.

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