Declaran nulidad de proceso para seleccionar empresa especializada en servicio de mensajería local, nacional e internacional

Fecha de publicación18 Noviembre 2004
Fecha de disposición18 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de noviembre de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Designan funcionario responsable de
remitir ofertas de empleo al Programa
"Red Cil Proempleo"
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 847-2004-J-OPD/INS
Lima, 8 de noviembre del 2004
Visto el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR publicado
el 20 de octubre del 2004, por el cual se reglamenta la
Ley Nº 27736, referido a la transmisión radial y televisiva
de ofertas laborales del sector público y privado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27736 se dispone que el Insti-
tuto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Na-
cional del Perú y Canal 7 deberá transmitir por radio y
televisión los avisos de servicio público en los que se
ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados;
Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR establece
que los organismos públicos y las empresas del Estado
están obligados a remitir al Programa "Red Cil Proem-
pleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
con diez días de anticipación al inicio del concurso, los
puestos de trabajo vacantes a ofertar para que se propor-
cione esta información al Instituto de Radio y Televisión
del Perú;
Que, el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Su-
premo Nº 012-2004-TR, establece, también, la obliga-
ción de designar a un funcionario responsable de remitir
las ofertas de empleo de la entidad al Programa "Red Cil
Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el literal h)
del artículo 12º del Reglamento de Organización y Fun-
ciones del Instituto Nacional de Salud aprobado por De-
creto Supremo Nº 001-2003-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNAR al Director General de Ad-
ministración del Instituto Nacional de Salud como el fun-
cionario responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR por el cual dic-
tan disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736,
referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas
laborales del sector público y privado.
Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a
la persona designada y a los órganos de la institución
que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE
Jefe
20745
OSIPTEL
Declaran nulidad de proceso para
seleccionar empresa especializada en
servicio de mensajería local, nacional
e internacional
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 491-2004-GG/OSIPTEL
Lima, 10 de noviembre de 2004
MATERIA Se deja sin efecto el proceso de selec-
ción por Adjudicación Directa Pública
Nº 0004-2004-GAF/OSIPTEL.
VISTO:
El Oficio Nº A-2087-2004 (GTN/MON) de fecha 5 de
noviembre de 2004- y notificado con fecha 8 de noviem-
bre de 2004, emitido por la Subgerencia de Monitoreo del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado - CONSUCODE;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Gerencia General Nº
471-2004-GG/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2004
se aprobaron las Bases del Proceso de Selección por
Adjudicación Directa Pública, para seleccionar a una
empresa especializada en el servicio de mensajería lo-
cal, nacional e internacional;
Que en el numeral 2 de las referidas Bases se señaló
que OSIPTEL contrataría el servicio de mensajería has-
ta por un monto de S/. 150 000,00 (ciento cincuenta mil y
00/100 nuevos soles);
Que sin embargo, mediante el Oficio Nº A-2087-2004
(GTN/MON) de fecha 05 de noviembre de 2004, la Sub-
gerencia de Monitoreo de CONSUCODE informó a este
organismo que, de acuerdo con el artículo 22º de la Ley
Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2004, la contratación de servicios cuyo valor
referencial es igual o superior a S/. 150 000 (ciento cin-
cuenta mil y 00/100 nuevos soles) deberá realizarse
mediante Concurso Público;
Que en ese sentido, en la medida que se trata de un
monto igual a S/. 150 000, este proceso de selección
debe corresponder a un Concurso Público, conforme lo
dispone el artículo 22º de la Ley Nº 28128;
Que el artículo 26º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concor-
dancia con el artículo 57º de su Ley, establece que la
máxima autoridad administrativa de la Entidad podrá
declarar de oficio la nulidad del proceso de selección
cuando se hayan expedido actos administrativos que
contravengan las normas legales, prescindan de las
normas esenciales del procedimiento o de la forma pres-
crita por la normatividad aplicable, debiendo expresarse
la etapa a la que se retrotraerá el proceso;
Que en ese sentido, corresponde que esta Gerencia
General declare, de oficio, la nulidad del Proceso de Selec-
ción por Adjudicación Directa Pública, para seleccionar a
una empresa especializada en el servicio de mensajería
local, nacional e internacional; y en consecuencia, se deje
sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 471-2004-
GG/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2004;
Que asimismo, debe indicarse que corresponde que
este organismo realice una nueva convocatoria del proce-
so de selección para seleccionar a una empresa que pres-
te el servicio de mensajería, la misma que deberá sujetarse
al proceso que corresponda conforme a la Ley Nº 28128;
Que el artículo 88º del Reglamento General de OSIP-
TEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,
establece que la Gerencia General es el órgano ejecutivo
responsable de la marcha administrativa de OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Proce-
so de Selección por Adjudicación Directa Pública Nº 0004-
2004-GAF/OSIPTEL, para seleccionar a una empresa
especializada en el servicio de mensajería local, nacio-
nal e internacional; y en consecuencia, déjese sin efecto
la Resolución de Gerencia General Nº 471-2004-GG/
OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2004.
Artículo 2º.- Disponer que se realice una nueva
convocatoria del proceso de selección para seleccionar
a una empresa que preste el servicio de mensajería, el
mismo que deberá sujetarse a la Ley Nº 28128, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los
cinco (5) días siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHNNY KADENA
Gerente General (e)
20876

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