SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION Nº 211-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007 - Imponen sanciones disciplinarias de destituciOn a servidores de las Redes Asistenciales Almenara, Rebagliati, y Sabogal RESOLUCION Nº 211-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007

Fecha de disposición01 Octubre 2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 1 de octubre de 2007
354576
de la noticación ante la Gerencia de Administración de
Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos,
sito en la Av. Arenales N° 1402 – Sétimo Piso – Jesús María,
Lima.
Regístrese y comuníquese
PATRICIA MEDINA LINARES
Gerente de Administración de Personal–GCRH-OGA
ESSALUD
114672-1
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
N° 210-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007
Lima, 3 de setiembre del 2007
VISTA:
La recomendación, adoptada por unanimidad, contenida
en el Acta N° 15-CPAD-ESSALUD-2007 de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
de Lima y Callao, con relación a la Carta N° 650-GRAR-
ESSALUD-2007 del expediente N° 2007-06-CPAD.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia 0126-
GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007, se resolvió instaurar
proceso administrativo disciplinario a la servidora Juana
Carlota Pacheco Menendez, Auxiliar de Servicio Asistencial
de la Red Asistencial Rebagliati, por la presunta comisión
de falta administrativa disciplinaria tipicada como faltas
injusticadas, prevista en el inciso k) del artículo 28°
de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto
Legislativo N° 276;
Que, mediante Carta N° 65-CPAD-ESSALUD-2007,
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios de Lima y Callao solicita al Gerente de la
Red Asistencial Rebagliati notique a la servidora Juana
Carlota Pacheco Menendez la Resolución de instauración
de proceso administrativo disciplinario;
Que, con Carta 3176-GRAR-ESSALUD-2007 la
Gerencia de la Red Asistencial Rebagliati envía el cargo de
la Carta Notarial N° 2136-ORH-OA-GRAR-ESSALUD-2007
dirigido al domicilio de la servidora procesada, noticándole la
Resolución de Gerencia N°0126-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-
2007, siendo recibida por una persona que manifestó ser padre
de la destinataria, negándose a rmar, conforme se desprende
de la certicación que aparece en el reverso de la citada Carta
Notarial, por consiguiente la servidora procesada ha sido
debidamente noticada en su domicilio real, no cumpliendo
con presentar su respectivo descargo;
Que, del análisis del expediente y de las instrumentales
que aparejan el principal se ha logrado determinar que
le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a
la servidora Juana Carlota Pacheco Menendez, por no
haberse reincorporado a su centro de labores el día 1 de
diciembre del 2006, al vencerse su licencia sin goce de
haber por 30 días otorgada mediante Resolución N° 1079-
ORH-GA-RAR-ESSALUD-2006 de fecha 10 de noviembre
del 2006, por lo que la citada servidora ha incurrido en
ausencias injusticadas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en
mérito a las facultades delegadas;
SE RESUELVE:
Primero.- IMPONER a la servidora JUANA CARLOTA
PACHECO MENENDEZ, Auxiliar de Servicio Asistencial de la
Red Asistencial Rebagliati, la sanción administrativa disciplinaria
de DESTITUCIÓN, al haber incurrido en falta administrativa
disciplinaria tipicada como ausencias injusticadas, prevista
en el inciso k) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
aprobado por Decreto Legislativo N° 276.
Segundo.- De conformidad con el artículo 207° de la Ley
N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General,
los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y
Revisión, pudiendo ser presentado en el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la noticación ante
la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia
Central de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales N°
1402 – Sétimo Piso – Jesús María, Lima.
Regístrese y comuníquese.
PATRICIA MEDINA LINARES
Gerente de Administración de Personal–GCRH-OGA
ESSALUD
114672-2
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
N° 211-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007
Lima, 3 de setiembre del 2007
VISTA:
La recomendación, adoptada por unanimidad, contenida
en el Acta N° 15-CPAD-ESSALUD-2007 de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de
Lima y Callao, con relación a la Carta N° 196-OADM-G-
ESSALUD-2007 del expediente N° 2007-09-CPAD.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia 0157-
GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007, se resolvió instaurar
proceso administrativo disciplinario a las servidoras María
Esther Fernandez Segura, Técnica de Servicio Asistencial;
Roxana Jesús Venegas Pineda, Técnica de Servicio
Asistencial; Ruth Vilma Villanueva Mogollón, Técnica de
Enfermería; Gregoria Medina Jara, Técnica de Enfermería
y Gloria Esther Meneses García, Técnica de Enfermería
de la Red Asistencial Sabogal, por la presunta comisión
de falta administrativa disciplinaria tipicada como
incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, prevista
en los incisos a) y j) del artículo 28° de la Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276;
Que, las procesadas fueron noticadas conforme a ley,
habiendo presentado sus descargos respectivos ante la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
de Lima y Callao e informado oralmente por intermedio de
su apoderado, quien se raticó en todos los extremos de sus
descargos presentados a la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao;
Que, en el acta de vista se advierte el voto por unanimidad
emitido por los miembros de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao,
quienes manifestaron que la falta administrativa disciplinaria
en la que han incurrido las servidoras procesadas se
encuentran debidamente acreditadas, recomendando
aplicar la sanción administrativa disciplinaria de noventa
(90) días de Cese Temporal sin goce de remuneraciones;
Que, estando a lo expuesto, éste despacho decide
apartarse de la recomendación emitida por la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
de Lima y Callao, que acordó recomendar se aplique la
sanción administrativa disciplinaria de noventa (90) días
de Cese Temporal sin goce de remuneraciones, cuyos
fundamentos se detallan a continuación;
Que, del análisis del expediente, de los descargos
presentados y de las instrumentales que aparejan el principal
se ha logrado determinar que le asiste responsabilidad
administrativa disciplinaria a la servidora María Esther
Fernandez Segura, quien para acceder al grupo ocupacional
de Técnico de Servicio Asistencial, según se desprende
de la Resolución N° 763-GCRH-ESSALUD-2005, lo hizo
presentando una fotocopia del Título de Profesional Técnico
en Laboratorio Clínico donde guraba su nombre, conforme
se ha vericado con la información proporcionada por la
Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana,
según Ocio N° 681-2007-DRELM-ETAC al que se adjunta
el Informe N° 185-DRELM-ETAC-2007 donde indican que las
rmas y sellos no corresponden a las personas autorizadas
a rmar dicho documento y que durante el mes de diciembre
de 1990 estuvo a cargo de dicha sede institucional el doctor
Ramiro Sierralta Tineo y no el profesor Max Lozada Vilchez
como gura en la fotocopia;
Que, posteriormente, se realizó la consulta a la
Dirección del Instituto de Educación Superior Daniel A.
Carrión y ésta según Ocio N° 013-ISTP-DAC-2007 indica
que el Título de Profesional Técnico en Laboratorio Clínico
que presentó la servidora María Esther Fernandez Segura
no es conforme y no ha sido expedido por la Institución;

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