07 026-2001-INDECOPI/DIR - Designan Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patrimonial

Fecha de publicación20 Marzo 2001
Fecha de disposición20 Marzo 2001
Pág. 200211
NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de marzo de 2001
Aceptan renuncia de Secretario Técni-
co de la Comisión de Reestructuración
Patrimonial
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 025-2001-INDECOPI/DIR
Lima, 14 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
Que el señor Freddy Freitas Vela ha formulado re-
nuncia al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de
Reestructuración Patrimonial del Indecopi;
Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesión de
Directorio del Indecopi de fecha 8 de marzo de 2001;
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor Freddy Freitas Vela al cargo de Secretario
Técnico de la Comisión de Reestructuración Patrimonial
del Indecopi, con efectividad al 21 de marzo de 2001,
dándole las gracias por los importantes servicios presta-
dos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SEMINARIO PIZZORNI
Presidente del Directorio
20262
Designan Secretario Técnico de la
Comisión de Reestructuración Patri-
monial
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 026-2001-INDECOPI/DIR
Lima, 15 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de
Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el
Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807 y Quinta
Disposición Final de la Ley Nº 27146, creó la Comisión de
Reestructuración Patrimonial;
Que conforme a lo establecido en el Artículo 4º del
Decreto Ley Nº 25868, corresponde al Directorio del
Indecopi designar a los funcionarios que ejercen el cargo
de Secretario Técnico de cada una de las Comisiones que
integran la estructura orgánico funcional;
Que resulta necesario efectuar la designación corres-
pondiente al cargo de Secretario Técnico de la Comisión
de Reestructuración Patrimonial del Indecopi;
Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto
en sesión de fecha 8 de marzo de 2001; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Gustavo Monte-
ro Flores en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión
de Reestructuración Patrimonial del Indecopi, a partir
del 22 de marzo de 2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SEMINARIO PIZZORNI
Presidente del Directorio
20263
Designan Secretario Técnico de la Sala
de Defensa de la Competencia del
Tribunal del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 027-2001-INDECOPI/DIR
Lima, 15 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de
Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el
Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creó el Tribu-
nal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual, el mismo que cuenta con dos Salas e igual
número de Secretarios Técnicos;
Que conforme a lo establecido en el Artículo 4º del
Decreto Ley Nº 25868, corresponde al Directorio del
Indecopi designar a los funcionarios que ejercen el cargo
de Secretario Técnico en cada una de las Salas que
integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de
la Propiedad Intelectual;
Que resulta necesario efectuar la designación
correspondiente al cargo de Secretario Técnico de la
Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelec-
tual del Indecopi;
Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto
en sesión de fecha 8 de marzo de 2001; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Freddy Freitas
Vela en el cargo de Secretario Técnico de la Sala de
Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi,
a partir del 22 de marzo de 2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SEMINARIO PIZZORNI
Presidente del Directorio
20264
SUNAT
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 042-2001/SUNAT
Mediante Oficio Nº 050-2001-C00000 la Superinten-
dencia Nacional de Administración Tributaria solicita se
publique Fe de Erratas de la Resolución de Superinten-
dencia Nº 042-2001/SUNAT publicada en nuestra edición
del día 17 de marzo de 2001, en la página 200142.
Artículo 2º, numeral 2, primer párrafo:
DICE:
"Las Empresas Individuales de Responsabilidad Li-
mitada, personas naturales, sucesiones indivisas, socie-
dades conyugales y entidades del sector público nacional
que cumplan por lo menos una de las siguientes condicio-
nes..."
DEBE DECIR:
"2. Las Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada, personas naturales, sucesiones indivisas, so-
ciedades conyugales y entidades del sector público nacio-
nal que cumplan por lo menos una de las siguientes
condiciones..."
20306

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