Sancionan con destitución a Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Independencia, Distrito Judicial del Cono Norte de Lima

Fecha de disposición17 Julio 2004
Fecha de publicación17 Julio 2004
Pág. 272597
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de julio de 2004
Sancionan con destitución a Secretario
del Segundo Juzgado de Paz Letrado
del distrito de Independencia, Distrito
Judicial del Cono Norte de Lima
INVESTIGACIÓN ODICMA
Nº 255-2003- CONO NORTE
Lima, dieciséis de junio del dos mil cuatro.
VISTO: El expediente administrativo que contiene la In-
vestigación ODICMA número doscientos cincuenta y cinco
guión dos mil tres guión Cono Norte, seguida contra don
José Antonio Gallo Uribe, por su actuación como Secretario
del Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Inde-
pendencia, comprensión de la Corte Superior de Justicia
del Cono Norte de Lima, por los fundamentos de la resolu-
ción número doscientos treintiséis expedida por el Jefe de
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
de fojas ciento treintiuno a ciento treintitrés, su fecha veinti-
séis de febrero del año en curso; y, CONSIDERANDO: Pri-
mero: Que, la presente investigación se inició a mérito de la
denuncia de fojas uno, interpuesta por don Pedro Guillermo
Terrones Casas contra el Secretario de Juzgado José Anto-
nio Gallo Uribe, por haberle requerido en diversas oportuni-
dades y en varias cuotas la suma de doscientos cincuenta
nuevos soles aproximadamente, a cambio de ayudarlo en la
medida cautelar que ha solicitado en el Expediente número
quinientos diez guión noventa y nueve seguido por el quejo-
so contra Joselito Aristizabal Suárez, sobre Obligación de
Dar Suma de Dinero; Segundo: Que, mediante resolución
de fojas seis a siete, la Jefatura de la Oficina Distrital de
Control de la Magistratura del Cono Norte de Lima dispuso
la realización del operativo de control respectivo, el que se-
gún el Acta de Constatación de fojas nueve a once se reali-
zó con la presencia del Presidente de Comisión Distrital de
Control de la Magistratura de ese Distrito Judicial y el repre-
sentante del Ministerio Público, quienes se constituyeron al
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Independencia, pro-
cediéndose a la revisión del escritorio asignado al secreta-
rio denunciado, en donde se encontró la suma de setenta
nuevos soles, dinero que previamente había sido fotocopia-
do por el equipo interventor y entregado al denunciante, para
efectos del referido operativo; Tercero: Que, interrogado el
quejoso manifestó que el secretario investigado en diversas
oportunidades ha condicionado el trámite del mencionado
proceso judicial a la entrega de sumas de dinero, habiendo
recibido de manera fraccionada la suma de doscientos cin-
cuenta nuevos soles, siendo la última entrega el diez de julio
del dos mil tres, fecha en que le entregó veinte nuevos soles
para adquirir un arancel judicial de un valor de treintiún nue-
vos soles (correspondiente al proceso número seiscientos
once guión dos mil dos), que debía ser anexado a un escri-
to; Cuarto: Que, el servidor intervenido niega haber solicita-
do la entrega del dinero, manifestando que fue el denun-
ciante quien le hizo entrega de los billetes por propia inicia-
tiva a cambio de recibir ayuda para resolver una solicitud de
variación de medida cautelar, reconociendo por otro lado
haber actuado mal al haber recibido el dinero; Quinto: Que,
sin embargo, en la mencionada acta de fojas nueve aparece
que al momento de la intervención el secretario literalmente
manifestó "... que es la primera vez que acepto el dinero a
fin de apoyarlo en el sentido de la variación de la medida
cautelar que iba a solicitar y al momento de la ejecución de
misma ...", dicho con el cual el investigado reconoce el co-
bro indebido efectuado al denunciante; demostrándose con
lo actuado que ha transgredido la prohibición prevista en el
inciso segundo del artículo ciento noventiséis del Texto Úni-
co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo
que, estando a la gravedad de la conducta disfuncional in-
currida, que atenta contra la respetabilidad del Poder Judi-
cial, que compromete la dignidad del cargo y la desmerece
ante el concepto público, resulta de aplicación la medida disci-
plinaria de Destitución prevista por el artículo doscientos
once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-
der Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el
inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos de la mencio-
nada Ley Orgánica, concordado con los artículos ciento seis
y doscientos dos del citado cuerpo normativo, de conformi-
dad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena
Núñez, sin la intervención del señor Consejero Andrés
Echevarría Adrianzén por encontrarse conformando Sala,
en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUEL-
VE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a José
Antonio Gallo Uribe, por su actuación como Secretario del
Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Indepen-
dencia, Distrito Judicial del Cono Norte de Lima.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
13326
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ASAMBLEA NACIONAL DE
RECTORES
Declaran nulidad de proceso de adjudi-
cación directa selectiva Nº 0004-2004-
ANR-CEP Primera Convocatoria
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 388-2004-ANR
Lima, 13 de julio de 2004
VISTOS:
El Memorándum Nº 608-2004-SE de fecha 13 de julio de
2004, el Memorandum Nº 190-2004-ANR-CEP de fecha 1
de julio de 2004 y el Recurso de Apelación presentado por
la Empresa Sistemas Inteligentes SAC contra el otorgamiento
de la Buena Pro a la Empresa AGE Systems de fecha 30 de
junio de 2004 en el proceso de Adjudicación Directa Selec-
tiva Nº 0004-2004-ANR-CEP, Primera Convocatoria;
CONSIDERANDO:
Que, por Memorandum Nº 608-2004-SE de fecha 13 de
julio de 2004, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración
de una resolución declarando Fundado el Recurso de Apela-
ción presentado por don Jan Leuridan Carty, Gerente Gene-
ral de la Empresa Sistemas Inteligentes S.A.C., de fecha 30
de junio de 2004 contra el otorgamiento de la Buena Pro a la
Empresa AGE Systems, en el proceso de Adjudicación Di-
recta Selectiva Nº 0004-ANR-CEP, primera Convocatoria;
Que, mediante Memorándum Nº 190-2004-ANR-CEP
de fecha 1 de julio de 2004 el Presidente del Comité Espe-
cial Permanente, eleva el Recurso de Apelación presenta-
do por la Empresa Sistemas Inteligentes SAC. contra el
otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa AGE Systems
en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-
2004-ANR-CEP. Primera Convocatoria;
Que, de la revisión del recurso se tiene que éste cumple
con los requisitos establecidos en el Artículo 168º del D.S. Nº
013-2001-PCM; y, de los antecedentes del recurso se tiene
que Empresa Sistemas Inteligentes SAC., está representada
por don Jan Leuridan Carty, Gerente General, según la Parti-
da Nº 11255361 de la Oficina Registral de Lima y Callao en
copia que se adjunta, y que al amparo del Art. 166º del Decre-
to Supremo Nº 013-2001-PCM y el D.S. Nº 012-2001-PCM,
interpone recurso de apelación contra la decisión del Comité
Especial de otorgar la buena pro a la Empresa AGE Systems;
Que, del petitorio del recurso de apelación de la empre-
sa recurrente se tiene que ésta objeta el acto por el cual el
Comité Especial Permanente otorga la Buena Pro del Pro-
ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2004-ANR-
CEP, 1ra. Convocatoria a la Empresa AGE Systems y que
se retrotraiga la adjudicación a la etapa de evaluación téc-
nica y se les declare ganadores de la Buena Pro, así como
se declare fundado el recurso de apelación;
Que, sobre lo manifestado por la empresa recurrente en
el párrafo precedente y en sus fundamentos de hecho y de
derecho del recurso, se tiene que ésta alega que la bonifica-
ción del 20% a la sumatoria de la calificación Técnica y Eco-
nómica no es automática y que requiere ciertos requisitos
para ser otorgada; al respecto, debemos indicar que las
Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2004-

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