Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la contratación de servicio de aseo y limpieza del Hospital Santa Rosa

Fecha de publicación22 Julio 2004
Fecha de disposición22 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de julio de 2004
la autorización al Procurador Público, para que en repre-
sentación y defensa de los intereses del Estado interpon-
ga las acciones judiciales pertinentes; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-
creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el
artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación
y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto
Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para
que en representación y defensa de los intereses del Esta-
do, interponga las acciones judiciales correspondientes
contra los que resulten responsables conforme a los fun-
damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y
antecedentes del caso al Procurador Público mencionado,
para su conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BALDO KRESALJA R.
Ministro de Justicia
13548
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 329-2004-JUS
Lima, 19 de julio de 2004
Vistos los Oficios Nºs. 1196, 1197 y 1411-2004-JUS/
STC de fechas 25 de marzo y 15 de abril del 2004, de la
Secretaría Técnica de Conciliación, Registros Nº 393, 394,
450 y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante oficios de vistos, la Secretaria Técnica
de Conciliación comunica que en la tramitación de procedi-
mientos de acreditación de conciliadores extrajudiciales del
Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del
Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, se advier-
ten indicios de comisión de ilícitos penales, mencionando
que existe mérito para el inicio de la acción legal por parte
de este Ministerio, por la presunta comisión de los delitos
contra la Administración de Justicia-Función Jurisdiccio-
nal, en las modalidades de falsa declaración en procedi-
miento administrativo y fraude procesal, y contra la Fe Pú-
blica, en la modalidad de falsificación de documentos,
tipificados en los artículos 411º, 416º y 427º del Código
Penal, respectivamente;
Que, mediante Informes Nºs 134-2003, 2053-2002, 333-
2003-JUS/STC, y conforme a las Resoluciones de Secre-
taría Técnica de Conciliación Nºs. 294, 313, 449-2003-JUS/
STC, se da cuenta de una serie de irregularidades en la
tramitación de la acreditación de conciliadores extrajudi-
ciales, por parte del citado centro, las cuales configuran
indicios de la presunta comisión de los delitos a que se
refiere el considerando precedente, indicándose que
deliberadamente se ha pretendido inducir a error a la
administración, con declaraciones y documentación falsa,
presentando a los administrados como participantes de
cursos irregulares, los cuales no contaban con la debida
autorización del Ministerio de Justicia;
Que, siguiendo el principio de celeridad y de confor-
midad con el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, procede acumular
dichos expedientes, en tanto guardan conexión entre sí;
Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo soli-
citado por la Secretaría Técnica de Conciliación del Minis-
terio de Justicia, en sus Oficios Nºs. 1196, 1197 y 1411-
2004-JUS/STC; en virtud a los hechos que se desprenden
de los citados informes y resoluciones precedentes, y con
el objeto de reunir las pruebas de la comisión de los delitos
y las circunstancias en que se habrían realizado, corres-
ponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta
participación que hayan tenido los autores y otros en la
ejecución del mismo; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la
Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto
Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo
12º del decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa
del Estado en juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para
que en representación y defensa de los intereses del Esta-
do, interponga las acciones judiciales contra los que resul-
ten responsables conforme a los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución y
antecedentes del caso al Procurador Público mencionado,
para su conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BALDO KRESALJA R.
Ministro de Justicia
13549
SALUD
Exoneran de proceso de adjudicación
directa selectiva la contratación de
servicio de aseo y limpieza del Hospi-
tal Santa Rosa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 731-2004/MINSA
Lima, 19 de julio de 2004
Visto el expediente con registro Nº 064558-04 que con-
tiene el Oficio Nº 0247-04-SA-DS-HSR-D, el Informe Téc-
nico Nº 023-2004-SA-HSR-JUL y demás documentación
remitida por el Hospital Santa Rosa; y,
CONSIDERANDO:
Que el literal c) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera de los proce-
sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata-
ciones que se realicen en situación de urgencia declaradas
de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que
en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realiza-
rán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía;
Que el artículo 21º de la antes mencionada ley, estable-
ce que se considera situación de urgencia cuando la ausen-
cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser-
vicio compromete en forma directa e inminente la continui-
dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro-
ductivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha
situación a la adquisición de los bienes, servicios u obras
sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario
para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;
Que asimismo el artículo 108º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece
que la situación de urgencia debe entenderse como una
medida temporal ante un hecho de excepción que determi-
na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo
indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que
se realice el proceso de selección correspondiente para
las adquisiciones y contrataciones definitivas;
Que mediante Oficio Nº 0247-04-SA-DS-HSR-D, el Di-
rector Ejecutivo del Hospital Santa Rosa solicita al Despa-
cho Ministerial la exoneración por situación de urgencia
del proceso de Adjudicación Directa Selectiva el servicio
de Aseo y Limpieza mediante un proceso de Adjudicación
de Menor Cuantía por un período de sesenta días;
Que el Informe Técnico Nº 023-2004-SA-HSR-JUL, emiti-

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