Aprueban Normas de Seguridad y Control para Hidroaviones que operan en los Ríos

Fecha de disposición02 Septiembre 2000
Fecha de publicación02 Septiembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7376 Pág. 192443
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
DEFENSA
Aprueban Normas de Seguridad y
Control para Hidroaviones que operan
en los Ríos
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 0392-2000/DCG
25 de agosto de 2000
Visto el potencial riesgo de abordaje existente durante las
operaciones de despegue y acuatizaje de hidroaviones en el
medio acuático, contra las embarcaciones que operan en los
ríos, pudiendo atentar contra la seguridad de la vida humana
en el ámbito fluvial;
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y
Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus-
tres, se establecen los aspectos de control y vigilancia a cargo
de la Autoridad Marítima, respecto de todas las actividades
que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre
del territorio de la República;
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del
Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capita-
nías y Guardacostas; Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº
438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y en los
Artículos 2º y 6º, inciso b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control
y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus-
tres, corresponde a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima velar por
la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos
navegables;
Que el Reglamento Internacional para Prevenir los Abor-
dajes, 1972 (COLREG-72) aprobado por el Estado Peruano
las obligaciones que deben cumplir los hidroaviones para
evitar la ocurrencia de siniestros;
Que el Reglamento Internacional para Prevenir los Abor-
dajes, 1972 (COLREG-72) considera que las reglas especiales
establecidas por la autoridad competente para los ríos, debe-
rán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en dicho
Reglamento;
El uso de áreas acuáticas marinas, fluviales y lacustres
navegables requiere de autorización previa de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas, mediante el otor-
gamiento de la concesión en uso correspondiente, conforme
lo establecido en el Reglamento de Capitanías y de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado
por Decreto Supremo Nº 002-87-MA del 9.abril.1987;
Que es necesario emitir normas de seguridad y control
para hidroaviones en el ámbito fluvial, así como sobre las
áreas acuáticas a ser utilizadas para dichos fines en resguar-
do de la seguridad de la vida humana en los ríos;
Estando a lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Asuntos
Internacionales, a lo recomendado por el Director de Seguri-
dad y Vigilancia Acuática, y a lo opinado por el Director
Ejecutivo;
SE RESUELVE:
1.- Aprobar las "Normas de Seguridad y Control para
Hidroaviones que operan en los Ríos", las mismas que forman
parte como Anexo a la presente Resolución.
2.- Esta Resolución es de aplicación únicamente a los
hidroaviones que operan en los ríos dentro del ámbito de la
jurisdicción nacional.
3.- Los propietarios y operadores de hidroaviones serán
responsables en forma solidaria con el Piloto del hidroavión
del estricto cumplimiento de las Normas que se establecen. El
Capitán de Puerto respectivo informará a la Autoridad com-
petente de la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción, sobre las infracciones que sean detectadas, para los
fines pertinentes.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Públi-
co (D.O.P.).
HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA
Director General de Capitanías
y Guardacostas
NORMAS DE SEGURIDAD Y CONTROL PARA
HIDROAVIONES QUE OPERAN EN LOS RIOS
A. Aspectos Generales
1. La palabra hidroavión, para efecto de las presentes
normas, designa a toda aeronave proyectada para maniobrar
sobre las aguas de los ríos.
2. Ninguna de las presentes disposiciones eximen al
hidroavión, su propietario, operador, Piloto o a la dotación del
mismo, de las consecuencias de cualquier negligencia en el
cumplimiento de estas Normas, o de negligencia en observar
cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal o
las circunstancias especiales del caso.
B. Normas de Seguridad y Control
1. Los hidroaviones sólo podrán despegar o acuatizar
dentro de las zonas acuáticas de los ríos previamente autori-
zadas por las Capitanías de Puerto, a requerimiento de los
interesados, en aquellos lugares donde se van a realizar
operaciones continuas o de carácter permanente.
2. Las áreas acuáticas de los ríos a ser utilizadas para el
estacionamiento de hidroaviones deberán contar con la auto-
rización de concesión en uso respectiva, debiendo para el
efecto los interesados cumplir con el procedimiento para el
otorgamiento de concesión en uso de áreas acuáticas estable-
cido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de
la Marina de Guerra del Perú.
3. Las áreas acuáticas que se autoricen para la operación
de hidroaviones, deberán permitir el accionar sin riesgos a los
hidroaviones, debiendo la Capitanía de Puerto hacer de
conocimiento público a través de Avisos de Capitanía la
ubicación de las mismas, señalización, horario de operacio-
nes, así como las disposiciones que se considere pertinentes.
4. La señalización será efectuada bajo responsabilidad
por la persona natural o jurídica autorizada, de acuerdo con
las reglamentaciones vigentes.
5. El Piloto del hidroavión deberá informar previamente
a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción, sobre sus intencio-
nes de movimiento, despegue y acuatizaje, así como sobre
cualquier otra información de interés, en resguardo de la
seguridad, sin prejuicio de las comunicaciones a otras auto-
ridades competentes.
6. Los hidroaviones cuando se encuentren sobre el
agua, se mantendrán alejados de todos los buques y embar-
caciones, y evitarán estorbar su navegación. En aquellas
circunstancias en que exista un riesgo de abordaje, se
cumplirá con las reglas establecidas en el Reglamento
Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, para los
buques.
7. Los hidroaviones estarán sujetos a visitas inopinadas
por parte del personal autorizado de la Capitanía de Puerto
correspondiente, con el fin de verificar el cumplimiento de las
presentes normas.
8. Los Capitanes de Puerto coordinarán con las autorida-
des competentes, a fin de que se efectúen las visitas de control
respectivas a los hidroaviones, a su llegada y previo a su
despegue, debiendo prestarles el apoyo que requieran dichas
autoridades.

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