1074 075-2002-INDECOPI/DIR - Aceptan renuncia a Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas de Reestructuración Patrimonial de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque y de Protección al Consumidor -Zona Norte

Fecha de disposición17 Julio 2002
Fecha de publicación17 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de julio de 2002
mayor información o a la adecuación de la solicitud pre-
sentada por la empresa administradora. En este caso, el
plazo mencionado se extenderá en tantos días como
demore la empresa administradora en resolver, a satis-
facción de Conasev, las observaciones comunicadas.
Artículo 12º.- Las empresas administradoras de fon-
dos colectivos tienen la facultad de anular la adjudica-
ción del asociado, si dentro de los noventa (90) días si-
guientes a la fecha en que resultó beneficiado con tal
adjudicación, éste no ha iniciado los trámites o prosegui-
do los ya iniciados, para la aplicación de la adjudicación,
incluyendo la selección del bien y/o servicio y la constitu-
ción de las garantías requeridas.
En caso de que se anule la adjudicación por lo dis-
puesto en el párrafo precedente, la empresa administra-
dora de fondos colectivos devolverá al fondo colectivo el
importe equivalente al bien y/o servicio adjudicado o cer-
tificado de compra, a excepción del dinero eventualmen-
te aportado por el asociado por concepto de remate, el
cual será devuelto al asociado dentro de los diez (10)
días de producida la anulación respectiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Otorgar un plazo de seis (6) meses, contado
desde la entrada en vigencia de la presente resolución,
para que aquellas empresas que se encuentran bajo el
Régimen Especial creado por la Resolución Conasev Nº
084-99-EF/94.10 se adecuen a las modificaciones dis-
puestas por el Artículo 2º de esta resolución, salvo que
soliciten la autorización de un nuevo programa acogién-
dose a las flexibilizaciones establecidas en los incisos
f) y g) del Artículo 1º de la presente resolución, en cuyo
caso deberán acreditar la adecuación correspondiente
antes de iniciar el referido procedimiento ante Conasev.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguense la Resolución Conasev Nº 084-
99-EF/94.10, la Resolución Conasev Nº 098-99-EF/94.10
y la Resolución Gerencia General Nº 027-2000-EF/94.11.
Segunda.- Las cifras en Nuevos Soles indicadas en
la presente resolución son de valor constante y se actua-
lizan al cierre de cada ejercicio económico, en función
del índice de precios promedio al por mayor a nivel na-
cional que publica periódicamente el Instituto Nacional
de Estadística e Informática. Se considera como base el
índice correspondiente a enero de 2003. Dicha actuali-
zación deberá producirse dentro de los tres (3) primeros
meses de iniciado el nuevo ejercicio.
Tercera.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Cuarta.- Transcribir la presente resolución a las em-
presas administradoras de fondos colectivos y a la Aso-
ciación de Empresas Administradoras de Fondos Colec-
tivos (ADEAFCO).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO
Presidente
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INDECOPI
Aceptan renuncia a Secretarías Técni-
cas de las Comisiones Delegadas de
Reestructuración Patrimonial de la Cá-
mara de Comercio y Producción de
Lambayeque y de Protección al Consu-
midor -Zona Norte
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 075-2002-INDECOPI/DIR
Lima, 15 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que la señorita Nancy Brunela Díaz Salazar ha pre-
sentado su renuncia al cargo de Secretario Técnico de la
Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del
Indecopi que opera en la Cámara de Comercio de Lam-
bayeque, así como al cargo de Secretario Técnico de la
Comisión Delegada de Protección al Consumidor -Zona
Norte-;
Que la cita renuncia ha sido aceptada por el Directo-
rio de la Institución; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la
señorita Nancy Brunela Díaz Salazar al cargo de Secre-
tario Técnico de la Comisión Delegada de Reestruc-
turación Patrimonial del Indecopi que opera en la Cáma-
ra de Comercio y Producción de Lambayeque y al cargo
de Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Pro-
tección al Consumidor -Zona Norte-; con efectividad al
17 de julio de 2002, dándole las gracias por los impor-
tantes servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ALMEYDA TASAYCO
Presidente del Directorio
12714
Encargan funciones de Secretarios Téc-
nicos de las Comisiones Delegadas de
Reestructuración Patrimonial de la Cá-
mara de Comercio y Producción de
Lambayeque y de Protección al Con-
sumidor - Zona Norte
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 076-2002-INDECOPI/DIR
Lima, 15 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislati-
vo Nº 788 y en la Ley Nº 27146 y en el marco de la des-
centralización de sus funciones, el Indecopi ha suscrito
Convenios de Delegación de Funciones con distintas
entidades de prestigio, públicas y privadas, establecien-
do Comisiones Delegadas de Reestructuración Patrimo-
nial encargadas de tramitar y resolver los procedimien-
tos a que se refiere la Ley de Reestructuración Patrimo-
nial, así como también delegando funciones referidas al
ámbito de la Comisión de Protección al Consumidor;
Que, en ese contexto, resulta pertinente encargar las
funciones correspondientes a la Secretaría Técnica de la
Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial y
Secretaría Técnica de la Comisión Delegada de Protec-
ción al Consumidor -Comisión Múltiple, Zona Norte- que
opera en la Cámara de Comercio y Producción de Lam-
bayeque;
Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la
Institución; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar, con efectividad al 17 de
julio de 2002, al señor Carlos Tejada Lombardi las funcio-
nes de Secretario Técnico de la Comisión Delegada de
Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en
la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, y
de Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Pro-
tección al Consumidor -Zona Norte-.

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