Declaran nulidad de adjudicación directa selectiva para contratación del servicio de disposición final de residuos sólidos en el distrito

Fecha de publicación12 Octubre 2004
Fecha de disposición12 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de octubre de 2004
la conformidad de la Oficina del Plan de Desarrollo Me-
tropolitano y la Unidad Técnico Legal de la Dirección
Municipal de Desarrollo Urbano;
RESUELVE:
Artículo Primero.- INCORPORAR a los Artículos
101º inciso 1, 109º inciso 1, 135º inciso a, 139º inciso 2,
del Decreto de Alcaldía Nº 147-02 Reglamento de la Or-
denanza Nº 295/MML "Sistema Metropolitano de Ges-
tión de Residuos Sólidos" con el texto siguiente:
"Ubicación Conforme en zonificación OU - Usos
Especiales estando sujeta su localización a un Estudio
Urbano Ambiental".
Artículo Segundo.- En los casos que se requiera del
Estudio Urbano Ambiental éste será elaborado por la em-
presa solicitante y evaluado por la Oficina del Plan de
Desarrollo Metropolitano de la Dirección Municipal de
Desarrollo Urbano y la Dirección de Ecología de la Di-
rección Municipal de Servicios a la Ciudad.
Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el Artículo 133º in-
ciso a numeral 1 del Decreto de Alcaldía Nº 147-02, con
el texto siguiente:
"La localización de los Lugares de Disposición Final
de Escombros será determinado por la Dirección Munici-
pal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropoli-
tana de Lima, previo Informe de la Oficina del Plan de
Desarrollo Metropolitano, de acuerdo a un Estudio Urba-
no Ambiental".
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comunícase y cúmplase.
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
18273
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Declaran nulidad de adjudicación direc-
ta selectiva para contratación del ser-
vicio de disposición final de residuos
sólidos en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 245-2004-ALC/MSI
San Isidro, 11 de octubre de 2004
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
VISTO, el Oficio Nº 503-2004(GTN/ATN) de la Geren-
cia Técnico Normativa del CONSUCODE recepcionado
el día 6 de setiembre de 2004 y el Informe Nº 011-2004-
CE/MSI del Presidente del Comité Especial de la Adju-
dicación Directa Selectiva Nº 005-2004-CE/MSI (por do-
ble declaratoria desierta del Concurso Público Nº 0001-
2004-CE/MSI) para la Contratación del Servicio de Dis-
posición Final de Residuos Sólidos en el distrito de San
Isidro;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº
305-2004-09-GM/MSI de fecha 26 de abril de 2004 se
aprobaron las Bases de la Adjudicación Directa Selecti-
va Nº 0005-2004-CE/MSI (por doble declaratoria desier-
ta del Concurso Público Nº0001-2004-CE/MSI);
Que, los adquirientes de Bases Vega Upacá S.A. y
Petramas S.A.C. presentaron consultas, aclaraciones y/
o observaciones a las Bases dentro del período fijado
en el calendario del mencionado proceso de selección;
Que, la Empresa Petramas S.A.C. cumplió con cance-
lar la tasa respectiva ante el CONSUCODE por observa-
ciones no acogidas;
Que, Mediante Carta Nº 093-2004-CE/MSI de fecha
11 de mayo de 2004, el Comité Especial remite el
expediente del proceso de selección al CONSUCODE
para su Pronunciamiento de conformidad con la Directi-
va Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE y con el artículo 88º
del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado;
Que, el día 14 de junio de 2004 se recepciona el Ofi-
cio Nº 554/2004(PRE) de la Presidencia del CONSU-
CODE adjuntando el Pronunciamiento Nº 096-
2004(GTN) respecto a las observaciones a las Bases de
la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0005-2004-CE/MSI
para la Contratación del Servicio de Disposición Final
de Residuos Sólidos en el distrito de San Isidro;
Que, en el numeral 3.2 del Pronunciamiento emitido
por el CONSUCODE se señala que según la Ley General
de Residuos Sólidos en su artículo 29º establece que los
contratos de prestación de Servicios de Residuos Sóli-
dos deberán contener el plazo de duración del mismo, el
cual en ningún caso será menor de dos (2) años. En este
sentido el CONSUCODE en concordancia con el artículo
11º de la Ley Nº 26850 solicitó a la Municipalidad de San
Isidro informar sobre la observación formulada y susten-
tar la convocatoria por el plazo señalado en la Adjudica-
ción Directa Selectiva (7 meses) debido a que de acuerdo
con el mencionado artículo 29º de la referida Ley Nº 27314,
solo excepcionalmente, en situaciones de emergencias
sanitarias o desastres oficialmente declarados, se podrá
contratar por plazos menores a los dos (2) años, en caso
contrario se habría incurrido en un vicio insubsanable que
acarrearía la nulidad del proceso;
Que mediante Carta Nº 174-2004-CE/MSI de fecha
21 de junio de 2004 se remite al CONSUCODE la funda-
mentación técnica, entre otros, sobre el plazo de dura-
ción del contrato sustentado principalmente por el Acuer-
do de Concejo Nº 121-2003-MSI mediante el cual se
aprobó la iniciativa privada para la Concesión de los
Servicios Integrales de Limpieza Pública, Parques y Jar-
dines, en el distrito de San Isidro, ratificado por Acuerdo
de Concejo Nº 049-2004-MSI de fecha 18 de mayo de
2004, en el que se dispone además la adecuación del
proceso de selección a las disposiciones de la Ley Nº
28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada
y de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2004-
PCM. Asimismo se señala que con fecha 4 de mayo de
2004, por Resolución de Alcaldía Nº 108-2004-ALC/MSI
se constituyó el Comité Especial de Inversión Privada
(CEPRI) de la Municipalidad de San Isidro para la Con-
cesión de los Servicios Integrales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines, en el distrito de San Isidro;
Que de acuerdo a las coordinaciones realizadas con
la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE se
remitió a la Dirección General de Servicio Ambiental -
DIGESA del Ministerio de Salud, el Oficio Nº 002-2004-
CE/MSI de fecha 28 de junio de 2004 donde se le solici-
ta opinión técnica respecto al plazo de duración de con-
trato señalado en el proceso de selección que viene lle-
vando a cabo la Municipalidad de San Isidro, argu-
mentando lo señalado precedentemente, en el marco de
lo establecido en el artículo 26º de la Ley Nº 27314- Ley
General de Residuos Sólidos, así como las consecuen-
cias negativas que traería convocar el servicio requerido
por un plazo de dos (2) años;
Que, con Carta Nº 214-2004-CE/MSI de fecha 27 de
julio de 2004 nos dirigimos a la Presidencia del CONSU-
CODE señalando nuestra preocupación porque hasta
esa fecha la Dirección General de Servicio Ambiental -
DIGESA del Ministerio de Salud, como órgano técnico
competente, no ha emitido aún el Pronunciamiento res-
pectivo, lo que ha conllevado a continuar contando con
la prestación de dicho servicio a mérito de la Declaratoria
de Urgencia y al amparo de las Normas de Contratación
y Adquisición del Estado;
Que, mediante Oficio Nº 6122-2004/DG/DIGESA de
fecha 11 de agosto de 2004, recepcionado el 17 de agos-

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