DECRETO SUPREMO N° 154-2008-EF - Declaran concluido proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades con los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Piura, Amazonas, Lambayeque, Junín y Apurímac y aprueban transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008

Fecha de disposición11 Diciembre 2008
Fecha de publicación11 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 11 de diciembre de 2008
384898
en el literal a) del párrafo 5.2, al monto máximo de
endeudamiento externo establecido en el literal b) del
párrafo 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 29143, Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2008.
Artículo 3º.- Aprobación y condiciones de la
operación
3.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma
de US$ 130 000 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES
Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada
“Programa de Reformas del Sector Saneamiento II”.
3.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo será en veinte (20) años
mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta
y seis (66) meses contados a partir de la vigencia del
contrato de préstamo respectivo. La operación de
endeudamiento externo devengará una tasa de interés
basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen
a ser determinado por el BID de acuerdo con su política
sobre tasas de interés.
3.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto
a una comisión de crédito respecto de los saldos no
desembolsados del préstamo, el monto será un porcentaje
que será establecido periódicamente por el BID de
acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el
0,75% anual. Durante el período de desembolso no habrá
comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la
restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre
determinado más de 1% del monto de f‌i nanciamiento
dividido por el número de semestres comprendido en el
plazo original de desembolsos.
Artículo 4°.- Opción de Conversión
4.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público, a ejercer la opción denominada “Facilidad
de Conversión de Moneda”, mencionada en la parte
considerativa de esta norma legal.
4.2 Para tal f‌i n, el Director General de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas está autorizado a suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones
de conversión así como toda la documentación que
se requiera para implementar la referida opción de
conversión.
Artículo 5º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Reformas del
Sector Saneamiento II” será el Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público, y de la Unidad de Coordinación
de Préstamos Sectoriales – UCPS.
Artículo 6º.- Suscripción de documentos
Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de
la República del Perú, el contrato de préstamo de la
operación de endeudamiento externo que se aprueba en
el artículo 3º de esta norma legal; así como al Director
General de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieran para implementar la
citada operación.
Artículo 7º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 3º de la presente norma legal, será atendido por
el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las
previsiones presupuestales para el servicio de la deuda
pública.
Artículo 8º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil ocho
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
289266-6
Declaran concluido proceso de
transferencia de funciones sectoriales
en materia de población, desarrollo
social e igualdad de oportunidades
con los Gobiernos Regionales de los
departamentos de Cajamarca, Cusco,
Madre de Dios, Piura, Amazonas,
Lambayeque, Junín y Apurímac y
aprueban transferencia de partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2008
DECRETO SUPREMO
Nº 154-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú, establece que la descentralización es una política
permanente del Estado, de carácter obligatorio, a cuyo
efecto el proceso de la descentralización se realiza por
etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a
criterios que permitan una adecuada asignación de
competencias y transferencia de recursos del Gobierno
Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº
las transferencias de funciones, programas y organismos
del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y
Locales, comprenden, el personal, el acervo documentario
y los recursos presupuestales correspondientes, que se
encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo
de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la
titularidad o dominio de los bienes correspondientes;
asimismo, establece que las transferencias de recursos
serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la
Ley citada en el considerando precedente, dispone que a
partir del Ejercicio Fiscal 2003, se inicia la transferencia a
los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda,
de los programas sociales de lucha contra la pobreza y
los proyectos de inversión e infraestructura productiva de
alcance regional, en función de las capacidades de gestión
de cada Gobierno Regional y Local; asimismo, precisa que
el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las
acciones administrativas, presupuestarias y f‌i nancieras
necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras
de los programas y proyectos objeto de transferencia;
Que, la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación
de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone en
el numeral 2, literal a) del artículo 6° que el Gobierno
Nacional, representado por sus Sectores, es responsable
de transferir competencias, funciones, atribuciones y
recursos;
Que, los artículos 50° y 60° de la Ley Nº 27867
las funciones específ‌i cas que en materia de población,
desarrollo social e igualdad de oportunidades ejercen los
Gobiernos Regionales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se
aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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