RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2009-MINCETUR/DM - Aprueban el Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo

Fecha de publicación30 Marzo 2009
Fecha de disposición30 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 30 de marzo de 2009
393448
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueban el Segundo Programa de
Concursos Nacionales de Incentivo al
Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 038-2009-MINCETUR/DM
Lima, 27 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR es el organismo rector del Sector Comercio
Exterior y Turismo; a través del Viceministerio de Comercio
Exterior, establece vinculación con las organizaciones e
instituciones representativas en materia de comercio exterior,
af‌i n de propiciar acciones orientadas al incremento de la oferta
exportable; y a través del Viceministerio de Turismo, propone
y ejecuta planes para el desarrollo de los recursos turísticos a
f‌i n de convertirlos en productos turísticos;
Que, en tal sentido, el MINCETUR, conjuntamente con
la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el
Turismo – PROMPERÚ y el apoyo del sector privado, llevará
a cabo el Segundo Programa de Concursos Nacionales de
Incentivo al Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es
fomentar la conciencia exportadora y turística a nivel nacional,
buscando a la vez la creación de nuevos negocios. Dicho
Programa comprende Concursos en las siguientes categorías:
Tesis de Grado – Premio “MINCETUR”, Planes de Negocios
– Premio “Joven Exporta” y Proyectos Escolares bajo la
modalidad de monografía – Premio “Escuela Exporta”;
Que, es necesario formalizar el Segundo Programa de
Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y
Turismo, y constituir los Comités que se encargarán de llevar
a cabo las diversas acciones que su realización exige;
De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2002-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Segundo Programa de Concursos
Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo, en las
categorías siguientes: Tesis de Grado – Premio “MINCETUR”,
Planes de Negocios – Premio “Joven Exporta” y Proyectos
Escolares bajo la modalidad de monografía – Premio “Escuela
Exporta”.
Artículo 2º.- Aprobar los Lineamientos Generales del
Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo
al Comercio Exterior y Turismo, que constan en el Anexo
adjunto, en diez (10) folios, que visado y sellado forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- Constituir el Comité de Gestión encargado
de realizar las coordinaciones y acciones de gestión
necesarias para la ejecución del referido Programa, el cual
estará integrado por los señores:
- Juan José Gastañeta Carrillo de Albornoz, Jefe
del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del
MINCETUR, quien lo presidirá.
- Luis Torres Paz, Director Nacional de Desarrollo de
Comercio Exterior.
- Ignacio La Hoz Astengo, de la Dirección Nacional de
Desarrollo de Comercio Exterior.
Artículo 4º.- Constituir el Comité Técnico que se
encargará de evaluar, calif‌i car y seleccionar las Tesis,
Planes de Negocios y Proyectos Escolares semif‌i nalistas de
los Concursos que comprende el Programa antes referido.
Estará integrado por un representante del MINCETUR,
quien presidirá el Comité, un representante de la Dirección
de Promoción de las Exportaciones y un representante de
la Dirección de Promoción del Turismo, de PROMPERÚ.
Dichos representantes serán designados en el plazo de
diez (10) días calendario.
Artículo 5º.- El Viceministro de Comercio Exterior y el
Viceministro de Turismo, a través de sus órganos de línea,
prestarán el apoyo que sea requerido para el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6º.- El Anexo de la presente Resolución
Ministerial, referido en el artículo 1º, será publicado a través
de la página web del MINCETUR: www.mincetur.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
330117-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Precisan actos de discriminación en
contra de las trabajadoras del hogar
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2009-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
2º inciso 2 señala que toda persona tiene derecho a la
igualdad ante la ley, y por tanto, nadie debe ser discriminado
por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole;
Que, el Estado Peruano, en virtud a lo dispuesto en la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer - CEDAW (1982), la Conferencia
de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer - Belém do Pará (1994), la Plataforma de
Acción de Beijing de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer
(1995) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000), se ha
comprometido a consagrar el principio de la igualdad sin ningún
tipo de discriminación hacia la mujer, a f‌i n de garantizar el
ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales;
Que, de conformidad con la Décimo Primera Política
de Estado: Promoción a la Igualdad de Oportunidades sin
Discriminación el Gobierno, aprobada por el Acuerdo Nacional,
el Gobierno ha asumido el compromiso de dar prioridad a la
promoción de igualdad de oportunidades, reconociendo que
en el país existen diversas expresiones de discriminación e
inequidad social, particularmente hacia la mujer, por lo que
la reducción y posterior erradicación de estas conductas
requieren acciones af‌i rmativas por parte del Estado y la
sociedad, que garanticen la igualdad para toda la población;
Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades
entre Mujeres y Varones 2006-2010, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, de fecha 12 de
septiembre del 2005, garantiza en el Lineamiento 4, el
ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres
y en dicho marco, el pleno ejercicio de los derechos
laborales de las trabajadoras del hogar, implementando
acciones dirigidas a eliminar toda forma de discriminación y
desigualdad entre mujeres y varones;
Que, el artículo 323º del Código Penal comprende dentro
del delito de discriminación, aquella conducta que promueva
en forma pública actos discriminatorios por motivo racial,
sexual o de indumentaria, con el objeto de menoscabar el
ejercicio de los derechos fundamentales de la persona;
Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades
entre Mujeres y Hombres, señala en el numeral h) de su
artículo 6º, sobre lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos
regionales y gobiernos locales, la obligación de garantizar un
trato no discriminatorio a las trabajadoras del hogar;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Acto de discriminación en contra de las
trabajadoras del hogar
Incurren en un acto de discriminación sancionado de
conformidad con la legislación sobre la materia:
1.1 Aquel empleador que establece como condición a
quien se desempeña como trabajador o trabajadora de su
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR