SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION Nº 07-GCSEG-ESSALUD-2007 - Prorrogan plazo de vencimiento para pago de aportes correspondientes a asegurados que se encuentran domiciliados en zonas declaradas en emergencia a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007 RESOLUCION Nº 07-GCSEG-ESSALUD-2007

Fecha de disposición28 Septiembre 2007
Fecha de publicación28 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354279
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de
Operaciones del Seguro Integral de Salud CAP Nº 084;
Que, resulta conveniente encargar al profesional
que desempeñará el cargo de conanza de Gerente de
Operaciones del Seguro Integral de Salud;
De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio
de de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el
literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización
y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar al Médico Cirujano VICTOR
RAUL ARAMBULO OSTOS, las funciones de Gerente de
Operaciones del Seguro Integral de Salud CAP Nº 084.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ESTEBAN MARTIN CHIOTTI KANESHIMA
Jefe del Seguro Integral de Salud (e)
113858-4
SEGURO SOCIAL DE SALUD
Prorrogan plazo de vencimiento para pago
de aportes correspondientes a asegurados
que se encuentran domiciliados en zonas
declaradas en emergencia a consecuencia
del sismo del 15 de agosto de 2007
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL
DE SEGUROS
N° 07-GCSEG-ESSALUD-2007
Lima, 13 de septiembre del 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM del 16
de agosto de 2007 se declaró el Estado de Emergencia en el
departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento
de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del
17 de agosto de 2007 se amplió la declaración del Estado de
Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y
el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del
departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec
y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de
Lima con el n de que se ejecuten las acciones inmediatas
destinadas a la atención de la población damnicada, a la
reducción y minimización de los riesgos existentes y a la
rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se
amplía la declaración del Estado de Emergencia dispuesta
por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la
provincia de Yauyos del departamento de Lima;
Que, considerando la existencia de asegurados
potestativos, así como del Seguro de Salud Agrario
Independiente, del Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo Independiente y del Seguro + Vida Seguro de
Accidentes, que se encuentran domiciliados en las zonas
declaradas en Estado de Emergencia, resulta necesario que
se dicten medidas excepcionales a favor de dicha población,
con el n de establecer una prórroga del plazo para el pago
de sus aportes mensuales cuyos vencimientos se produzcan
durante el periodo del Estado de Emergencia;
De conformidad con las facultades establecidas en el
Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia
Central de Seguros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- PRORROGAR excepcionalmente, hasta
el 15 de octubre de 2007, el plazo de vencimiento para
el pago de los aportes correspondientes a los asegurados
de los Seguros Potestativos (EsSalud Personal – Familiar,
EsSalud Independiente, Plan Protección Vital, Plan
Protección Total) y del Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo Independiente, que se encuentran domiciliados
en las zonas declaradas en Estado de Emergencia
a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007.
Dicha prórroga se aplicará a los aportes, cuya fecha de
vencimiento se encuentre comprendida entre el 16 de
agosto y el 14 de octubre de 2007.
Durante el periodo de prórroga se suspenderá la cláusula
de resolución del contrato y de suspensión de cobertura de
salud. Si transcurrido el plazo de prórroga indicado en el
párrafo previo, no se han realizado el pago de los aportes
correspondientes, EsSalud aplicará la cláusula de resolución
del contrato y de suspensión de cobertura de salud, cobrando
las prestaciones otorgadas durante el periodo de prórroga.
Artículo 2º.- PRORROGAR, hasta el 31 de octubre de
2007, el plazo de vencimiento para el pago de los aportes
correspondientes a los asegurados del Seguro de Salud
Agrario Independiente, que se encuentran domiciliados en las
zonas declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia
del sismo del 15 de agosto de 2007. Dicha prórroga se
aplicará a los aportes correspondientes a los períodos de julio
y agosto de 2007.
Artículo 3º.- ESTABLECER para el Seguro + Vida
Seguro de Accidentes de los asegurados de los Seguros
Potestativos el mismo plazo de prórroga señalado en
el artículo 1º. En el caso del Seguro + Vida Seguro de
Accidentes de los asegurados de Seguro de Salud Agrario
Independiente, el plazo de prórroga para el pago de los
aportes que se realizan en agosto y septiembre de 2007
será hasta el 31 de octubre de 2007.
Artículo 4º.- ESTABLECER, para la acreditación del
derecho de cobertura de los asegurados de los Seguros
Potestativos, del Seguro de Salud Agrario Independiente y del
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Independiente,
así como de sus derechohabientes, con domicilio en las
zonas declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia
del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, lo siguiente:
a. Excepcionalmente, entre el 16 de agosto y el 15
de octubre de 2007, se extenderá la acreditación de los
asegurados que cumplían con las condiciones para el
derecho de cobertura al 15 de agosto de 2007.
b. Transcurrido el plazo de prórroga establecido en el
artículo 1º de la presente Resolución, EsSalud evaluará
si los asegurados acreditados conforme al literal anterior,
cumplieron con las condiciones de acreditación entre el 16
de agosto y el 15 de octubre de 2007. En caso no hayan
cumplido con las condiciones de acreditación, se cobrará
las prestaciones que se hubieran otorgado al asegurado.
Artículo 5º.- ESTABLECER excepcionalmente, para la
cobertura del Seguro + Vida Seguro de Accidentes de los
asegurados de los Seguros Potestativos y del Seguro de
Salud Agrario Independiente que tengan domicilio en las zonas
declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia del sismo
ocurrido el 15 de agosto de 2007, que la regularización del pago
de los aportes, conforme lo señala el artículo 3º de la presente
Resolución, permitirá validar la cobertura de accidentes ocurridos
entre el 16 de agosto y el 15 de octubre de 2007.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR CHANAME ZAPATA
Gerente Central de Seguros
113575-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS
Disponen la promoción del reemplazo
progresivo de los Sistemas de Riego
Tradicional en el Sector Agrícola por el
Sistema de Riego Tecnificado y aprueban
suscripción de Convenio Marco con el
Programa Subsectorial de Irrigaciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 187
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS

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