DECRETO SUPREMO N° 090-2011-EF - Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Opción de Transferencia de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral

Fecha de publicación28 Mayo 2011
Fecha de disposición28 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 28 de mayo de 2011
443380
el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por
el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo
Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº
25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley Nº 26438,
en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 y el
Contrato para la Concesión del Diseño, Financiamiento,
Construcción, Conservación y Explotación del Nuevo
Terminal Portuario Yurimaguas-Nueva Reforma. Esta
garantía no constituye una garantía f‌i nanciera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Transportes y Comunicaciones
a suscribir, en representación del Estado de la República
del Perú, el contrato a que se ref‌i ere el Artículo 1° del
presente decreto supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
646287-3
Otorgan seguridades y garantías del
Estado de la República del Perú,
en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones contenidas
en el Contrato de Opción de
Transferencia de las Concesiones
Mineras que conforman el Proyecto
Minero Magistral
DECRETO SUPREMO
N° 090-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de
Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del
Estado, se declaró de interés nacional la promoción de
la inversión privada en el ámbito de las empresas que
conforman la actividad empresarial del Estado;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN de fecha 29 de setiembre de 2010, se
aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional
para la promoción de la Inversión Privada en el Proyecto
Minero Magistral;
Que, el 15 de abril de 2011 se realizó el Acto de
Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres y
Adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público
Internacional para la promoción de la Inversión Privada
en el Proyecto Minero Magistral, resultando adjudicataria
de la Buena Pro la Compañía Minera MILPO S.A.A.;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 12 de mayo
de 2011, se aprobó el otorgamiento mediante contrato, de
las seguridades y garantías del Estado de la República
del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y
obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el
Contrato de Opción de Transferencia de las Concesiones
Mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral a
celebrarse con la Compañía Minera MILPO S.A.A.;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado
otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que
realicen inversiones bajo el marco del Decreto Legislativo
Nº 674, las seguridades y garantías que mediante decreto
supremo, en cada caso, se consideren necesarias para
proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la
legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar
mediante contrato, las seguridades y garantías del
Estado de la República del Perú en respaldo de las
declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo
del Estado Peruano establecidas en el Contrato de
Opción de Transferencia de las Concesiones Mineras
que conforman el Proyecto Minero Magistral, a favor
de la Compañía Minera MILPO S.A.A. que suscribirá el
indicado contrato;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto
Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley
Nº 26438, y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese mediante contrato, las seguridades
y garantías del Estado de la República del Perú, en
respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones
a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de
Opción de Transferencia del Proyecto Minero Magistral a
celebrarse con la Compañía Minera MILPO S.A.A.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y
garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se
ref‌i ere el artículo precedente, será la que determine el
respectivo Contrato de Opción, observándose lo dispuesto
por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438. Esta garantía no
constituye una garantía f‌i nanciera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Viceministro de Minas del Ministerio de
Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado,
el contrato al que se ref‌i ere el artículo 1º del presente
Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
646287-4
Modifican la R.M. Nº 315-2011-EF/43,
en el extremo referido al nombre de
funcionarias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 371-2011-EF/43
Lima, 26 de mayo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 315-2011-
EF/43, se designa y ratif‌i ca a funcionarios en los cargos de
conf‌i anza o de libre designación de los diferentes órganos
del Ministerio de Economía y Finanzas, contenidos en el

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