SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION Nº 1285-GG-ESSALUD-2008 - Declaran de interEs propuesta de iniciativa privada presentada para el desarrollo del Nuevo Hospital Callao y su Centro de AtenciOn Primaria, en el Seguro Social de Salud - ESSALUD, a travEs de una AsociaciOn PUblico Privada RESOLUCION Nº 1285-GG-ESSALUD-2008

Fecha de disposición06 Noviembre 2008
Fecha de publicación06 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382957
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la “Norma Técnico
Oncológica: Protocolo de Manejo de la Unidad de Soporte
Metabólico Nutricional Oncológico”, la misma que en anexo
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Encargar la difusión de la presente
Resolución a la Dirección de Control del Cáncer en el
marco de la autonomía normativa del INEN conforme a su
Ley de creación.
Artículo Tercero.- Encargar su publicación en el Portal
Web Institucional a la Ocina Ejecutiva de Comunicaciones
de la Secretaría General del INEN.
Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Jefe Institucional
273958-1
SEGURO SOCIAL DE SALUD
Declaran de interés propuesta de
iniciativa privada presentada para el
desarrollo del Nuevo Hospital Callao
y su Centro de Atención Primaria, en
el Seguro Social de Salud - ESSALUD,
a través de una Asociación Público
Privada
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 1285-GG-ESSALUD-2008
24 de octubre del 2008
VISTO:
El Acuerdo Nº 67-17-ESSALUD-2008 adoptado en la
Décima Sétima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo, la
Carta Nº 3607-OCAJ-ESSALUD-2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación
del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por nalidad
dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes
a través del otorgamiento de prestaciones de prevención,
promoción, recuperación y rehabilitación, prestaciones
económicas, y prestaciones sociales de la salud, entre
otros;
Que, mediante Ley 28006, se garantiza la
intangibilidad de los Fondos y Reservas de la Seguridad
Social y se restituye la autonomía administrativa, económica,
nanciera y presupuestal de ESSALUD, excluyéndose a
ESSALUD de todo Sistema de Administración Financiera
Pública;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-1-
ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero de 2008, se creó
y aprobó las funciones y facultades que ejerce el Comité
de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud,
encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico
de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones
Público Privadas para obras de infraestructura y servicios
de salud;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-2-
ESSALUD-2008 de fecha 29 de enero de 2008, se aprobó
el Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de
Infraestructura y Servicios de Salud, modicado mediante
Acuerdo de Consejo Directivo Nº 12-5-ESSALUD-2008 de
fecha 12 de marzo de 2008;
Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 5-2-
ESSALUD-2008 de fecha 29 de enero del 2008 se aprobó
el Plan Estratégico 2008–2011, y el Plan Estratégico de
Inversiones, en los cuales se incluye la construcción del
Nuevo Hospital Callao y su Centro de Atención Primaria,
en el Seguro Social de Salud;
Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y
Servicios de Salud, en el marco de lo regulado en el
literal a) del artículo 28º del Reglamento de Promoción
de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de
Salud, procedió a publicar los días 26 y 30 de marzo de
2008 en el diario El Comercio la Carta de Invitación de
Expresión de Interés para la presentación de Iniciativas
Privadas para el desarrollo del proyecto indicado
precedentemente;
Que, el mencionado Comité mediante Acta Nº 14-
CPISS-ESSALUD-2008 de fecha 12 de setiembre de
2008, aprobó la propuesta de Iniciativa Privada presentada
por el Consorcio integrado por las empresas Ribera Salud
S.A., Mensor Consultoria y Estrategia S.L., BM3 Obras y
Servicios y Exploraciones Radiológicas Especiales ERESA
(BM3 SALUD) para el Nuevo Hospital Callao y su Centro
de Atención Primaria, en el Seguro Social de Salud;
Que, el inciso d) del artículo 5º del Reglamento de
Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y
Servicios de Salud establece que es competencia del
Consejo Directivo aprobar las propuestas que someta a su
consideración, el Comité de Promoción de Infraestructura
y Servicios de Salud;
Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente,
el Consejo Directivo de ESSALUD, mediante Acuerdo
Nº 67-17-ESSALUD-2008 de fecha 16 de setiembre
de 2008, acordó Declarar de Interés la propuesta de
Iniciativa Privada presentada por el Consorcio integrado
por las empresas Ribera Salud S.A., Mensor Consultoría
y Estrategia S.L., BM3 Obras y Servicios y Exploraciones
Radiológicas Especiales ERESA (BM3 SALUD) para
el desarrollo del Nuevo Hospital Callao y su Centro
de Atención Primaria, en el Seguro Social de Salud
(ESSALUD), a través de una Asociación Público Privada.
Asimismo, el numeral 2 del citado Acuerdo encarga a la
Gerencia General la emisión de la Resolución respectiva;
Que, el literal e) del artículo 6º del Reglamento de
Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura
y Servicios de Salud, establece que es facultad del
Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de
Salud, denir el plazo y cronograma para la ejecución del
proceso. Asimismo, el literal f) del citado artículo señala
que es función del referido Comité, entre otros, promover,
programar, regular, modicar, dirigir, supervisar y controlar
la ejecución del proceso desde su inicio hasta la rma del
contrato;
Que, mediante la Circular del Comité Nº 09-CPISS-
ESSALUD-2008, se modicó el cronograma de las bases,
a través de las cuales se amplió al 09 de octubre de 2008
la evaluación de la propuesta económica y emisión de los
resultados. Asimismo, la Circular Nº 10-CPISS-ESSALUD-
2008 del referido Comité amplía como plazo máximo para
la emisión de los resultados hasta el día viernes 17 de
octubre de 2008;
Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 9º de la Ley
Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud
(ESSALUD), es competencia del Gerente General cumplir
y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Directivo y las
Resoluciones del Presidente Ejecutivo;
En uso de las facultades conferidas por el Consejo
Directivo;
SE RESUELVE:
1. DECLARAR DE INTERÉS la propuesta de
Iniciativa Privada presentada por el Consorcio
integrado por las empresas Ribera Salud S.A., Mensor
Consultoria y Estrategia S.L., BM3 Obras y Servicios
y Exploraciones Radiológicas Especiales ERESA (BM3
SALUD) para el desarrollo del Nuevo Hospital Callao y
su Centro de Atención Primaria, en el Seguro Social de
Salud – ESSALUD, a través de una Asociación Público
Privada.
2. ENCARGAR a la Secretaría General la noticación
y publicación de la presente Resolución que incluye el
Resumen Ejecutivo alcanzado por el Comité de Promoción
en Infraestructura y Servicios de Salud en el marco de la
normativa vigente.
Regístrese y comuníquese.
JAVIER ROSAS SANTILLANA
Gerente General
ESSALUD

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