Designan Secretario General de Secretatía Ejecutiva de la ComisiónEjecutiva del Poder Judicial

Fecha de publicación02 Junio 1998
Fecha de disposición02 Junio 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, martes 2 de junio de 1998 AÑO XVI - Nº 6551 Pág. 160375
ECONOMIA Y
FINANZAS
Establecen forma en que se efectuará
el cobro de intereses a la empresa
ELECTROPERU S.A. por la deuda asu-
mida por el Estado en el marco del D.S.
Nº 065-87-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 043-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-98 se
precisó la obligación de la empresa ELECTROPERU S.A.
de reembolsar al Estado a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución Suprema Nº 289-92-PCM los
intereses derivados de la deuda que éste asumiera en el
marco del Decreto Supremo Nº 065-87-EF;
Que es conveniente dictar las normas reglamentarias
correspondientes que establezcan la forma de cobro de los
intereses a la empresa ELECTROPERU S.A. por la deuda
asumida por el Estado;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto
de Urgencia Nº 014-98 la empresa ELECTROPERU S.A.
a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución
Suprema Nº 289-92-PCM, se encuentra obligada a pagar
al Estado intereses financieros por las obligaciones asu-
midas en el programa de facilidades contenidas en el
Decreto Supremo Nº 065-87-EF. Dichos intereses debe-
rán afectarse a partir del ejercicio 1997 según las condicio-
nes que se establezcan por Resolución Ministerial de
Economía y Finanzas.
Artículo 2º.- Autorízase a la empresa ELECTROPE-
RU S.A. para que en vías de regularización y para todos
los efectos realice desde el ejercicio 1997 los ajustes
contables correspondientes, no siendo de aplicación en
este caso las normas que se le opongan.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Energía y Minas y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
5900
Aprueban modificaciones de operacio-
nes de endeudamiento externo acor-
dadas entre la República del Perú y el
BIRF DECRETO SUPREMO
Nº 044-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento -BIRF- ha ofrecido a los prestatarios la posibili-
dad de convertir los préstamos vigentes sujetos al
Sistema de Canasta de Monedas al Sistema de Présta-
mos en Moneda Unica, así como al Sistema de Canasta
en Moneda Unica, lo cual es favorable para la República
del Perú porque permite que la administración de los
préstamos concertados con dicho Banco sea coherente
con las estrategias de gestión de la deuda pública del
país y su capacidad de pago;
Que, en tal sentido, con Resolución Suprema Nº 110-
97-EF, se autorizó al Director General de Crédito Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a solicitar, en
representación de la República del Perú, la conversión al
Sistema de Préstamos en Moneda Unica de los saldos no
desembolsados de las operaciones de endeudamiento ex-
terno aprobadas mediante los Decretos Supremos Nºs.
186-92-EF, 059-93-EF, 149-93-EF, 023-94-EF, 058-94-EF,
146-94-EF, 162-94-EF, 155-95-EF y 083-96-EF;
Que, mediante Carta de Aceptación de fecha 31 de
julio de 1997, el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento -BIRF- ha comunicado su conformidad con la
indicada solicitud, por lo que es necesario aprobar las
modificaciones de las operaciones de endeudamiento ex-
terno antes mencionadas que se deriven de la referida
conversión, de acuerdo con la normatividad vigente;
Que, asimismo, resulta conveniente autorizar se soli-
cite formalmente, en representación de la República del
Perú, al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomen-
to -BIRF- la conversión al Sistema de Canasta en Moneda
Unica de los saldos adeudados de las operaciones de
endeudamiento externo aprobadas mediante Decretos
Supremos Nºs. 032-83-EFC, 248-83-EFC, 574-84-EFC,
186-92-EF, 190-92-EF, 059-93-EF, 149-93-EF, 165-93-EF,
023-94-EF, 058-94-EF, 146-94-EF, 162-94-EF, 155-95-EF,
y 083-96-EF, así como aprobar las modificaciones de las
mismas que se deriven de la referida conversión, de
acuerdo con la normatividad vigente;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con la Ley Nº 26893, Ley de Endeuda-
miento Externo del Sector Público para 1998;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébanse las modificaciones de las
operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la
República del Perú y el Banco Internacional de Recons-
trucción y Fomento -BIRF-, aprobadas por los Decretos
Supremos Nºs. 186-92-EF, 059-93-EF, 149-93-EF, 023-94-
EF, 058-94-EF, 146-94-EF, 162-94-EF, 155-95-EF y 083-
96-EF, que se deriven de la conversión de sus saldos no
desembolsados al Sistema de Préstamos en Moneda Unica.
Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Cré-
dito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a
solicitar al Banco Internacional de Reconstrucción y Fo-
mento -BIRF-, en representación de la República del
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de junio de 1998
Perú, la conversión al Sistema de Canasta en Moneda
Unica de los saldos adeudados de las operaciones de
endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Su-
premos Nºs. 032-83-EFC, 248-83-EFC, 574-84-EFC, 186-
92-EF, 190-92-EF, 059-93-EF, 149-93-EF, 165-93-EF, 023-
94-EF, 058-94-EF, 146-94-EF, 162-94-EF, 155-95-EF y
083-96-EF.
Artículo 3º.- Apruébanse las modificaciones de las
operaciones de endeudamiento externo acordadas en-
tre la República del Perú y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento -BIRF-, aprobadas por los
Decretos Supremos referidos en el artículo precedente,
que se deriven de la conversión al Sistema de Canasta
en Moneda Unica.
Las modificaciones señaladas en el párrafo que ante-
cede procederán una vez que sea aceptada por el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- la
solicitud a que se hace referencia en el Artículo 2º de este
Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Autorízase al Director General de Cré-
dito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a
suscribir toda la documentación que se requiera para la
implementación de lo dispuesto por esta norma legal.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
5901
Aprueban donación efectuada a favor
del Instituto Tecnológico Pesquero del
Perú RESOLUCION SUPREMA
Nº 074-98-EF
Lima, 1 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-98-
PE de fecha 31 de marzo de 1998, el Ministerio de
Pesquería, Instituto Tecnológico Pesquero del Perú -
ITP, aceptó la donación de diversos materiales de
embalaje para salchichas efectuada por Overseas Fis-
hery Cooperation Foundation (OFCF) del Japón, se-
gún consta en el Certificado de Donación de fecha 3 de
marzo de 1998;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo
Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto
General a las Ventas, la importación o transferencia de
bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida-
des y Dependencias del Sector Público;
De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 821 y el Decreto Supremo Nº 099-96-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación a la que hace refe-
rencia la Resolución Ministerial Nº 157-98-PE, de fecha 31
de marzo de 1998, efectuada por Overseas Fishery Coope-
ration Foundation (OFCF) del Japón, a favor del Ministe-
rio de Pesquería - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú
-ITP, dentro del marco de ejecución del Proyecto "Promo-
ción de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en
la República del Perú", por un valor total CIF Callao de ¥
3 236 100,00 (Tres Millones Doscientos Treinta y Seis Mil
Cien y 00/100 Yenes) equivalente a US$ 25 381,18 (Vein-
ticinco Mil Trescientos Ochenta y Uno y 18/100 Dólares de
Estados Unidos de América), y un peso total aproximado
de 3 121 k., según el Conocimiento de Embarque Nº
MOLU273010560.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo precedente en los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
5903
ENERGIA Y MINAS
Autorizan a empresa adquirir diversos
derechos mineros ubicados en la pro-
vincia de San Ignacio, departamento
de Cajamarca
DECRETO SUPREMO
Nº 020-98-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Perú, establece que dentro de cincuenta (50) kilómetros
de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni
poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas,
combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirecta-
mente, ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio
del Estado, el derecho así adquirido, exceptuando el
caso de necesidad pública, expresamente declarada por
Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros
conforme a Ley;
Que, MINERA IMP PERU S.A., empresa peruana,
constituida por personas naturales extranjeras, ha solici-
tado se le autorice adquirir tres (3) concesiones mineras
de terceros y peticionar diez (10) derechos mineros a su
nombre, los que se ubican en la zona de frontera norte, en
el distrito de Tabaconas, provincia de San Ignacio, depar-
tamento de Cajamarca;
Que, la solicitud presentada así como la actividad
que va a desarrollar la referida empresa cuenta con
opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuer-
zas Armadas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 24) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase de necesidad pública la inver-
sión privada, en actividades mineras, a efecto de que
MINERA IMP PERU S.A., pueda adquirir y poseer conce-
siones y derechos sobre minas y recursos complementarios
para el mejor desarrollo de sus actividades productivas
dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera
norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos
mineros que se detallan en el Artículo 2º del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Autorizar a MINERA IMP PERU S.A. a
adquirir tres (3) concesiones mineras de S.M.R.L. Nova
J.J. de Piura y de S.M.R.L. Don Alberto J.J. de Piura y a
poseer diez (10) derechos mineros a su nombre, los que se
ubican en el distrito de Tabaconas, provincia de San
Ignacio, departamento de Cajamarca, que se detallan a
continuación:

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