1007 200-2005-CE-PJ - Crean el Segundo Juzgado Mixto de la provincia de San Miguel, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca

Fecha de disposición04 Octubre 2005
Fecha de publicación04 Octubre 2005
Pág. 301607
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de octubre de 2005
con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento
Administrativo respecto de los actos de disposición de
bienes muebles no patrimoniales asumidos por el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para
ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría
General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la
procedencia de la donación de la maquinaria detallada
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la
donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1,
que forman parte integrante de la presente Resolución, a
favor de la Municipalidad Distrital de Ragash, provincia
de Sihuas, departamento de Ancash, con la finalidad de
implementar un maquicentro para el Centro de Educación
Primaria de Menores Nº 84185 de Ragash;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º
del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley
Nº 27779, Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria
descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de la
presente Resolución, valorizadas en S/. 4,006.35 (Cuatro
Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de la
Municipalidad Distrital de Ragash, provincia de Sihuas,
departamento de Ancash, con la finalidad de implementar
el maquicentro para el Centro de Educación Primaria de
Menores Nº 84185 de Ragash.
Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico
Municipal será responsable de velar porque se cumpla
con la finalidad de la donación.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución
Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y
a la Contraloría General de la República dentro de los
términos establecidos por Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
16848
Designan representante del INFES ante
el Consejo de Coordinación del Macro
Proyecto Pachacútec
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 247-2005-VIVIENDA
Lima, 3 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2003-
VIVIENDA, del 9 de mayo de 2003, se designó como
representante del INFES, ante el Consejo de Coordinación
del Macro Proyecto Pachacútec, al Arq. Fernando
Fonseca Reynaga;
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo
Directivo Nº 046-2005-INFES-VIVIENDA, del 26 de mayo
de 2005, se aceptó la renuncia del Arq. Fernando Fonseca
Reynaga, al cargo de Gerente de Estudios y Proyectos
del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de
Salud - INFES, a partir del 1 de junio de 2005;
Que, en consecuencia es necesario dar por concluida
la designación a que se contrae la Resolución Ministerial
acotada y designar nuevo representante del Instituto
Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES,
ante el Consejo de Coordinación del Macro Proyecto
Pachacútec;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792
y Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 007-
2003-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación
efectuada al Arq. Fernando Fonseca Reynaga, como
representante del Instituto Nacional de Infraestructura
Educativa y de Salud - INFES, ante el Consejo de
Coordinación del Macro Proyecto Pachacútec.
Artículo 2º.- Designar al Arq. Franklin Santiago
Chávez Torres, como representante del Instituto Nacional
de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, ante el
Consejo de Coordinación del Macro Proyecto Pachacútec.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
16849
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Crean el Segundo Juzgado Mixto de la
provincia de San Miguel, departamento
y Distrito Judicial de Cajamarca
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 200-2005-CE-PJ
Lima, 21 de setiembre de 2005
VISTOS:
El expediente administrativo que contiene las
solicitudes presentadas por el Alcalde de la Municipalidad
Distrital de La Florida, autoridades y pobladores de la
provincia de San Miguel, departamento y Distrito Judicial
de Cajamarca, así como por los Congresistas de la
República Rosa Florián Cedrón y Luis Humberto Flores
Vásquez, para la creación de un Juzgado Mixto con sede
en el mencionado distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, la petición formulada se sustenta en el problema
que tienen los pobladores del distrito de La Florida para
trasladarse hasta el Juzgado Mixto que se ubica en la
ciudad de San Miguel, capital de la provincia del mismo
nombre, demorando hasta 12 horas en vehículo particular
y 24 horas en acémila, por lo que en la práctica se necesita
disponer de tres días para tener acceso al servicio de
administración de justicia, de los cuales uno es para ir a
dicho lugar, otro para la diligencia y el tercero para
regresar a su localidad, situación que afecta gravemente
la economía de la población;
Que, asimismo, se propone que el Juzgado Mixto
tenga como sede el distrito de La Florida, y comprenda
además a los distritos de Niepos, Nanchoc, Bolívar, el
Caserío Casa Blanca del distrito de San Gregorio, los
Caseríos de Taulís, El Palmito, Alto Palmito,
Succhapampa, La Granadilla y El Brete del distrito de
Calquis, de la provincia de San Miguel; y los caseríos de
Udima, Monteseco, Monteseco Chico, El Chorro, La
Montañita, La Quemazón, El Naranjito, El Conde, El
Espinal y La Coca, del distrito de Catache, de la provincia
de Santa Cruz, por encontrarse más cerca al distrito de
La Florida;
Que, de igual modo, las autoridades de la provincia
de San Miguel, han informado que mediante acta de
sesión de Concejo del distrito de La Florida se ha
construido un local de material noble con sus respectivos
servicios de luz eléctrica, agua y desagüe, que se ubica
en el perímetro de la Plaza Cívica de la capital del citado
distrito, en el que podrá funcionar el Juzgado Mixto; por
lo que siendo así, y teniendo en cuenta que la creación
del citado órgano jurisdiccional coadyuvará al
fortalecimiento y desconcentración de la administración
de justicia en una zona que por sus características
económicas y sociales requiere de la mayor atención de
este Poder del Estado, resulta procedente la petición que
se formula;

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