06 076-2002-PCD/PATPAL - Autorizan contratación del servicio de seguridad y vigilancia mediante adjudicación de menor cuantía

Fecha de publicación10 Junio 2002
Fecha de disposición10 Junio 2002
Pág. 224401
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de junio de 2002
NTP-ISO 2418:2002 CUERO. Pieles en bruto de
bovino y equinos. Conserva-
ción por salado en pila. 1ª Edi-
ción.
NTP-ISO 2820:2002 CUERO. Pieles en bruto de
bovino y equinos. Forma de
presentación. 1ª Edición.
NTP-ISO 2821:2002 CUERO. Pieles en bruto de
bovino y equinos. Conserva-
ción por salado en pila 1ª Edi-
ción.
NTP-ISO 3377:2002 CUERO. Determinación de la
resistencia al desgarro. 1ª Edi-
ción.
NTP-ISO 4044:2002 CUERO. Preparación de
muestras para ensayos quí-
micos. 1ª Edición.
NTP-ISO 4045:2002 CUERO. Determinación del
pH. 1ª Edición.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
10261
PATRONATO DEL PARQUE
DE LAS LEYENDAS
Autorizan contratación del servicio de
seguridad y vigilancia mediante adjudi-
cación de menor cuantía
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 076-2002-PCD/PATPAL
San Miguel, 4 de junio del 2002
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Administración emite Informe Téc-
nico contenido en el Informe Nº 296/PATPAL - Felipe Ba-
rreda-GA/2002, proponiendo se declare en situación de
urgencia la contratación de los servicios de seguridad y
vigilancia del Patronato del Parque de Las Leyendas -
Felipe Benavides Barreda, por el plazo de setenta (70)
días, período en el cual se realizará el proceso de selec-
ción para la contratación de una empresa que brinde di-
chos servicios por un año, por las razones expuestas en
dicho informe, entre otras a que no es posible prorrogar el
contrato suscrito con la empresa PROVIGILIA S.A. por
cuanto la misma no ha cumplido con sus obligaciones
contractuales, de acuerdo a los términos pactados;
Que, de producirse la ausencia del servicio de seguri-
dad y vigilancia en la sede institucional por lo expuesto en
el considerando precedente, se compromete en forma di-
recta e inminente la continuidad de las operaciones pro-
ductivas que la Entidad tiene a su cargo;
Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la
institución mediante el Informe Nº 045-2002/PATPAL - Fe-
lipe Benavides Barreda/OPP, se pronuncia respecto a la
existencia de disponibilidad presupuestal para la contra-
tación de los servicios mencionados precedentemente;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe
Nº 215-2002-OAJ/PATPAL - Felipe Benavides Barreda, ha
cumplido con emitir el informe legal señalando que a mé-
rito de los hechos expuestos en el informe técnico de la
Gerencia de Administración contenido en el Informe Nº
296/PATPAL - Felipe Benavides Barreda-GA/2002, se tipi-
fica la situación de urgencia contenida en el Art. 21º del
TUO de la Ley, razón por la cual procede la expedición de
la resolución presidencial declaratoria de dicha situación;
De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus
modificatorias, la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto del
Sector Público para el año fiscal 2002;
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de
Las Leyendas, al Estatuto aprobado por Decreto Su-
premo Nº 042-81-VI, al Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-
PROMUDEH; y con cargo de dar cuenta al Consejo Di-
rectivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia, la con-
tratación del servicio de seguridad y vigilancia de las ins-
talaciones del PATPAL - Felipe Benavides Barreda, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presen-
te resolución.
Artículo 2º.- Exonerar al PATPAL - Felipe Benavides
Barreda, del proceso de selección de Concurso Público,
para contratar el servicio de seguridad y vigilancia de su
sede institucional mediante la modalidad de la adjudica-
ción de menor cuantía hasta por el plazo de setenta (70)
días calendario, por un valor referencial de (S/. 95,000.00)
Noventa y Cinco Mil Nuevos Soles.
Artículo 3º.- La presente resolución surtirá sus efec-
tos a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 4º.- Encargar al Director Ejecutivo la publica-
ción de la presente Resolución en el Diario Oficial El Pe-
ruano y la remisión de una copia de la misma, así como
de los Informes Técnicos Legales a la Contraloría Gene-
ral de la República dentro de los (10) diez días calendario
siguientes a la fecha de su aprobación conforme lo esta-
blece el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ROBERTO RODRÍGUEZ RABANAL
Presidente del Consejo Directivo
10254
SUNAT
Aprueban normas para la aplicación del
sistema de pago de obligaciones tribu-
tarias con el Gobierno Central a que se
refiere el Decreto Legislativo Nº 917
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 058-2002/SUNAT
Lima, 7 de junio de 2002
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 917 establece un Siste-
ma de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central, por el cual los sujetos que se designen mediante
Resolución de la Superintendencia Nacional de Adminis-
tración Tributaria - SUNAT, deberán detraer del precio de
venta de los bienes comprendidos en dicho sistema, un
porcentaje cuyo monto máximo será fijado mediante De-
creto Supremo;
Que de acuerdo a la citada norma, la SUNAT designa-
rá los sectores económicos o bienes a los que resultará
de aplicación el referido sistema de pago, las exclusiones
y procedimiento para realizar la detracción, así como el
porcentaje aplicable correspondiente, entre otros aspec-
tos;Que mediante Decreto Supremo Nº 070-2002-EF se
fija el porcentaje máximo de detracción aplicable a la ven-
ta de bienes comprendidos en el sistema de pago antes
mencionado;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
917 y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado
del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de
Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución,
se entiende por:

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