06 040-2002-INDECOPI/DIR - Encargan funciones de Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patrimonial

Fecha de publicación28 Mayo 2002
Fecha de disposición28 Mayo 2002
Pág. 223769
NORMAS LEGALES
Lima, martes 28 de mayo de 2002
Que, se ha determinado la existencia de indicios de dum-
ping en las importaciones de cierres de metal, los demás
cierres de cremallera, las cremalleras y deslizadores, ori-
ginarios y/o procedentes de China en los siguientes már-
genes:
Cuadro Nº 3
Margen de Dumping
Producto Precio FOB Valor normal Margen de
(US$/kilogramos) (US$/kilogramos) dumping (%)
Cierres de metal 3,653 5,057 38,5%
Los demás cierres 2,610 3,137 20,2%
Cremalleras 3,908 4,647 18,9%
Deslizadores 2,594 3,832 47,7%
Fuente: ADUANAS
Elaboración: ST-CDS/INDECOPI
Que, se ha determinado la existencia de indicios de daño
a la rama de producción nacional en los indicadores eco-
nómicos de la solicitante;
Que, se ha determinado la existencia de indicios de re-
lación causal entre el supuesto dumping y el daño a la rama
de producción nacional al coincidir el aumento del volumen
de las importaciones originarias de China a supuestos pre-
cios con el deterioro de los indicadores económicos de la
solicitante;
Que, el Informe Nº 021-2002/CDS, que contiene la eva-
luación sobre la posibilidad de ampliar el producto investi-
gado, es de acceso público a través del portal internet
www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91-EF
modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, y suple-
toriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, y el Artículo 22º
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del
23 de mayo del 2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar la investigación iniciada mediante
Resolución Nº 020-2001/CDS-INDECOPI, en el sentido de
incluir a los demás cierres de cremallera y sus partes origi-
narios o procedentes de la República Popular China, no
contemplados originalmente en dicha Resolución.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las par-
tes apersonadas al presente procedimiento y al gobierno
de la República Popular China.
Toda comunicación deberá dirigirse a la siguiente di-
rección:
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
Indecopi
Calle De La Prosa 138, San Borja
Lima 41, Perú
Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)
Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por dos
veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de con-
formidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto
Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supre-
mo Nº 051-92-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO DALY ARBULU
Presidente
9485
Encargan funciones de Secretario
Técnico de la Comisión de Rees-
tructuración Patrimonial
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 040-2002-INDECOPI/DIR
Lima, 23 de mayo de 2002
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de
Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el
Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807 y Ley Nº 27146,
creó la Comisión de Reestructuración Patrimonial;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46º de la
citada Ley de Organización y Funciones, las Comisiones
del Indecopi cuentan con el apoyo de una Secretaría Téc-
nica que les sirve de órgano de enlace con la estructura
orgánico administrativa de la institución;
Que es preciso disponer el encargo de funciones de la
Secretaría Técnica de la referida Comisión;
Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la ins-
titución; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De-
creto Ley Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar al señor Paolo del Águila Ruiz
de Somocurcio las funciones de Secretario Técnico de la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ALMEYDA TASAYCO
Presidente del Directorio
9477
SUNAT
Encargan Intendencia Regional de
Cusco
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
ADJUNTA Nº 024-2002/SUNAT
Lima, 27 de mayo del 2002
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 25 de mayo en curso, ha acaecido el
sensible fallecimiento del que en vida fue Intendente Re-
gional de la Intendencia Regional de Cusco, señor José
Luis Chillitupa Cruzado;
Que, en consecuencia, se hace indispensable encar-
gar la referida Intendencia Regional, de manera que las
actividades de la misma no se vean afectadas;
En uso de la Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta Nº 021-2002/SUNAT, y de conformidad con lo es-
tablecido en los incisos c) y d) del Artículo 7º del Texto Úni-
co Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Re-
solución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modifi-
cado por la Resolución de Superintendencia Nº 004-2001-
SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar a la Sra. Rocío Infantas Palomi-
no, a partir de la fecha, la Intendencia Regional de Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto (e)
9454
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Otorgan beneficio de regularización a
contribuyentes titulados por COFOPRI
que se encuentran omisos a la presenta-
ción de declaración jurada y pago del
impuesto predial y arbitrios
ORDENANZA Nº 055-MDR
Rímac, 16 de mayo del 2002

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