DECRETO SUPREMO N° 115-2013-EF - Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la operación y mantenimiento del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E

Fecha de publicación07 Junio 2013
Fecha de disposición07 Junio 2013
El Peruano
Viernes 7 de junio de 2013 496695
y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del
Titular del Pliego;
Que, en observancia de la citada norma legal, el
Secretario General del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones remite mediante los Of‌i cios N° 0463-
2013-MTC/04 y 0358-2013-MTC/04, los proyectos
de Decretos Supremos que autorizan Créditos
Suplementarios en el Presupuesto del Sector Público
del Año Fiscal 2013 a favor de la Autoridad Portuaria
Nacional, hasta por los montos de TREINTA Y SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 37 444 850,00), y UN MILLÓN DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 287 768,00)
para atender los pagos del servicio de la deuda por las
Operaciones de Endeudamiento Interno de los proyectos
de inversión pública “Mejoramiento y Ampliación de
la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao” y
“Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao”,
aprobadas por los Decretos Supremos N° 316-2009-EF y
271-2010-EF, respectivamente;
Que, en tal sentido y en atención a los requerimientos
efectuados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
mediante los Of‌i cios señalados en el considerando
precedente, resulta pertinente autorizar, la incorporación de
recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de
TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y
DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 38 732 618,00) en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, correspondientes a los
pagos del servicio de la deuda por las Operaciones de
Endeudamiento Interno de los proyectos de inversión
pública “Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada
al Terminal Portuario del Callao” y “Mejoramiento de la
Avenida Néstor Gambetta – Callao”, aprobadas por los
Decretos Supremos N° 316-2009-EF y 271-2010-EF,
respectivamente;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N° 304-2012-EF, y el artículo 6° de la Ley N° 29952 -
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de TREINTA
Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS
MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 38 732 618,00), correspondientes a los
pagos del servicio de la deuda por las Operaciones de
Endeudamiento Interno de los proyectos de inversión
pública “Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada
al Terminal Portuario del Callao” y “Mejoramiento de la
Avenida Néstor Gambetta – Callao”, aprobadas por los
Decretos Supremos N° 316-2009-EF y 271-2010-EF,
respectivamente, de acuerdo con el siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 38 732 618,00
--------------------
TOTAL INGRESOS 38 732 618,00
===========
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 214 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
UNIDAD EJECUTORA 001 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
(APNOP)
ACTIVIDAD 5000376 : ADMINISTRACIÓN DEUDA INTERNA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
SERVICIO DE LA DEUDA
2.8 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 38 732 618,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 38 732 618,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del
Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
947387-3
Otorgan seguridades y garantías del
Estado de la República del Perú,
en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones contenidas
en el Contrato de Concesión para
la operación y mantenimiento del
Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E
DECRETO SUPREMO
Nº 115-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante acuerdo COPRI adoptado en sesión
del 18 de diciembre de 2000, se aprobó que el Proyecto
“El Chaco La Puntilla” sea entregado en concesión al
sector privado bajo los mecanismos y procedimientos
establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,
normas reglamentarias y complementarias;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 28 de
junio de 2012, se modif‌i có el Plan de Promoción de la
Inversión Privada del Proyecto Turístico “El Chaco La
Puntilla” en virtud del cual se def‌i nió que la modalidad
de promoción de la inversión privada del Lote E sería la
de concesión, para la operación y mantenimiento de la
Marina Turística de Paracas (Embarcadero Turístico y
Servicios Complementarios). Dicho acuerdo fue ratif‌i cado

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