DECRETO SUPREMO N° 231-2013-EF - Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación del bloque B de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional

Fecha de publicación18 Septiembre 2013
Fecha de disposición18 Septiembre 2013
El Peruano
Miércoles 18 de setiembre de 2013
503148
del Perú, el contrato a que se ref‌i ere el Artículo 1º del
presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
989522-4
Otorgan seguridades y garantías del
Estado de la República del Perú,
en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones contenidas
en el Contrato de Concesión Única para
la Prestación de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones y Asignación
del bloque B de las Bandas 1,710-
1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel
nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 231-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 211-2011-
MTC/03 publicada el 24 de marzo de 2011, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del
Concurso Público de Ofertas para otorgar en Concesión Única
la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y
Asignación de dos bloques de las Bandas 1,710-1,770 MHz y
2,110-2,170 MHz a nivel nacional, conforme a la canalización
que determine el Ministerio, encargándose a la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la
conducción del mismo;
Que, por Acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en Sesión Nº 422 de 28
de abril de 2011, se aprobó el Plan de Promoción de la
Inversión Privada para seleccionar al Operador al que
se entregará la Concesión Única para la Prestación de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación
de bloques de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170
MHz a nivel nacional;
Que, el 22 de julio de 2013 se realizó el Acto de
Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres Nº 2
y Nº 3 y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación
Pública Especial para la ejecución del proceso “Concesión
Única para la Prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y Asignación de dos bloques de
las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel
nacional”, resultando adjudicataria de la Buena Pro del
bloque B de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170
MHz; la empresa AMERICATEL PERÚ S.A.;
Que, por acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 15 de agosto
de 2013, se acordó el otorgamiento, mediante contrato,
de las seguridades y garantías del Estado de la República
del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades
y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el
Contrato de Concesión del proceso “Concesión Única para
la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
y Asignación del bloque B de las Bandas 1,710-1,770 MHz
y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional”;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con
el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado
otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que
realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM,
las seguridades y garantías que mediante decreto
supremo, en cada caso, se consideren necesarias para
proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la
legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar
mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado
de la República del Perú en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones a cargo del Concedente
establecidas en el “Contrato de Concesión Única para la
prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
y Asignación del bloque B de las Bandas 1,710-1,770
MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional”, a favor de la
empresa AMERICATEL PERÚ S.A., quien en su calidad
de Sociedad Concesionaria suscribirá el contrato de
concesión correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto
Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley
Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº
26885, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y la Ley
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese mediante contrato, las seguridades
y garantías del Estado de la República del Perú, en
respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones
a cargo del Concedente, contenidas en el “Contrato de
Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones y Asignación del bloque B de
la Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel
nacional”, a celebrarse con la empresa AMERICATEL
PERÚ S.A. en su calidad de Sociedad Concesionaria
del Bloque B de la referida porción del espectro
radioeléctrico.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y
garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se
ref‌i ere el artículo precedente, será la que determine el
Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el
Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que
regulan la entrega en concesión al sector privado de las
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
060-96-PCM, y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570,
sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que
precisa alcances y modif‌i ca diversos artículos del Decreto
Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de
la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º
de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones
de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta
garantía no constituye una garantía f‌i nanciera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Transportes y
Comunicaciones a suscribir, en representación del
Estado de la República del Perú, el contrato a que se
ref‌i ere el Artículo 1º del presente decreto supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
989522-5

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