SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION Nº 215-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007 - Imponen sanciones disciplinarias de destituciOn a servidores de las Redes Asistenciales Almenara, Rebagliati, y Sabogal RESOLUCION Nº 215-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007

Fecha de disposición01 Octubre 2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354577
Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria
a la servidora Roxana Jesús Venegas Pineda, quien para
acceder al grupo ocupacional de Técnico de Servicio
Asistencial, según se desprende de la Resolución N° 763-
GCRH-ESSALUD-2005, lo hizo presentando una fotocopia
del Título de Profesional Técnico en Laboratorio Clínico
donde guraba su nombre, conforme se ha vericado con
la información proporcionada por la Dirección Regional de
Educación de Lima Metropolitana, según Ocio N° 681-
2007-DRELM-ETAC al que se adjunta el Informe N° 185-
DRELM-ETAC-2007 donde indican que las rmas y sellos
no corresponden a las personas autorizadas a rmar dicho
documento y que durante el mes de diciembre de 1992
estuvo a cargo de dicha sede institucional el doctor Franklin
Arias Castilla y no el profesor Max Lozada Vilchez como
gura en la fotocopia;
Que, posteriormente, se realizó la consulta a la
Dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado Peruano Alemán – IPAL, y ésta según Ocio N°
029-DA-IPAL-2007 indica que el Título de Profesional
Técnico en Laboratorio Clínico que presentó la servidora
Roxana Jesús Venegas Pineda no gura en sus archivos;
Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a
la servidora Ruth Vilma Villanueva Mogollón, quien para acceder
al grupo ocupacional de Técnico de Servicio Asistencial, según
se desprende de la Resolución 763-GCRH-ESSALUD-2005,
lo hizo presentando una copia del Certicado de Egresado de
Técnica en Enfermería donde guraba su nombre, conforme
se ha vericado con la información proporcionada por la
Dirección del Instituto de Educación Superior Daniel A. Carrión
en su Ocio N° 017-ISTP-2007, donde indica que la citada
copia presentada por la servidora no es conforme y no ha sido
expedido por la Institución;
Que, le asiste responsabilidad administrativa
disciplinaria a la servidora Gregoria Medina Jara quien
presentó a la Institución una copia del Certicado de
Egresado de Técnica en Enfermería que resultó ser falso,
conforme se desprende de la información proporcionada
por la Dirección del Instituto de Educación Superior Daniel
A. Carrión, según Ocio N° 017-ISTP-2007;
Que, le asiste responsabilidad administrativa
disciplinaria a la servidora Gloria Esther Meneses García,
quien para acceder al grupo ocupacional de Técnica de
Servicio Asistencial, según se desprende de la Resolución
N° 763-GCRH-ESSALUD-2005, lo hizo presentando una
copia del Certicado de Egresado de Técnica en Enfermería
donde guraba su nombre, conforme se ha vericado con
la información proporcionada por la Dirección del Instituto
de Educación Superior Daniel A. Carrión en su Ocio
N° 017-ISTP-2007, donde indica que la citada copia
presentada por la servidora no es conforme y no ha sido
expedido por la Institución;
Que, a mayor detalle debemos señalar que las servidoras
procesadas María Esther Fernandez Segura, Ruth Vilma
Villanueva Mogollón, Gregoria Medina Jara y Gloria Esther
Meneses García, coinciden en señalar en su escrito de
descargo haber sido engañadas y estafadas por el señor
Carlos Eladio Fuentes Peñarril; sin embargo, realizada la
búsqueda vía consulta RENIEC, la mencionada persona
NO EXISTE; quedando de esta manera desvanecida la
versión de las mencionadas servidoras quienes insisten
en sorprender a la Institución con el sólo afán de aludir su
responsabilidad;
Que, las citadas servidoras han transgredido lo dispuesto
en los incisos d) y e) del artículo 3° de la Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en
mérito a las facultades delegadas;
SE RESUELVE:
Primero.- IMPONER la sanción administrativa
disciplinaria de DESTITUCIÓN a las servidoras MARIA
ESTHER FERNANDEZ SEGURA, Técnica de Servicio
Asistencial; ROXANA JESUS VENEGAS PINEDA, Técnica
de Servicio Asistencial; RUTH VILMA VILLANUEVA
MOGOLLON, Técnica de Enfermería; GREGORIA
MEDINA JARA, Técnica de Enfermería y GLORIA
ESTHER MENESES GARCIA, Técnica de Enfermería
de la Red Asistencial Sabogal, al haber incurrido en falta
administrativa disciplinaria tipicada como incumplimiento
de normas y actos de inmoralidad, prevista en los incisos
a) y j) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
Segundo.- De conformidad con el artículo 207° de
la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, los recursos impugnativos son Reconsideración,
Apelación y Revisión, pudiendo ser presentado en el
término de quince días contados a partir del día siguiente
de la noticación ante la Gerencia de Administración de
Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos,
sito en la Av. Arenales N° 1402 – Sétimo Piso – Jesús
María, Lima.
Regístrese y comuníquese.
PATRICIA MEDINA LINARES
Gerente de Administración de Personal–GCRH-OGA
ESSALUD
114672-3
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
N° 215 -GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007
Lima, 3 de setiembre del 2007
VISTA:
La recomendación, adoptada por mayoría, contenida
en el Acta N° 13-CPAD-ESSALUD-2007 de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
de Lima y Callao, con relación a la Carta N° 037-OADM-
GRAA-ESSALUD-2007 del expediente N° 2007-03-CPAD.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia 120-
GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007 se instauró proceso
administrativo disciplinario al servidor Walter Alvarado
Rojas Médico del Hospital Nacional Guillermo Almenara
Yrigoyen de la Red Asistencial Almenara, por la presunta
comisión de falta administrativa disciplinaria tipicada como
incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, previstas
en los incisos a) y j) del artículo 28° de la Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276;
Que, el procesado fue noticado conforme a ley,
habiendo presentado su descargo respectivo ante la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios de Lima y Callao;
Que, en su escrito de descargo el servidor Walter
Alvarado Rojas maniesta que fue sentenciado por el 27avo.
Juzgado Penal de Lima a una pena suspendida en agravio
de un tercero ajeno a EsSalud. Agrega el servidor que la
inhabilitación de la profesión por tres años no signica que
deba ser despedido ni menos sancionado en su trabajo.
Asimismo comunica que presentó una Acción de Amparo
ante la 8va. Sala Civil de la Corte Superior referente al
ejercicio de la profesión, expediente N°4087-2007 y ante la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha interpuesto
un Recurso de Revisión, expediente N° 4087-2007;
Que, el artículo 161° del Reglamento de la Ley de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-90-PCM, establece que “La condena penal
consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito
doloso, acarrea destitución automática.
En el caso de condena condicional, la Comisión de
Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor
puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el
delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni
afecte la Administración Pública”;
Que, en tal entendido se debe precisar que la sentencia
que puso n al proceso en la jurisdicción penal fue dictada
con fecha 6 de octubre del 2004, sentenciando al servidor
Walter Alvarado Rojas a una pena privativa de libertad
de cuatro años por el delito contra la vida, el cuerpo y la
salud - Aborto Agravado en agravio de la Sociedad, cuya
ejecución se suspendió por el período de prueba de
tres años e inhabilitación de la profesión para ejercerla
por cuenta propia o por intermedio de tercero. La citada
Resolución fue Conrmada con Resolución de fecha 15
de diciembre del 2005 por la 4ta. Sala Especializada en lo
Penal para procesos con Reos Libres;
Que, el recurso de revisión interpuesto por el servidor
Walter Alvarado Rojas ante la Corte Suprema de Justicia
de la República del Perú, con fecha 26 de marzo del 2007,
es un recurso extraordinario, no preclusivo, que el Código

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