SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION Nº 1314-GG-ESSALUD-2007 - Establecen disposiciones para la acreditaciOn del derecho de cobertura de asegurados y sus derechohabientes, cuyas entidades empleadoras tengan domicilio en zonas declaradas en estado de emergencia RESOLUCION Nº 1314-GG-ESSALUD-2007

Fecha de disposición14 Octubre 2007
Fecha de publicación14 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 14 de octubre de 2007 355411
SEGURO SOCIAL DE SALUD
Establecen disposiciones para la
acreditación del derecho de cobertura
de asegurados y sus derechohabientes,
cuyas entidades empleadoras tengan
domicilio en zonas declaradas en
estado de emergencia
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 1314-GG-ESSALUD-2007
Lima, 4 de octubre de 2007
VISTA:
La Carta Nº 722-GCSEG-ESSALUD-2007, que contiene
el Informe sobre la Acreditación de Asegurados cuyas
entidades empleadoras domicilian en zonas afectadas por
el sismo del 15.08.07; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM del
16 de agosto de 2007 se declaró el Estado de Emergencia
en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del
departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días
naturales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM
del 17 de agosto de 2007, se amplió la declaración del
estado de emergencia a las provincias de Castrovirreyna,
Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de
Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los
distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos
del departamento de Lima con el n que se ejecuten
las acciones inmediatas destinadas a la atención de la
población damnicada, a la reducción y minimización de
los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas
afectadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se
amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta
por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la
provincia de Yauyos del departamento de Lima;
Que, mediante Resolución de Superintendencia
021-2007/SUNAT del 26 de enero de 2007, se
estableció como norma de carácter general un mecanismo
de prórroga automática de los plazos de vencimiento a n
de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
de los deudores tributarios afectados como consecuencia
de desastres naturales;
Que, se ha coordinado con la compañía aseguradora
del Seguro + Vida Seguro de Accidentes, la exibilización
del pago de los aportes de los asegurados cuyas entidades
empleadoras domicilian en las zonas declaradas en estado
de emergencia;
Que, con la nalidad de complementar las
facilidades tributarias es necesario establecer medidas
excepcionales para el cumplimiento de las condiciones
de acreditación para el derecho de cobertura de los
asegurados regulares, del Seguro de Salud Agrario
Dependiente, del Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo, así como de sus derechohabientes, y del
Seguro + Vida Seguro de Accidentes, cuyas entidades
empleadoras tengan domicilio en las zonas declaradas
en estado de emergencia;
De conformidad con las facultades establecidas en
el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de
Creación del Seguro Social de Salud, y en el Reglamento
de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud-
EsSalud, aprobado mediante Resolución de Presidencia
Ejecutiva Nº 012-PE-ESSALUD-2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER, para la acreditación
del derecho de cobertura de los asegurados del Seguro
Regular, del Seguro de Salud Agrario Dependiente y del
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como
de sus derechohabientes, cuyas entidades empleadoras
tengan domicilio en las zonas declaradas en estado de
emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15
de agosto de 2007, lo siguiente:
a. Excepcionalmente, durante los meses de setiembre
y octubre de 2007, se extenderá la acreditación de
los asegurados no acreditados que cumplían con las
condiciones para el derecho de cobertura en el mes de
agosto de 2007.
b. Transcurrido el plazo de prórroga para las
declaraciones de las entidades empleadoras establecido
en la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT,
la Gerencia Central de Seguros evaluará si los asegurados
acreditados conforme al literal anterior, cumplieron con
las condiciones de acreditación durante los meses de
setiembre y octubre de 2007, respectivamente. En caso
no hayan cumplido con las condiciones de acreditación, la
Gerencia Central de Finanzas procederá al cobro de las
prestaciones que se hubieran otorgado al asegurado o a la
entidad empleadora, según corresponda.
Artículo 2º.- ESTABLECER excepcionalmente, para
la cobertura del Seguro + Vida Seguro de Accidentes de
los asegurados regulares, excepto el pescador artesanal
independiente, y los asegurados del Seguro de Salud
Agrario Dependiente, cuyas entidades empleadoras tengan
domicilio en las zonas declaradas en estado de emergencia
a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de
2007, la regularización del pago de los aportes en los
plazos señalados en la Resolución de Superintendencia
Nº 021-2007/SUNAT, que les permita validar la cobertura
de accidentes ocurridos durante los meses de setiembre y
octubre de 2007.
Artículo 3º.- PRORROGAR, hasta el 15 de octubre de
2007, el plazo de vencimiento para el pago de los aportes
del Seguro + Vida Seguro de Accidentes de los pescadores
artesanales independientes, que les permita validar la
cobertura de accidentes ocurridos durante los meses de
setiembre y octubre de 2007.
Artículo 4º.- FACULTAR a la Gerencia Central de
Seguros a dictar las normas complementarias que
sean necesarias para la implementación de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER ROSAS SANTILLANA
Gerente General
119163-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Incorporan Artículo Quinto a la
Ordenanza Regional 016-2007-
GR.LAMB./CR
ORDENANZA REGIONAL
Nº 021-2007-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 2 de octubre de 2007
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha dos
de octubre de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del
departamento de Lambayeque, mediante Ordenanza
Regional Nº 016-2007-GR.LAMB./CR, dispuso autorizar
al Ejecutivo del Gobierno Regional del departamento de
Lambayeque a implementar un proceso de reorganización
de esta corporación, ordenadas a la modernización de
la gestión pública y orientada a incrementar sus niveles

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