02 057-2003-02-00 - Declaran nulidad de proceso de adjudicación directa selectiva convocado para la contratación del "Servicio de Producción de Videos Educativos"

Fecha de publicación11 Julio 2003
Fecha de disposición11 Julio 2003
Pág. 248002
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de julio de 2003
para la Industria de la Construcción - SENCICO, esta insti-
tución cuenta con autonomía administrativa, económica
y financiera;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 016-2003-02.00 de fecha 21 de enero del 2003, se
aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
del SENCICO, en cuyo Anexo Nº 01, ítem 12 se incluye
el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva
para el Servicio de Producción de Videos por el valor esti-
mado de S/. 117,553.00 con fuente de financiamiento
Recursos Directamente Recaudados;
Que, según Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
017-A-2003-02.00 de fecha 21 de enero del 2003, se
designó al Comité Especial Permanente, el cual se en-
cargará de la organización, ejecución, desde la prepa-
ración de las Bases, absolución de consultas, evalua-
ción de observaciones, recepción de ofertas, califica-
ción de postores, evaluación de propuestas y en gene-
ral, todo acto necesario y conveniente hasta que la
Buena Pro quede consentida o administrativamente fir-
me para fines del proceso de adquisición del Servicio
de Producción de Videos Educativos, de acuerdo a las
normas vigentes de contrataciones y adquisiciones del
Estado;
Que, de acuerdo al Artículo 82º del Reglamento del
T.U.O. de la Ley Nº 26850, las Bases de las adjudica-
ciones directas serán elaboradas por el Comité Espe-
cial y deberán contener las condiciones mínimas se-
ñaladas en el Artículo 25º de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decre-
to Supremo Nº 012-2001-PCM. Asimismo, el Artículo
40º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, es-
tablece que las Bases deberán especificar, además de
precio, los factores pertinentes que se considerarán
para la evaluación de las propuestas y la manera en
que éstos se aplicarán para determinar la mejor pro-
puesta;
Que, en mérito al Informe de la Asesora Legal Nº 050-
2003-03.01, el Gerente General del SENCICO, solicita
se declare la nulidad de oficio del proceso de selección
Adjudicación Directa Selectiva Nº 0008-2003-VIVIENDA/
SENCICO - "Servicio de Videos Educativos", por haber-
se encontrado vicios en las Bases elaboradas para este
proceso, debiéndose retrotraer el mismo a la etapa de
elaboración de las Bases, las cuales han originado
impugnaciones a los resultados del proceso, al no haber-
se considerado las condiciones mínimas señaladas en el
Artículo 25º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM;
Que, el Artículo 26º del Reglamento de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el
Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad
del proceso de selección sólo antes de la celebración
del contrato; por alguna de las causales establecidas
en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado;
Que, las causales que recaen en el presente proceso
de selección es la de prescindir de las normas esencia-
les del procedimiento y de la forma prescrita por la
normatividad aplicable, como lo establece el Artículo 57º
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850;
Que, los procesos de selección se sustentan en los
principios de Moralidad, Libre Competencia, Impar-
cialidad, Eficiencia, Transparencia, Economía, Vigencia
Tecnológica y Trato Justo e Igualitario, así como en el
cumplimiento de las normas de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado vigentes, evitando incurrir en vicios
durante el proceso de selección y otorgamiento de la
Buena Pro;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM;
Con las visaciones de la Gerencia General y la Aseso-
ra Legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del proce-
so de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0008-
2003-VIVIENDA/SENCICO - "Servicio de Producción de
proceso en que haya incurrido el denunciante; es decir,
que la norma aplicable no prevé la posibilidad de conde-
nar al pago de costas y costos en favor del demandado.
Ello es así porque en los procesos que involucran la in-
fracción a las normas de libre y leal competencia se dis-
cute una presunta afectación del interés público, por lo
que la definición de la controversia interesa al ordena-
miento legal y no correspondería obligar al demandante
al pago de las costas y costos de un proceso en el cual él
no es el único interesado.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado considera que
la solicitud de TELEFÓNICA al respecto debe ser decla-
rada improcedente.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTES E IN-
FUNDADAS, respectivamente, las tachas interpuestas por
Telefónica del Perú S.A.A. y por Empresa de Telecomuni-
caciones Multimedia Alfa E.I.R.L. por los fundamentos
expuestos en la sección IV de los considerandos de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Declarar FUNDADA la demanda
interpuesta por Empresa de Telecomunicaciones Multi-
media Alfa E.I.R.L.. por abuso de posición de dominio en
la modalidad de negativa injustificada de trato y, en con-
secuencia, disponer que Telefónica del Perú S.A.A. sa-
tisfaga el requerimiento efectuado por Empresa de Tele-
comunicaciones Multimedia Alfa E.I.R.L. respecto de
los postes de su propiedad ubicados en la zona de Hua-
ycán, con excepción de los postes de apoyo, por los ar-
gumentos expuestos en los considerandos de la presen-
te Resolución.
Artículo Tercero.- Imponer a Telefónica del Perú
S.A.A. una multa ascendente a 25 UIT, por los funda-
mentos expuestos en los considerandos de la presente
Resolución.
Artículo Cuarto.- Declarar IMPROCEDENTE la soli-
citud de Telefónica del Perú S.A.A. de ordenar el pago de
costas y costos a Empresa de Telecomunicaciones Mul-
timedia Alfa E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en
la sección Considerando de la presente Resolución.
Con el voto favorable de los miembros del Cuerpo
Colegiado de OSIPTEL, señores Armando Cáceres Val-
derrama, José Gallardo Ku y Galia Mac Kee Briceño.
Regístrese y comuníquese.
12986
SENCICO
Declaran nulidad de proceso de adjudi-
cación directa selectiva convocado para
la contratación del "Servicio de Produc-
ción de Videos Educativos"
SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN,
CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA
LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 057-2003.02.00
Lima, 7 de julio de 2003
VISTO:
El Informe de la Gerencia General Nº 284-2003-03.00,
mediante el cual solicita se declare la Nulidad de Oficio
del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva
Nº 0008-2003-VIVIENDA/SENCICO - "Servicio de Pro-
ducción de Videos Educativos", debiéndose retrotraer el
proceso a la etapa de elaboración de Bases;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo
Nº 147 - Ley de Organización y Funciones del Servicio
Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación

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