ORDENANZA Nº 112-GOB.REG-HVCA/CR - Regulan participación ciudadana en el seguimiento y control de la labor efectiva del personal docente y administrativo del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica- DREH

Fecha de publicación10 Agosto 2008
Fecha de disposición10 Agosto 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 10 de agosto de 2008
377926
presente propuesta normativa; proposición que sometido
a debate, es aprobado por el pleno del Consejo.
Por lo que, en uso de la facultad conferida por el
normas legales referidas y el Reglamento Interno de
Organización y funciones de Consejo.
EL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- DECLARAR PATRIMONIO
CULTURAL VIVO DE LA REGIÓN CUSCO, al CENTRO
QOSQO DE ARTE NATIVO, por su labor social y de
desarrollo del arte y la cultura, y por contribuir a la
consolidación de la Identidad Regional y Nacional.
Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente
Ordenanza Regional, al Instituto Nacional de Cultura y
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a f‌i n de su
reconocimiento como tal.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los veintiún días del mes de julio del
año dos mil ocho.
MILTON BARRIONUEVO OROSCO
Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Cusco, a los veinticinco días del mes de Julio del año Dos
mil Ocho.
HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN
Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco
235985-2
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA
Regulan participación ciudadana en el
seguimiento y control de la labor efectiva
del personal docente y administrativo
del ámbito de la Dirección Regional de
Educación de Huancavelica-DREH
ORDENANZA REGIONAL
N° 112-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 2 de Julio de 2008.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SEGUIMIENTO
DE LA LABOR EFECTIVA DEL DOCENTE EN EL
ÁMBITO DE LA REGIÓN DE EDUCACIÓN DE
HUANCAVELICA
Que, conforme establecen los Artículos 188° y 191°
Regionales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
promoviendo el desarrollo de la economía regional en
armonía con las políticas y planes nacionales, asumiendo
competencia exclusiva en materia de agricultura,
educación, salud y medio ambiente, a su turno, los
Art. 3° de la Ley General de Educación precisa que la
Educación es un derecho fundamental de la persona y
de la sociedad. El estado garantiza el ejercicio de derecho
a una educación integral y de calidad para todos y la
automatización de la educación básica. La sociedad
tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y
el derecho de participar en su desarrollo. Así mismo los
Art. 69°, 75° y 78°, donde establecen diversos canales y
niveles de participación y vigilancia asentada en la f‌i rme
convicción de que las leyes deben se de participación y
vigilancia, asentada en la f‌i rme convicción de que las
leyes deben ser expresión de la ciudadanía en lugar de
ser normas impuestas al margen de su participación.
Que, conforme dispone la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales en su Artículo 47º literal “t”, son funciones
de los Gobiernos Regionales en materia de Educación,
articular, asesorar, monitorear en el campo pedagógico y
administrativo a las unidades de Gestión local, por el cual
determina las funciones y atribuciones frente al sector
Educación, asimismo en el literal e) del mismo Artículo
señala como función, promover, regular, incentivar y
supervisar los servicios referidos a la educación inicial,
primaria, secundaria y superior no universitaria, en
coordinación con el gobierno local y en armonía con
la política y normas del sector correspondiente y las
necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la
población.
Que mediante el Decreto Supremo N° 017-2007-ED,
por el cual declara la Educación Básica Regular como
Servicio Público Esencial que en sus Art. 1° se orienta a
asegurar la continuación de la presentación de servicio
educativo en las Instituciones Educativas Públicas, en
caso de paralización de labores del personal directo,
jerárquico, docente, auxiliar de educación administrativo
y de servicio; Art. 3° que para los f‌i nes del presente
Reglamento se entiende como paralización a toda forma
de suspensión del servicio en dichas instituciones
educativas por decisión unilateral de los mencionados
personales.
Que, es propósito del Gobierno Regional de
Huancavelica proceder en todos sus actos legislativos
y normativos con arreglo al principio de legalidad
constitucional, en virtud del cual y conforme a las normas
especiales puede crear autoridades autónomas para el
manejo de recursos humanos.
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución
N° 27867, sus modif‌i catorias y al Reglamento Interno del
Consejo Regional;
ORDENA:
Artículo Primero.- La presente Ordenanza Regional
regula la participación ciudadana en el seguimiento
y control de la labor efectiva del personal docente y
administrativo del ámbito de la Dirección Regional de
Educación de Huancavelica – DREH, a nivel de la Región
Huancavelica.
Artículo Segundo.- LEGITIMAR a los Gobiernos
Locales Provinciales, Distritales, Municipalidades de
Centros Poblados Menores, Comunidades Campesinas y
Organizaciones Sociales de Base del ámbito de la Región
de Huancavelica, para que en coordinación con la gestión
del sistema educativo a cargo de la Dirección Regional
de Educación de Huancavelica – DREH, promuevan la
participación social como un mecanismo de control que
permita el cumplimiento de las obligaciones del personal
docente y administrativo de las Instituciones Educativas
a nivel del ámbito regional, en la prestación efectiva del
servicio educativo en sus diferentes niveles y modalidades,
especialmente en las zonas rurales.
Artículo Tercero.- DELEGAR al Presidente del
Gobierno Regional de Huancavelica la facultad de
reglamentar la presente Ordenanza Regional en
un plazo de 15 días de su publicación, mediante la
expedición de Decreto Regional, dando cuenta al
Consejo Regional.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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