DECRETO SUPREMO N° 045-2010-PCM - Crean Comisión Técnica Multisectorial para la elaboración y seguimiento de la implementación del Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal

Fecha de publicación08 Abril 2010
Fecha de disposición08 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 8 de abril de 2010
416774
mediante las cuales se establecen el procedimiento,
requisitos, plazos para la devolución, así como la forma
para determinar el volumen del combustible sujeto al
benef‌i cio de la devolución, considerando para ello ratios
de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas
que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos
del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al
benef‌i cio, entre otros; así como los mecanismos que eviten
el traslado de este benef‌i cio a sujetos no comprendidos
en los alcances de la presente Ley.
Artículo 3º.- Informe de evaluación de impacto
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas,
presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas
e Inteligencia Financiera del Congreso de la República,
el 30 de enero de cada año, un informe de ecoef‌i ciencia
para medir el impacto de lo dispuesto en la presente
Ley, estableciendo criterios tributarios, de formalización,
de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el
sector transporte y de renovación de la f‌l ota vehicular. Si
en dos (2) informes sucesivos los resultados muestran
efectos desfavorables, se suspende el benef‌i cio para el
tercer año.
Artículo 4º.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de
la República, aceptándose las observaciones formuladas
por el señor Presidente de la República, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución
Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil
diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
478001-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comisión Técnica Multisectorial
para la elaboración y seguimiento de
la implementación del Plan Nacional
para la Formalización de la Minería
Artesanal
DECRETO SUPREMO
N° 045-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y
Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal,
regula las actividades de la minería artesanal, dentro
de un marco promotor, protector y de desarrollo de las
mismas;
la vigencia del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, que
reglamentó la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y
Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que
regula los requisitos, límites y procedimientos para obtener
y renovar la calif‌i cación de pequeño productor minero
y productor minero artesanal, así como las causales de
pérdida de dicha condición; regula las medidas de gestión
ambiental, la f‌i scalización y sanción de la pequeña minería
y minería artesanal, entre otros conceptos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 206-2009-
PCM, se constituyó un Grupo de Trabajo Multisectorial
para elaborar propuestas a f‌i n de mejorar el desarrollo de
las actividades de la minería artesanal en el marco de la
legislación vigente;
Que, como resultado de las actividades del Grupo
de Trabajo Multisectorial antes citado, se arribó, entre
otras, a la recomendación para que el Ministerio de
Energía y Minas- MINEM y el Instituto Geológico Minero
y Metalúrgico- INGEMMET, según Ley Nº 27651, Ley
de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y
Minería Artesanal y su reglamento vigente, elaboren y
aprueben el Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal, con
el aporte de los sectores y organizaciones involucradas
en la actividad minera;
Que, a la fecha tanto la Presidencia del Consejo de
Ministros, como los diversos sectores del Poder Ejecutivo,
han venido evaluando la propuesta de constitución de una
comisión técnica que se encargue de emitir informes técnicos
y/o propuestas para coadyuvar a la formalización de las
actividades mineras informales, y elaborar un Proyecto de
Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal,
con el objeto de atender las recomendaciones que, sobre el
particular, formuló el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido
mediante Resolución Ministerial Nº 206-2009-PCM;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 012-2010,
de fecha 17 de febrero de 2010, se declaró de necesidad
pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el
ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de
Madre de Dios, a f‌i n de garantizar la salud de la población,
la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la
conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de
actividades económicas sostenibles;
Que, se hace necesario reunir y sistematizar los
diversos aportes de los sectores, entidades e instituciones
vinculadas a la actividad artesanal, así como elaborar
informes técnicos y/o propuestas para coadyuvar a la
formalización de las actividades mineras informales, y un
Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la
Minería Artesanal, recomendado por el Grupo de Trabajo
Multisectorial, con el objetivo de formalizar las actividades
mineras artesanales, por lo que es conveniente, incorporar
todos los aportes y experiencias al respecto;
Que, la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo,
permite constituir Comisiones Multisectoriales de carácter
temporal que permitan elaborar propuestas e informes
técnicos, que deben servir de base para decisiones de
otras entidades;
Que, a f‌i n de formular e implementar un Proyecto de
Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal
es necesario que la Comisión Técnica Multisectorial
esté integrada por representantes de los sectores
correspondientes del Poder Ejecutivo, relacionados con
la actividad de la minería artesanal, en la cual también
podrán participar representantes de organizaciones,
entidades e instituciones de la sociedad civil, así como
de los Gobiernos Regionales, a través de la Asamblea
Nacional de Gobiernos Regionales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones
de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado
por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM,
DECRETA:
Constitúyase una Comisión Técnica Multisectorial
de carácter temporal, encargada de la formulación y
seguimiento de la implementación de un Proyecto de Plan
Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal.
Dicha Comisión Técnica Multisectorial estará adscrita
a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2°.- Conformación
La Comisión Técnica Multisectorial estará conformada
por los siguientes sectores:

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