DECRETO SUPREMO N° 070-2011-EF - Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en 25 MHz de la Banda C de 1 900 MHz a nivel nacional

Fecha de disposición05 Mayo 2011
Fecha de publicación05 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442051
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantías del
Estado de la República del Perú,
en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones contenidas
en el Contrato de Concesión para
la prestación de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones en 25 MHz
de la Banda C de 1 900 MHz a nivel
nacional
DECRETO SUPREMO
N° 070-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 405-2008-
MTC/03 publicada el 29 de mayo de 2008, se encargó
a PROINVERSIÓN realizar la Licitación Pública
Especial para seleccionar al Operador al que se le
asignará las frecuencias y, de ser el caso, la entrega en
Concesión para la prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones en 25 MHz de la Banda C de 1 900
MHz a nivel nacional;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN de fecha 03 de junio de 2008, se
acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión
privada la entrega en Concesión de la prestación de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones en 25 MHz
de la Banda C de 1 900 MHz a nivel nacional, bajo los
mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias,
reglamentarias y conexas;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN de fecha 12 de junio de 2008, se acordó
aprobar el Plan de Promoción del Proceso;
Que, el 27 de enero de 2011 se realizó el Acto de
Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres Nº 2
y Nº 3 y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación
Pública Especial para la entrega en Concesión para la
prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
en 25 MHz de la Banda C de 1900 MHz a nivel nacional,
resultando adjudicataria de la Buena Pro la empresa
VIETTEL GROUP;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 28 de
abril de 2011, se acordó el otorgamiento mediante
contrato, de las seguridades y garantías del Estado
de la República del Perú, en respaldo de las
declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo
del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de
Concesión para la Prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencia en 25
MHz de la Banda C de 1 900 MHz comprendida entre
los rangos 1 897,5 – 1 910 MHz y 1 977,5 – 1 990
MHz, a Nivel Nacional a celebrarse con la Sociedad
Concesionaria designada por el Adjudicatario de la
Buena Pro, VIETTEL GROUP;
Que, la empresa VIETTEL GROUP designó a la
empresa VIETTEL PERU S.A.C. que en su calidad
de Sociedad Concesionaria suscribirá el Contrato de
Concesión para la prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones en 25 MHz de la Banda C de 1 900
MHz a nivel nacional;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con
el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado
otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que
realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-
PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto
supremo, en cada caso, se consideren necesarias para
proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la
legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar
mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado
de la República del Perú en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano
establecidas en el Contrato de Concesión para la
prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
en 25 MHz de la Banda C de 1900 MHz a nivel nacional,
a favor de la empresa VIETTEL PERU S.A.C. quien en su
calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el indicado
contrato;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º
del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al
Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo
6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo
4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-
PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese mediante contrato, las seguridades
y garantías del Estado de la República del Perú, en
respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones
a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de
Concesión para la Prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencia en 25
MHz de la Banda C de 1 900 MHz comprendida entre
los rangos 1 897,5 – 1 910 MHz y 1 977,5 – 1 990 MHz,
a Nivel Nacional, a celebrarse con la empresa VIETTEL
PERU S.A.C., en su calidad de Sociedad Concesionaria
de la referida porción del espectro radioeléctrico.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y
garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que
se ref‌i ere el artículo precedente, será la que determine
el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto
por el Texto Único Ordenado de las normas con rango
de ley que regulan la entrega en concesión al sector
privado de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º
del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo
6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y
modif‌i ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº
674, referido al proceso de promoción de la inversión
privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº
26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras
de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía
no constituye una garantía f‌i nanciera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Comunicaciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir,
en representación del Estado de la República del Perú, el
contrato a que se ref‌i ere el artículo 1º del presente decreto
supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
636370-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR