SEGURO INTEGRAL DE SALUD RESOLUCION JEFATURAL Nº 185-2007/SIS - Aceptan renuncia de Auditor Jefe de AuditorIa Financiera y de GestiOn RESOLUCION JEFATURAL Nº 185-2007/SIS

Fecha de disposición24 Octubre 2007
Fecha de publicación24 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 24 de octubre de 2007
355932
febrero de 2006 ante el 7mo. Juzgado Contencioso
Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima;
4. EVALUACIÓN DE DESCARGO:
Que, revisado y evaluado el descargo escrito del
procesado TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA,
el mismo no desvirtúa lo imputado, toda vez, que según
lo señalado en el numeral 4.5.1 de la Resolución
Director al N° 043-95-EF/77.15 del 28 de diciembre de
1995, que aprobó la Directiva de Normas y Procedimientos
de Tesorería para el ejercicio 1996, prescribía que la
devolución de saldos del Fondo para Pagos en Efectivo,
anticipos o encargos, deben depositarse dentro de las
24 horas de su recepción en el Banco de la Nación, lo
que no ocurrió en el presente caso y los S/. 52,000.00
nuevos soles, siguen reejados como saldos pendientes
de rendición en los estados nancieros de la Entidad, sin
obrar en el expediente documentación sutentatoria que
señala el artículo 12 de la Directiva N° 001-94-INPE/OGA-
UAYRC, por lo mismo subsiste lo imputado y el servidor
con su accionar incumplió lo dispuesto en el numeral 4.5.1
de la Resolución Directoral N° 043-95-EF/77-15 del 28 de
diciembre de 1995, artículo 12 de la Directiva N° 001-94-
INPE/OGA-UAYRC aprobada por Resolución Directoral
N° 440-94-INPE/OGA, incisos a) y b) del artículo 21° del
Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”,
incurriendo en faltas tipicadas en los incisos a) y d) del
artículo 28° del acotado dispositivo legal;
Que, respecto a la prescripción que plantea el
procesado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
233° de la Ley 27444 “Ley del Procedimiento
Administrativo General”, la Ocina General de Asesoría
Jurídica, según Ocio N° 1165-2007-INPE/06 del 26 de
setiembre de 2007, señala que no puede pronunciarse
al respecto, toda vez que de hacerlo estaría emitiendo
opinión adelantada, sin perjuicio, la prescripción
de la acción administrativa se encuentra regulada
en el artículo 173° del Reglamento de la Carrera
Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 005-90-PCM, donde se establece que el proceso
administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo
no mayor de un (1) año contado a partir del momento en
que la autoridad competente tenga conocimiento de la
comisión de la falta disciplinaria y en el presente caso, la
superioridad tomo conocimiento del informe de auditoría
el 14 de setiembre de 2006, según corre en autos a
fojas ciento veintinueve (129), habiéndose instaurado
el proceso administrativo disciplinario mediante
Resolución Presidencial N° 558-2007-INPE/P el 27 de
agosto de 2007, por lo que la acción administrativa
no ha prescrito, entendiéndose que el plazo deberá
contabilizarse desde que se haya determinado la falta
cometida e identicado al presunto responsable de la
misma tal como lo ha aclarado el Tribunal Constitucional
en jurisprudencia vinculante (Expediente N° 4449-2004-
AA/TC y N° 0812-2004-AA/TC), por cuanto el citado
dispositivo legal es una norma de especialidad que solo
ha regulado el plazo de prescripción antes señalado.
En cuanto a la observación que realiza del Informe
N° 011-2006-INPE/04 de Auditoría, cabe precisar, que
el mismo es elevado a la superioridad por la Auditora
General (e) CPC Eliza Sahuaraura Romero haciendo
suyo su contenido, por lo que el mismo no deviene en
nulo. Respecto a la suspensión del trámite del proceso
administrativo disciplinario que solicita, cabe señalar,
que esta Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 25° del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público”, solo se pronuncia respecto a la falta
administrativa disciplinaria, la misma que no es materia
del contencioso administrativo que alude el procesado,
sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria y recupero
que se tramite en otras instancias y sobre la cual no
corresponde pronunciarse a esta Comisión;
5. RESPONSABILIDADES:
Que, se encuentra acreditado, que el servidor
TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, ex
encargado del Fondo para Pagos en Efectivo del
INPE, incumplió lo dispuesto en el numeral 4.5.1 de
la Resolución Directoral N° 043-95-EF/77-15 del 28 de
diciembre de 1995, artículo 12 de la Directiva 001-94-
INPE/OGA-UAYRC aprobada por Resolución Directoral
N° 440-94-INPE/OGA, incisos a) y b) del artículo 21°
del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público”, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos
a) y d) del artículo 28° del acotado dispositivo legal;
Estando a lo informado por la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con
las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la
Ocina de Asesoría Jurídica, y ;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Decreto
Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso
de las facultades conferidas por la Resolución Suprema
N° 152-2007-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- IMPONER, sanción administrativa
disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor TOMAS
ROLANDO PFARI SAHUARAURA, Agente Penitenciario,
Nivel STF, ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo
del INPE, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- La sanción disciplinaria surtirá sus efectos
una vez que haya quedado rme la presente resolución
o agotado la vía administrativa, conforme lo establecen
los artículos 192° y 216° de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Artículo 7°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución
al servidor antes mencionado, a través de la Unidad de
Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CARRION ZAVALA
Presidente
123468-1
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aceptan renuncia de Auditor Jefe de
Auditoría Financiera y de Gestión
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 185-2007/SIS
Lima, 19 de octubre de 2007
VISTO: La carta de renuncia de la Contadora Pública
Colegiada Lucy Libertad Revilla León;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 021-2007/SIS,
del 30 de enero del 2007, se designó a la Contadora
Pública Colegiada Lucy Libertad Revilla León, en el cargo
de Auditor Jefe de Auditoría Financiera y de Gestión;
Con el visto bueno de Secretaría General, de la Ocina
de Asesoría Jurídica y de la Ocina de Administración;
De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del
Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones
del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la Contadora
Pública Colegiada Lucy Libertad Revilla León, en el cargo
de Auditor Jefe de Auditoría Financiera y de Gestión del
Seguro Integral de Salud.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA
Jefe del Seguro Integral de Salud (e)
123715-1

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