Seguros

AutorIbeth Torres
Páginas50-51
Industria Legal
SEGUROS
itorres@osterlingf‌irm.com
Ibeth Torres
El escenario regulatorio en materia de
seguros viene mostrando una creciente
intervención del Poder Ejecutivo,
legislando en temas relacionados a
seguros de vida y salud que, debido a
una tendencia proteccionista al
asegurado, ha generado, en algunos
casos, normas que vulneran principios
del seguro, las prácticas comerciales y,
en tal sentido, resultan antitécnicas.
Recientemente, esta tendencia pro
asegurado se ha manifestado con la
promulgación de la Ley N° 31149 en
marzo último, mediante la cual se
amplía el plazo de 30 a 60 días, para
que los trabajadores, a partir de su
fecha de cese laboral por cualquier
causa, puedan solicitar a las
aseguradoras una nueva póliza de
“Seguro de Vida Ley”, que cubra la
muerte natural, accidental y la invalidez
total y permanente del trabajador, en las
mismas condiciones económicas, que
tenía el trabajador cesado dentro de una
póliza colectiva contratada por su
empleador. Esto impediría que las
Aseguradoras puedan realizar la
evaluación del riesgo actual al momento
de la contratación y la correspondiente
tarificación de este, puesto que deberán
emitir, al solo requerimiento, una póliza
individual en las mismas condiciones
económicas en las que otorgaron una
póliza colectiva, sin poder conocer o
cuantificar adecuadamente el riesgo al
momento de suscribir.
Si bien es saludable la regulación que
favorece y promueve el acceso de mayor
cantidad de ciudadanos al sistema asegurador,
puesto que se incrementa la penetración de
seguros en el país, sería recomendable emitir
normas que sancionen el accionar de
individuos y organizaciones delictivas quienes,
aprovechando indebidamente estos beneficios
en la regulación, cometen actos fraudulentos
en la contratación de seguros y no son
sancionados debido a la ausencia de una
tipificación expresa que castigue esta actividad
en perjuicio del sistema asegurador, salvo
aquella referida al Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (Art. 431-A del Código
Penal).
El Estado Protector y el Mercado de
Seguros - Póliza de Vida Ley.
Av. Santo Toribio 143, Piso 3. San Isidro, Lima
www.osterlingfirm.com

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