39 333-2002-PCM - Designan Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros

Fecha de publicación29 Julio 2002
Fecha de disposición29 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de julio de 2002
1. Quince (15) días calendarios para la remisión de
la información referida en los Artículos 8º y 9º de
la presente Ley, los mismos que serán computa-
dos a partir del día siguiente de la fecha de publi-
cación de la presente Ley.
2. Treinta (30) días hábiles desde la instalación de la
Comisión Ejecutiva, para que ésta remita la rela-
ción de ex trabajadores correspondiente al Regis-
tro Nacional.
3. Sesenta (60) días hábiles para que el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo aplique las me-
didas establecidas en el Programa Extraordinario
de Acceso a Beneficios, plazo que será computa-
do desde el vencimiento de los plazos previstos
en los incisos 1. y 2. del presente artículo.
Artículo 20º.- Fuentes de Financiamiento
Los gastos que irrogue la aplicación de la presente
Ley serán cubiertos con los recursos provenientes del
Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Per-
juicio del Estado (FEDADOI) creado por el Decreto de
Urgencia Nº 122-2001 y normas ampliatorias.
Artículo 21º.- Sanciones y Penalidades
Los funcionarios públicos que infrinjan lo dispuesto
en la presente Ley incurrirán en el delito tipificado en el
Artículo 377º del Código Penal, sin perjuicio de las san-
ciones civiles y administrativas a que hubiere lugar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Exceptúese excepcionalmente a los Or-
ganismos del Sector Público y Gobiernos Locales de la
República de las normas de austeridad que se requieran
para el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley.
SEGUNDA.- Sin perjuicio de las medidas de resarci-
miento establecidas por la presente Ley, entiéndase como
una medida de excepción el reconocimiento del derecho
de los Obreros Municipales a ser compensados en su
tiempo de servicios de conformidad con lo que establece
el Decreto Legislativo Nº 650 por la duración de su víncu-
lo laboral antes de la aplicación del Decreto Ley Nº 26093.
TERCERA.- La resolución final constituye cosa juz-
gada únicamente si es favorable al recurrente. Puede
oponerse a quien pretendiera ejecutar o ejecutarse igual
agresión.
CUARTA.- Se encuentran comprendidos en la presente
ley los ceses irregulares de aquellos ex trabajadores que
tuvieran procesos judiciales en trámite, siempre que se de-
sistan de la pretensión ante el Órgano Jurisdiccional.
QUINTA.- Deróguese todas las normas que se opon-
gan a la presente ley.
SEXTA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Pe-
ruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de julio de dos
mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio-
cho días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO
P C M
Designan Secretario General de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 333-2002-PCM
Lima, 27 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 14º del Decreto
Supremo Nº 006-2002-PCM, el Secretario General de
la Presidencia del Consejo de Ministros es la más alta
autoridad después del Presidente del Consejo de
Ministros;
Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario
General de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que es pertinente designar al funcionario que desem-
peñará el indicado cargo;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Le-
gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por
la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo
Nº 006-2002-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar, al doctor JAIME FLORENCIO
REYES MIRANDA, en el cargo de Secretario General de
la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
13676
Dan por concluida encargatura del Des-
pacho de la Secretaría General de la
Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 282-2002-PCM
Lima, 27 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 270-2002-
PCM, se encargó al señor Guillermo Almendrades Here-
dia, el Despacho de la Secretaría General de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros;
Que es pertinente dar por concluido el encargo antes
referido;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Le-
gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Su-
premo Nº 006-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluido el encargo del
señor GUILLERMO ALMENDRADES HEREDIA, dispues-
to mediante Resolución Ministerial Nº 270-2002-PCM,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
13677

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