RESOLUCION MINISTERIAL Nº 539-2009/MINSA - Conforman Comisión Sectorial encargada de evaluar sugerencias y observaciones respecto del proyecto de Reglamento de la Ley N° 28561

Fecha de disposición19 Agosto 2009
Fecha de publicación19 Agosto 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401155
Tratamiento de Catarata”, que en documento adjunto forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de
Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria
Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, la
difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en la
citada Guía Técnica.
Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima y las
Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces
a nivel Nacional, son los responsables de la difusión,
implementación, supervisión y aplicación de la presente Guía
Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4º.- La Of‌i cina General de Comunicaciones
dispondrá la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de
Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/
transparencia/normas.asp
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
385059-3
Modifican documento aprobado por R.M.
Nº 729-2003-SA/DM en la clasificación de
los Grupos Objetivo para los Programas
de Atención Integral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 538-2009/MINSA
Lima, 14 de agosto del 2009
Visto el Expediente Nº 08-116435-001, que contiene
el Informe Nº 052-2009-DGSP-DAIS-EVN/MINSA,
presentado por la Dirección General de Salud de las
Personas y el Informe Nº 679-2009-OGAJ/MINSA de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del
Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud
es un órgano del Poder Ejecutivo, que como ente rector del
Sector Salud conduce, regula y promueve la intervención
del Sistema Nacional de Salud, con la f‌i nalidad de lograr
el desarrollo de la persona humana, a través de la
promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su
salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno
respeto de los derechos fundamentales de la persona,
desde su concepción hasta su muerte natural;
Que, el literal b) del artículo 41º del Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de
Salud de las Personas es el órgano técnico normativo
en los procesos relacionados a la atención integral,
servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades
de salud mental; estando a cargo como función general
de establecer las normas, supervisión y evaluación de
la atención de la salud de las personas en las diferentes
etapas de vida, así como la categorización, acreditación
y funcionamiento de los servicios de salud y la gestión
sanitaria en el Sector Salud;
Que, por Resolución Ministerial Nº 729-2003-SA/
DM del 20 de junio de 2003, se aprobó el documento
“La Salud Integral: Compromiso de Todos – El Modelo
de Atención Integral de Salud”, como marco conceptual
referencial que establece las acciones y estrategias para
garantizar la satisfacción de las necesidades de salud de
las personas, la familia y la comunidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 633-2005/
MINSA, del 22 de agosto del 2005, se aprobó la NT
Nº 034-MINSA/DGSP-V.01 ”Norma Técnica de Salud
para la Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida
Adolescente”, que establece como población objetivo a
los/las adolescentes, grupo etáreo comprendido entre los
10 y los 19 años;
Que, por Resolución Ministerial Nº 292-2006/MINSA,
del 20 de marzo 2006, se aprobó la NTS Nº 040-MINSA-
/DGSP-V.01 ”Norma Técnica de Salud para la Atención
Integral de Salud de la Niña y el Niño”, que establece las
intervenciones de salud para la niña y el niño de 0 a 9
años;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 529-2006/
MINSA, del 05 de junio 2006, se aprobó la NTS Nº 043-
MINSA-/DGSP-V.01 ”Norma Técnica de Salud para la
Atención Integral de Salud de las Personas Adultas
Mayores” y que establece como población objetivo a
todas las personas mayores de 60 años a más;
Que, por Resolución Ministerial Nº 626-2006/MINSA, del
10 de julio 2006, se aprobó la NTS Nº 046-MINSA-/DGSP-
V.01 ”Norma Técnica de Salud para la Atención Integral
de Salud de la Etapa de Vida Adulto Mujer y Varón” y que
establece como población objetivo de las acciones de salud
de esta etapa de vida a las mujeres y varones comprendidos
desde los 20 y hasta los 59 años de edad;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección
General de Salud de las Personas ha propuesto redef‌i nir los
grupos objetivos para los Programas de Atención Integral;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud de las Personas;
Con la visación del Director General de la Dirección
General de Salud de las Personas, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el documento “La Salud
Integral: Compromiso de Todos - El Modelo de Atención
Integral de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial Nº
729-2003-SA/DM del 20 de junio de 2003, en cuanto a la
clasif‌i cación de los Grupos Objetivo para los Programas
de Atención Integral, conforme al siguiente detalle:
- Programa de Atención Integral de Salud de la Niña y
el Niño, desde 0 hasta los 11 años, 11 meses y 29 días.
- Programa de Atención Integral de Salud de la
Adolescente y el Adolescente, desde los 12 años hasta
los 17 años, 11 meses y 29 días.
- Programa de Atención Integral de Salud de la Joven
y el Joven, quede comprendido desde los 18 años hasta
los 29 años, 11 meses y 29 días.
- Programa de Atención Integral de Salud de la Adulta
y el Adulto, desde los 30 años hasta los 59 años, 11 meses
y 29 días.
- Programa de Atención Integral de Salud de la Adulta
Mayor y el Adulto Mayor, desde los 60 años a más.
Artículo 2º.- Establecer que el Programa de Atención
Integral de Salud del Adolescente de nivel nacional,
regional y local deberá implementar de manera conjunta
las estrategias y actividades previstas para el Programa
de Atención Integral de Salud de la Joven y el Joven.
Artículo 3º.- Disponer que en un plazo máximo de
noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación
de la presente resolución, el Sistema de Salud debe
armonizar sus disposiciones e intervenciones en el marco
de los grupos etáreos dispuestos en la presente resolución.
Artículo 4º.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones publique la presente resolución en el
Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección:
http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.
asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
385059-4
Conforman Comisión Sectorial
encargada de evaluar sugerencias y
observaciones respecto del proyecto de
Reglamento de la Ley Nº 28561
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 539-2009/MINSA
Lima, 14 de agosto del 2009
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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